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TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

Tipos De Sociedades Mercantiles

SOCIEDADES REGULADAS EN MÉXICO 

La entrada de este blog explica los diferentes tipos de sociedades mercantiles, debemos recordar que, el objetivo de estas sociedades es efectuar actos de comercio de forma lícita para obtener beneficios económicos, es de suma importancia conocer las características que se detallan a continuación, ya que ayudaran a la mejor elección al momento de constituir una sociedad mercantil.

La Ley General de Sociedades Mercantiles enumera los siguientes tipos de sociedades en donde nos permitimos ordenarlas de conformidad con la importancia que a nuestro punto de vista se clasifican:

1. Sociedad Anónima “S.A.”

Se compone de dos o más socios, donde su obligación se limita al pago de sus acciones, existe bajo una denominación, la cual se escoge libremente y va seguida de Sociedad Anónima o “S.A.”

El mínimo de capital es de cincuenta mil pesos. Las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios y no tiene limitaciones en el número de socios. Su duración puede ser de 1 a 99 años. Estas sociedades pueden ser cerradas o abiertas, es decir, pueden hacer oferta pública de acciones.

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada “S. de R.L”

Se constituye entre socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley, existe bajo denominación o razón social que se conforma con el nombre de uno o más socios seguido de Sociedad de Responsabilidad Limitada o “S. de R.L”.

3. Sociedad por Acciones Simplificada “S.A.S”

Se constituye con una o más personas físicas que solo están obligadas al pago de sus aportaciones en acciones, la denominación se forma libremente y seguida de Sociedad por Acciones Simplificada “S.A.S”

“Nunca una nación se ha arruinado comerciando “

– BENJAMIN FRANKLIN

4. Sociedad en nombre colectivo

Es la que existe bajo una razón social y en donde todos los socios responden, subsidiaria, limitada y solidaria a las obligaciones sociales; la razón social se formará con el nombre de uno o más socios; y cuando en ella no figuren todos se añadirán las palabras y compañía o equivalentes.

No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado

5. Sociedad en Comandita Simple “S. en C”

Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados, los cuales responden de forma subsidiaria, limitada y solidaria en cuanto a las obligaciones sociales de uno o varios comanitados que solo están obligados al pago de sus aportaciones; la razón social se forma con los nombres de uno o varios comanditados, seguido de las palabras y compañía, al igual que se incluye Sociedad en comandita simple o sus siglas “S. en C”.

No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado

6. Sociedad en Comandita por Acciones “S. en C. por A”

Se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, limitada y solidaria, a las obligaciones sociales por el pago de sus acciones, se rige por razón social que se forma con los nombres de uno o más comanditados, seguido de las palabras y compañía u otros equivalentes, agregando Sociedad en Comandita por Acciones o “S. en C. por A”

Los socios comanditarios no pueden ser administradores, a pesar de poder autorizar y vigilar su sociedad. No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.

7. Sociedad Cooperativa

Esta ofrece rendimientos por trabajo o por consumo, y todos los socios pertenecen a la clase trabajadora. La responsabilidad puede ser limitada (hasta por el monto de su aportación) o suplementada (por la que los socios responden hasta la cantidad determinada en el acta constitutiva).

No se establece un mínimo de capital social; sin embargo, este siempre debe ser variable. El fondo de reservas se constituye con 10 a 20 por ciento de los rendimientos de cada ejercicio social, el cual podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no puede ser menor de 25% del capital social en las S. C. de productores, ni de 10% en las de consumidores. Existe un mínimo de cinco socios, pero un máximo ilimitado.


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