BENEFICIARIOS DE SEGUROS DE BANCOS

Derecho Mercantil, Fiscal

¿Cómo designar beneficiarios?

Bancos

En el ámbito bancario, el beneficiario es la persona ante la cual se obliga un banco a cumplir una prestación que ha quedado establecida en el contrato que celebró con su cliente. Esto es, a entregarle a los beneficiarios, los recursos depositados en la cuenta del cliente, de acuerdo a los porcentajes que él mismo haya establecido en el contrato.

Consideraciones importantes:

¿A quién puedes designar como beneficiario?

Puedes designar como beneficiario a cualquier persona física o moral, pero si se trata de una persona física que es menor de edad, deberá existir una persona que se haga cargo del manejo de los bienes del menor hasta que éste sea mayor de edad.

¿En dónde se establecen los beneficiarios?

Regularmente los beneficiarios serán designados por el titular de la cuenta en el contrato que firma con el banco al momento de abrir una cuenta. Sin embargo, el titular puede en cualquier momento modificar los porcentajes establecidos para cada beneficiario, así como nombrar nuevos beneficiarios o anular a aquellos que había establecido como tales, a lo cual se le llama revocación de beneficiarios.

¿Cuándo puede el beneficiario hacer el retiro del dinero?

Una vez que se compruebe plenamente que el titular de la cuenta ha fallecido, el beneficiario puede acudir al banco para que se inicien los tramites para la entrega de las cantidades correspondientes.

¿Cómo se reparten las cantidades a los beneficiarios?

En el contrato celebrado con el banco, el titular de la cuenta establece los porcentajes que serán entregados a cada una de las personas que designó como beneficiarios.

Sin embargo, el articulo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito indica que en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por escrito para estos fines, pero sin exceder el límite que resulte mayor entre los dos siguientes:

I. El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por operación o

II. El equivalente al setenta y cinco por ciento del importe de cada operación.

Esto no quiere decir que el banco se va a quedar con las cantidades restantes, si no que a ti, como beneficiario, te harán entrega de la cantidad que resulte mayor entre las dos anteriores y el resto será entregado conforme a la Ley.

¿Qué pasa con las cantidades que por ley no se entregan al beneficiario?

Si hubiera un excedente en las cantidades señaladas en los dos supuestos anteriores, estas cantidades serán entregadas por el banco a aquellas personas que conforme al testamento del cliente han sido designadas como herederos. Estas personas en algunos casos pudieran resultar ser las mismas que están designadas como beneficiarios en el contrato que el titular celebró con el banco, por lo que entonces recibirán la totalidad de los recursos que se encuentre ahí depositados.

¿Cómo se designan a los herederos si el titular no realizó su testamento?

En este caso deberá iniciarse un juicio llamado sucesión legítima, en el que un juez dictará una sentencia indicándole al banco quienes son los herederos legítimos del titular de la cuenta para que les entregue el restante de las cantidades que se encuentran aún depositadas en la cuenta, de acuerdo a lo que a cada uno por sucesión legítima le corresponda.

¿Qué pasa en caso de embargo?

En el caso de las cuentas de ahorro, las cantidades que tengan por lo menos un año de haber sido depositadas no estarán sujetas a embargo siempre y cuando no excedan al cálculo que resulte de los siguientes supuestos:

I. El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal multiplicado por un año, por cada una de las operaciones (esto quiere decir por cada una de las cuentas) ó

II. El equivalente al setenta y cinco por ciento del importe de cada operación (o sea de cada cuenta)

Lo anterior solo será aplicable a una cuenta por persona, independientemente de que una misma persona tenga diversas cuentas de ahorro en una o varias instituciones bancarias.

¿Qué pasa si el contratante de la cuenta es una persona física con actividad empresarial y ha sido declarado en concurso mercantil?

Las cuentas corrientes (cuentas en las que el cliente tiene recursos depositados y cuenta con una chequera como medio para retirarlos) se darán por terminadas anticipadamente y se pondrán en estado de liquidación para exigir o cubrir los saldos correspondientes, a no ser que el comerciante lleve a cabo las gestiones necesarias para obtener el consentimiento del conciliador para que se declare de modo expreso que la cuenta continuará funcionando normalmente.

Algunos tips de importancia

* Es muy importante que te informe adecuadamente sobre como designar a tus beneficiarios en tus cuentas bancarias, solicitando que te expliquen correctamente como se lleva a cabo la entrega de los recursos a los beneficiarios y que sucederá en el caso de que no hagas esta designación.

* El banco pagará las cantidades que se encuentran en las cuentas del cliente, de conformidad a los porcentajes señalados en el contrato que celebró con el cliente.

* Es importante que sepas que en el caso de que no se hayan designado beneficiarios en el contrato celebrado con el banco y tampoco haya otorgado su testamento, las personas que consideren tener derecho sobre estos recursos, deberán iniciar un procedimiento llamado sucesión legítima, en el que un Juez resolverá y dictará sentencia, señalando al banco quienes son las personas que legalmente tienen derecho a recibir los recursos depositados en la cuenta y en que porcentajes les serán entregados.

* El banco solo podrá entregar una parte de los recursos depositados en su cuenta a los beneficiarios y la repartición del excedente será entregado conforme a la ley a los herederos legítimos después de abierto el testamento o en su caso después de llevar a cabo el juicio de sucesión legítima. Ante esta situación, podrías optar por nombrar co-titulares de tus cuentas en lugar de beneficiarios. Esto tiene la ventaja de que una vez que el titular de la cuenta ha fallecido, los co-titulares pueden disponer libremente de ese dinero sin necesidad de autorización del banco y sin verse en la necesidad de tener que esperara que se haga la lectura del testamento y su correspondiente adjudicación de la herencia, o iniciar un juicio de sucesión legítima con su correspondiente sentencia.

* Si bien la solución anterior puede ser muy conveniente para sus beneficiarios, evitándoles tramites que en ocasiones pueden resultar largos, también es algo que deberás decidir con mucho cuidado ya que “las personas designadas como co-titulares también podrán hacer uso del dinero de las cuentas sin tu autorización o permiso y sin que el banco responda de ninguna manera ante este hecho”, ya que al nombrarlos como co-titulares les estas otorgando los mismos derechos que tu tienes sobre tus cuentas y por supuesto sobre el capital que se encuentra en ellas.

* Si nombras como beneficiarios a menores de edad, te solicitarán que nombres a otra persona a la que se le entregarán los recursos para que los entregue a los menores cuando cumplan 18 años de edad.

* Recuerda que es importante que tus beneficiarios conozcan la existencia de tus cuentas, así como el lugar donde se encuentran los documentos que certifican la existencia de las mismas para poder reclamar los recursos a la institución bancaria.

Fuente: CONDUSEF

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