¿Cómo designar beneficiarios?
Aseguradoras
En los contratos de seguro sobre las personas, el beneficiario será la persona designada en la póliza por el asegurado.
El beneficiario puede ser designado al momento de contratar la póliza, sin embargo también puede hacerse posteriormente mediante un escrito que deberás entregar a la empresa aseguradora, quien a su vez elaborará un documento llamado endoso, en el cual quedará establecido quienes serán los beneficiarios de tu seguro. Si en el contrato de seguro no se hubieran designado beneficiarios, la indemnización le corresponderá, a falta de testamento, a quien se señale mediante una sucesión legítima; esto quiere decir, a los herederos designados por un juez de acuerdo a la Ley.
Consideraciones importantes:
¿En dónde se establece la designación de los beneficiarios?
El asegurado tiene el derecho de designar en forma expresa a aquella o aquellas personas que serán los beneficiarios del pago de la indemnización de su seguro.
Los derechos de los beneficiarios sobre la indemnización, se establecen en una cláusula especial que se encuentra dentro del contrato de seguro, y estos derechos pueden ser exigidos directamente a la aseguradora por las personas designadas como beneficiarios.
¿Quién puede ser designado como beneficiario?
El beneficiario puede ser cualquier persona física o moral e incluso el mismo contratante de la póliza, como podría ser el caso de un seguro de vida dotal en el que una vez que haya transcurrido el plazo pactado y si el asegurado sobrevive, el será el beneficiario al que se le entregará la suma asegurada.
En los seguros de vida, el asegurado podrá designar a cualquier persona física o moral como beneficiario. En esta designación de beneficiarios puede y se aconseja señalar, que porcentaje del total de la suma asegurada será la que deba recibir cada uno de los beneficiarios designados.
Si solo se designó un beneficiario y éste muere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no se hubiera designado otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a los herederos que tengan derecho por sucesión testamentaria, y a falta de éste, a los herederos que les corresponda por sucesión legítima, salvo pacto en contrario o que hubiere renunciado al derecho de revocar la designación.
¿Puedes revocar a tus beneficiarios?
Aun cuando el asegurado haya designado beneficiario, en todo momento podrá solicitar que estas personas ya no tengan ese carácter, a lo cual se le llama revocación de beneficiarios. Sin embargo, si el asegurado y la empresa aseguradora así lo pactan por escrito, el asegurado puede renunciar a este derecho de revocación. En este caso, el contratante deberá dar aviso por escrito al o los beneficiarios que hayan designado y a la empresa aseguradora, sobre su decisión de renunciar a este derecho. Esto debe quedar establecido en la póliza de seguro, ya que será el único medio de prueba que la ley admite para comprobar la renuncia a este derecho.
Cuando el asegurado renuncie en la póliza a la facultad de revocar a los beneficiarios que hubiera designado, el derecho que tengan estos beneficiarios sobre el seguro, no podrá ser embargado ni podrá quedar sujeto a ejecución en provecho de los acreedores del asegurado en caso de concurso de éste (solo le aplica a las personas físicas con actividad empresarial).
¿Qué pasa en caso de concurso mercantil del asegurado?
Una persona solo puede ser declarada en concurso mercantil, cuando es una persona física con actividad empresarial. Esto significa que la persona deje de cumplir de manera generalizada con sus obligaciones. (Para mayor información consultar la Ley de Concursos Mercantiles).
Si el asegurado designa como beneficiario a su cónyuge (esposo o esposa) o a sus descendientes (hijos), los derechos de estos beneficiarios sobre el seguro no podrán ser embargados (gravados) para el pago a los acreedores del asegurado en el caso de que éste entre en concurso mercantil (sólo le aplica a las personas físicas con actividad empresarial).
En el caso de los seguros de vida, una vez que por ley se ha declarado el concurso mercantil de un asegurado, su cónyuge o descendientes como beneficiarios de este seguro, substituirán al asegurado en el contrato, lo cual significa que ahora ellos serán quienes aparecerán como asegurados aunque ellos no hayan sido quienes contrataron el seguro, a no ser que rehúsen por escrito esta sustitución ante la aseguradora. Lo anterior, se lleva a cabo con el objeto de que estos bienes no formen parte del patrimonio que entrará en el concurso mercantil (sólo le aplica a las personas físicas con actividad empresarial).
Los beneficiarios deberán notificar a la empresa aseguradora la transmisión del seguro, debiendo presentarle prueba auténtica sobre la existencia de la declaración de concurso mercantil del asegurado.
Beneficiarios designados en forma no expresa o específica.
* Si una persona señala en su contrato de seguro como beneficiarios a sus hijos, sin mencionar los nombres de éstos, se entenderá como que ha designado a aquellos descendientes que debieran sucederle en caso de sucesión legítima.
* Cuando se hace mención de herederos o causahabientes designados como beneficiarios debe entenderse que se están refiriendo primero a los hijos del asegurado que legítimamente tengan derecho a la herencia, así como el cónyuge que sobreviva. En el caso de que no hubiera hijos ni cónyuge, los beneficiarios serán las demás personas que por sucesión legítima tengan derecho a la herencia.
* Si en el contrato del seguro fueron designados como beneficiarios los hijos del asegurado y su cónyuge, sin determinar los porcentajes que se les pagarán a cada uno, la empresa aseguradora entregará el 50% de la indemnización al cónyuge y el otro 50% a los hijos que de acuerdo a la Ley tengan este derecho.
* Si en el contrato de seguro, el asegurado no señala claramente a que personas designa como beneficiarios, mencionándolos por el grado de parentesco (por ejemplo señalándolos como: a “mis hijos”, a “mi cónyuge”, “mis hermanos”, etc) o al designar a los beneficiarios de su póliza no indica en forma precisa el porcentaje que se le entregará a cada uno, el seguro se distribuirá entre todas esas personas por partes iguales.
* Si uno de los beneficiarios que han sido designados en el seguro fallece, ésta cantidad se repartirá en porciones iguales entre los demás beneficiarios.
* Si los hijos del asegurado renunciaran a recibir la indemnización del seguro, el cónyuge, los padres, abuelos o hermanos del asegurado que sean beneficiarios, adquirirán los derechos sobre la misma.
¿Qué pasa con la indemnización en el caso de que el asegurado cometa suicidio?
La empresa aseguradora está obligada a cubrir la indemnización de la póliza, aun en caso de suicidio del asegurado, cualquiera que sea el estado mental de éste o el móvil que haya tenido para ello, siempre y cuando el suicidio se verifique después de dos años de la celebración del contrato de seguro, ya que si esto ocurre antes de este plazo, la empresa solo reembolsara la reserva matemática*.
¿Qué hacer si eres beneficiario en una póliza?
Cuando tienes conocimiento de que eres el beneficiario de un seguro, deberás acudir a la aseguradora una vez que se haya verificado el siniestro (al momento de la muerte del asegurado). Lo anterior con el objeto de hacer del conocimiento de la aseguradora que te estás presentando con el fin de llevar acabo el reclamo de la indemnización del seguro.
¿Cuánto tiempo tienes para presentar tu reclamación?
Cuentas con un plazo máximo de dos años para realizar ante la aseguradora cualquier reclamación que se relacione con el contrato de seguro, y este plazo será contado a partir de la fecha del siniestro.
Si no tenías conocimiento de que existía una póliza de seguro en la que eres beneficiario, este plazo correrá a partir del día en que tengas conocimiento de esto, debiendo demostrar a la aseguradora que se ignoraba esta situación.
Por ejemplo si la póliza del seguro se encontraba guardada en una caja de seguridad y ésta fue abierta después de los dos años de que falleció el asegurado, deberás probar a la aseguradora esta situación para que el plazo se empiece a contar a partir de que la caja de seguridad fue abierta y tuviste conocimiento de que eras beneficiario de la póliza de seguro.
¿Qué documentos debes presentar a la Aseguradora para realizar la reclamación?
Los documentos que te serán requeridos varían dependiendo de cada Aseguradora, sin embargo, dentro de los más comunes se encuentran:
* Copia de la póliza de seguro en la que has sido designado como beneficiario;
* Acta de defunción del asegurado;
* Acta de nacimiento, con lo cual demuestras que eres la persona que ha sido designado como beneficiario;
* Copia de identificación oficial en la que demuestras que eres la misma persona que aparece en el acta de nacimiento, y;
* Comprobante de domicilio
¿Qué pasa si no cuentas con la copia de la póliza en la que eres beneficiario?
Deberás acudir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que dicha autoridad te indique cual será el procedimiento a seguir. Regularmente esta Comisión gira un oficio en el que puede requerir a las aseguradoras le informen si tienen una póliza que haya sido expedida a nombre de la persona que estás indicando como aquella que te ha designado como beneficiario.
Algunas exclusiones para el pago de la indemnización
* Es importante que sepas que, de acuerdo a la Ley, el contrato de seguro deberá constar por escrito y ninguna otra prueba salvo la confesional, será admitida para probar su existencia, por lo que este documento es indispensable para el pago de la indemnización, ya que ahí se establecen los beneficiarios.
* El asegurado no siempre es la persona que contrata el seguro, ya que otra persona pudo haberlo contratado a su nombre. Por lo anterior, es importante saber que en el caso de los seguros de vida, si la persona que contrató el seguro de vida es designada como beneficiario por el asegurado y causa injustamente la muerte de este, no se le entregará el pago de la indemnización respectiva. En este caso solo se entregará una parte de la indemnización a los herederos legítimos del asegurado.
Algunos tips de importancia:
* Es muy importante que te informes adecuadamente sobre como designar a tus beneficiarios en sus seguros y que te expliquen correctamente que pasa si no haces la designación de los beneficiarios o si ésta se realiza de manera incorrecta. Recuerda que la empresa aseguradora pagará la suma asegurada que se especifique en el contrato de seguro, a aquella o aquellas personas que hayan sido designadas como beneficiarios por el asegurado.
* No importa si ya designaste tus beneficiarios al momento de contratar la póliza, en todo momento podrás cambiar los beneficiarios o, en su caso, agregar otros mediante un escrito a la aseguradora y que ésta realice el endoso correspondiente.
* Es importante que sepas que para el cobro de la indemnización, en el caso de que no designes beneficiarios en tu póliza y no hayas otorgado tu testamento, tus herederos deberán iniciar un procedimiento legal llamado sucesión legítima, en donde un Juez designará a los beneficiarios que tendrán derecho a recibir la indemnización del seguro.
* La designación de beneficiario le atribuye a esa persona, el derecho de reclamar el importe de la suma asegurada, de manera que son ineficaces las designaciones que se hagan con el propósito de que una persona cobre la suma asegurada y se la entregue o administre a otra persona.
* Por esta razón, se sugiere que en el caso de que el asegurado decida incluir a un menor de edad como beneficiario, lo haga a través de contrato de fideicomiso, en el cual designe a una fiduciaria para que administre el importe del seguro y se lo entregue al beneficiario de acuerdo a sus instrucciones.
* Recuerda que es importante que los beneficiarios de tu seguro conozcan la existencia de la póliza y el lugar donde esta se encuentra, para poder realizar el procedimiento de reclamación de la indemnización del seguro.
Fuente: CONDUSEF