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BENEFICIARIO DE SEGURO DE VIDA BURSATIL

Derecho Mercantil

¿Cómo designar beneficiarios?

Casas de bolsa y Sociedades de inversión

La designación del beneficiario de los bienes invertidos en una sociedad de inversión o en una casa de bolsa es una de las estipulaciones con las que se debe tener más cuidado, toda vez que generalmente el beneficiario designado, podrá tomar posesión cuando el titular no pueda realizar aclaraciones sobre la disposición efectuada.

En el caso de los contratos de intermediación bursátil, comisión mercantil o de inversión (el nombre puede variar de una sociedad a otra) que celebran las personas físicas con las Distribuidoras de Sociedades de Inversión y con las Casas de Bolsa, los usuarios de estas instituciones, titulares de los derechos sobre el importe de la cuenta, pueden desde un inicio designar al beneficiario de las mismas.

Consideraciones importantes:

¿En dónde se establece la designación de los beneficiarios?

En el contrato que se celebre con las casas de bolsa (intermediación bursátil), el inversionista, titular de la cuenta, puede, desde el momento de la firma del contrato, establecer quien o quienes serán sus beneficiarios y que porcentaje le corresponderá a cada uno, así como también podrá cambiarlos por otros en cualquier momento.

¿Siempre se pueden nombrar beneficiarios?

Si, pero en el caso de las cuentas mancomunadas o solidarias (que dos o más personas sean las titulares de la cuenta), esta designación no surtirá efectos hasta que fallezcan los demás titulares de la cuenta, es decir, no se podrán recibir los beneficios, ya que el ser una cuenta mancomunada el titular y el cotitular son dueños del 100% de lo habido en la cuenta, y a falta de uno el otro queda como titular.

¿Cuándo puede el beneficiario tomar posesión?

A partir del momento en que se da el fallecimiento del titular de la cuenta, se puede proceder a solicitar lo habido en la cuenta.

¿Qué pasa en caso de concurso mercantil o quiebra del contratante?

Se entenderá que un comerciante entró en concurso mercantil, cuando incumple generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

En el caso de concurso o quiebra, los bienes del comerciante se integran a la masa, para el pago de sus acreedores y por lo tanto ya no podrá disponer de los mismos, por lo que como consecuencia los beneficiarios ya no podrán tomar posesión de los mismos a menos que sea rehabilitado el comerciante y subsista la cuenta.

¿Hasta cuánto pueden cobrar los Beneficiarios?

La Ley del Mercado de Valores señala que los beneficiarios podrán recibir en caso de fallecimiento del titular de la cuenta, la cantidad que resulte mayor de estas dos opciones:

I. El equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal elevado al año, o

II. El equivalente al 50% del saldo registrado en la cuenta

En el caso de las sociedades de inversión, los beneficiarios recibirán:

I. El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por sociedad de inversión, o

II. El equivalente al 75% del importe de las acciones que se mantuvieran en cada sociedad de inversión.

En ambos casos el beneficiario tendrá derecho de elegir la entrega de determinados valores registrados en la cuenta o el importe de su venta en bolsa, con sujeción a los límites señalados.

El excedente de las cantidades que estaban depositadas en la cuenta, las conserva la sociedad, hasta en tanto se resuelve quien es el nuevo titular, ya sea en virtud de una sucesión testamentaria o legítima, de acuerdo a lo establecido por la Ley.

¿Por qué el resto del dinero deberá entregarse según lo establece la legislación común?

Toda vez que la disposición hecha en un contrato privado no puede hacer prueba plena de que esa era la voluntad del titular del derecho o de que lo manifestado originalmente no fue alterado por una persona distinta con el fin de obtener un beneficio indebido; nuestras leyes prevén que la mayor parte de los bienes depositados ante una institución, sean entregados a los herederos debidamente establecidos.

Con este fin, nuestras leyes establecen dos formas de transmisión de la herencia:

1. Testamentaria: El testamento es un acto personalísimo otorgado ante un fedatario público, en el que consta fielmente la voluntad del testador, es decir, el titular de los bienes y derechos que va a transmitir después de su muerte.

2. La herencia legítima se tramita ante juez y procede:

I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez.

II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.

III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero, siempre y cuando éstas obligaciones no vayan en contra de la ley, la naturaleza o las buenas costumbres.

IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o pierde el derecho a heredar en los casos establecidos por la ley, si no se ha nombrado substituto.

Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes el resto de ellos forma parte de la masa hereditaria que se repartirá por sucesión legítima.

¿Quiénes pueden recibir la sucesión legítima?

a. Los descendientes, cónyuges, ascendientes (padres, abuelos), parientes colaterales (primos, tíos, sobrinos, hermanos) hasta el cuarto grado y la concubina o el concubinario.

b. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.

Algunos tips de importancia

* Es conveniente notificar al beneficiario, respecto de esta designación, para que llegado el momento del fallecimiento del titular, éstos pueda reclamar los derechos o bienes.

* Si tu voluntad es que una persona reciba el total de tus bienes y derechos, esto solo sucederá si existe una disposición testamentaria que confirme esta voluntad, es decir, que designe a la misma persona como Beneficiario y Heredero Universal de todos sus bienes y derechos.

* Al designar al beneficiario en un contrato, señala correctamente el nombre de la persona para que no existan confusiones en un futuro, que no le permitan tomar posesión de los bienes.

* Reserva matemática: Es aquel cálculo que realiza la empresa aseguradora entre las primas que emite y los riesgos que corre de que el siniestro se realice. Este tipo de reservas son exclusivas de los seguros de vida.

Fuente: CONDUSEF

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BENEFICIARIOS DE SEGUROS DE BANCOS

Derecho Mercantil, Fiscal

¿Cómo designar beneficiarios?

Bancos

En el ámbito bancario, el beneficiario es la persona ante la cual se obliga un banco a cumplir una prestación que ha quedado establecida en el contrato que celebró con su cliente. Esto es, a entregarle a los beneficiarios, los recursos depositados en la cuenta del cliente, de acuerdo a los porcentajes que él mismo haya establecido en el contrato.

Consideraciones importantes:

¿A quién puedes designar como beneficiario?

Puedes designar como beneficiario a cualquier persona física o moral, pero si se trata de una persona física que es menor de edad, deberá existir una persona que se haga cargo del manejo de los bienes del menor hasta que éste sea mayor de edad.

¿En dónde se establecen los beneficiarios?

Regularmente los beneficiarios serán designados por el titular de la cuenta en el contrato que firma con el banco al momento de abrir una cuenta. Sin embargo, el titular puede en cualquier momento modificar los porcentajes establecidos para cada beneficiario, así como nombrar nuevos beneficiarios o anular a aquellos que había establecido como tales, a lo cual se le llama revocación de beneficiarios.

¿Cuándo puede el beneficiario hacer el retiro del dinero?

Una vez que se compruebe plenamente que el titular de la cuenta ha fallecido, el beneficiario puede acudir al banco para que se inicien los tramites para la entrega de las cantidades correspondientes.

¿Cómo se reparten las cantidades a los beneficiarios?

En el contrato celebrado con el banco, el titular de la cuenta establece los porcentajes que serán entregados a cada una de las personas que designó como beneficiarios.

Sin embargo, el articulo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito indica que en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por escrito para estos fines, pero sin exceder el límite que resulte mayor entre los dos siguientes:

I. El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por operación o

II. El equivalente al setenta y cinco por ciento del importe de cada operación.

Esto no quiere decir que el banco se va a quedar con las cantidades restantes, si no que a ti, como beneficiario, te harán entrega de la cantidad que resulte mayor entre las dos anteriores y el resto será entregado conforme a la Ley.

¿Qué pasa con las cantidades que por ley no se entregan al beneficiario?

Si hubiera un excedente en las cantidades señaladas en los dos supuestos anteriores, estas cantidades serán entregadas por el banco a aquellas personas que conforme al testamento del cliente han sido designadas como herederos. Estas personas en algunos casos pudieran resultar ser las mismas que están designadas como beneficiarios en el contrato que el titular celebró con el banco, por lo que entonces recibirán la totalidad de los recursos que se encuentre ahí depositados.

¿Cómo se designan a los herederos si el titular no realizó su testamento?

En este caso deberá iniciarse un juicio llamado sucesión legítima, en el que un juez dictará una sentencia indicándole al banco quienes son los herederos legítimos del titular de la cuenta para que les entregue el restante de las cantidades que se encuentran aún depositadas en la cuenta, de acuerdo a lo que a cada uno por sucesión legítima le corresponda.

¿Qué pasa en caso de embargo?

En el caso de las cuentas de ahorro, las cantidades que tengan por lo menos un año de haber sido depositadas no estarán sujetas a embargo siempre y cuando no excedan al cálculo que resulte de los siguientes supuestos:

I. El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal multiplicado por un año, por cada una de las operaciones (esto quiere decir por cada una de las cuentas) ó

II. El equivalente al setenta y cinco por ciento del importe de cada operación (o sea de cada cuenta)

Lo anterior solo será aplicable a una cuenta por persona, independientemente de que una misma persona tenga diversas cuentas de ahorro en una o varias instituciones bancarias.

¿Qué pasa si el contratante de la cuenta es una persona física con actividad empresarial y ha sido declarado en concurso mercantil?

Las cuentas corrientes (cuentas en las que el cliente tiene recursos depositados y cuenta con una chequera como medio para retirarlos) se darán por terminadas anticipadamente y se pondrán en estado de liquidación para exigir o cubrir los saldos correspondientes, a no ser que el comerciante lleve a cabo las gestiones necesarias para obtener el consentimiento del conciliador para que se declare de modo expreso que la cuenta continuará funcionando normalmente.

Algunos tips de importancia

* Es muy importante que te informe adecuadamente sobre como designar a tus beneficiarios en tus cuentas bancarias, solicitando que te expliquen correctamente como se lleva a cabo la entrega de los recursos a los beneficiarios y que sucederá en el caso de que no hagas esta designación.

* El banco pagará las cantidades que se encuentran en las cuentas del cliente, de conformidad a los porcentajes señalados en el contrato que celebró con el cliente.

* Es importante que sepas que en el caso de que no se hayan designado beneficiarios en el contrato celebrado con el banco y tampoco haya otorgado su testamento, las personas que consideren tener derecho sobre estos recursos, deberán iniciar un procedimiento llamado sucesión legítima, en el que un Juez resolverá y dictará sentencia, señalando al banco quienes son las personas que legalmente tienen derecho a recibir los recursos depositados en la cuenta y en que porcentajes les serán entregados.

* El banco solo podrá entregar una parte de los recursos depositados en su cuenta a los beneficiarios y la repartición del excedente será entregado conforme a la ley a los herederos legítimos después de abierto el testamento o en su caso después de llevar a cabo el juicio de sucesión legítima. Ante esta situación, podrías optar por nombrar co-titulares de tus cuentas en lugar de beneficiarios. Esto tiene la ventaja de que una vez que el titular de la cuenta ha fallecido, los co-titulares pueden disponer libremente de ese dinero sin necesidad de autorización del banco y sin verse en la necesidad de tener que esperara que se haga la lectura del testamento y su correspondiente adjudicación de la herencia, o iniciar un juicio de sucesión legítima con su correspondiente sentencia.

* Si bien la solución anterior puede ser muy conveniente para sus beneficiarios, evitándoles tramites que en ocasiones pueden resultar largos, también es algo que deberás decidir con mucho cuidado ya que “las personas designadas como co-titulares también podrán hacer uso del dinero de las cuentas sin tu autorización o permiso y sin que el banco responda de ninguna manera ante este hecho”, ya que al nombrarlos como co-titulares les estas otorgando los mismos derechos que tu tienes sobre tus cuentas y por supuesto sobre el capital que se encuentra en ellas.

* Si nombras como beneficiarios a menores de edad, te solicitarán que nombres a otra persona a la que se le entregarán los recursos para que los entregue a los menores cuando cumplan 18 años de edad.

* Recuerda que es importante que tus beneficiarios conozcan la existencia de tus cuentas, así como el lugar donde se encuentran los documentos que certifican la existencia de las mismas para poder reclamar los recursos a la institución bancaria.

Fuente: CONDUSEF

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BENEFICIARIOS DE SEGUROS DE ASEGURADORAS

Derecho Mercantil, Derecho Penal

¿Cómo designar beneficiarios?

Aseguradoras

En los contratos de seguro sobre las personas, el beneficiario será la persona designada en la póliza por el asegurado.

El beneficiario puede ser designado al momento de contratar la póliza, sin embargo también puede hacerse posteriormente mediante un escrito que deberás entregar a la empresa aseguradora, quien a su vez elaborará un documento llamado endoso, en el cual quedará establecido quienes serán los beneficiarios de tu seguro. Si en el contrato de seguro no se hubieran designado beneficiarios, la indemnización le corresponderá, a falta de testamento, a quien se señale mediante una sucesión legítima; esto quiere decir, a los herederos designados por un juez de acuerdo a la Ley.

Consideraciones importantes:

¿En dónde se establece la designación de los beneficiarios?

El asegurado tiene el derecho de designar en forma expresa a aquella o aquellas personas que serán los beneficiarios del pago de la indemnización de su seguro.

Los derechos de los beneficiarios sobre la indemnización, se establecen en una cláusula especial que se encuentra dentro del contrato de seguro, y estos derechos pueden ser exigidos directamente a la aseguradora por las personas designadas como beneficiarios.

¿Quién puede ser designado como beneficiario?

El beneficiario puede ser cualquier persona física o moral e incluso el mismo contratante de la póliza, como podría ser el caso de un seguro de vida dotal en el que una vez que haya transcurrido el plazo pactado y si el asegurado sobrevive, el será el beneficiario al que se le entregará la suma asegurada.

En los seguros de vida, el asegurado podrá designar a cualquier persona física o moral como beneficiario. En esta designación de beneficiarios puede y se aconseja señalar, que porcentaje del total de la suma asegurada será la que deba recibir cada uno de los beneficiarios designados.

Si solo se designó un beneficiario y éste muere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no se hubiera designado otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a los herederos que tengan derecho por sucesión testamentaria, y a falta de éste, a los herederos que les corresponda por sucesión legítima, salvo pacto en contrario o que hubiere renunciado al derecho de revocar la designación.

¿Puedes revocar a tus beneficiarios?

Aun cuando el asegurado haya designado beneficiario, en todo momento podrá solicitar que estas personas ya no tengan ese carácter, a lo cual se le llama revocación de beneficiarios. Sin embargo, si el asegurado y la empresa aseguradora así lo pactan por escrito, el asegurado puede renunciar a este derecho de revocación. En este caso, el contratante deberá dar aviso por escrito al o los beneficiarios que hayan designado y a la empresa aseguradora, sobre su decisión de renunciar a este derecho. Esto debe quedar establecido en la póliza de seguro, ya que será el único medio de prueba que la ley admite para comprobar la renuncia a este derecho.

Cuando el asegurado renuncie en la póliza a la facultad de revocar a los beneficiarios que hubiera designado, el derecho que tengan estos beneficiarios sobre el seguro, no podrá ser embargado ni podrá quedar sujeto a ejecución en provecho de los acreedores del asegurado en caso de concurso de éste (solo le aplica a las personas físicas con actividad empresarial).

¿Qué pasa en caso de concurso mercantil del asegurado?

Una persona solo puede ser declarada en concurso mercantil, cuando es una persona física con actividad empresarial. Esto significa que la persona deje de cumplir de manera generalizada con sus obligaciones. (Para mayor información consultar la Ley de Concursos Mercantiles).

Si el asegurado designa como beneficiario a su cónyuge (esposo o esposa) o a sus descendientes (hijos), los derechos de estos beneficiarios sobre el seguro no podrán ser embargados (gravados) para el pago a los acreedores del asegurado en el caso de que éste entre en concurso mercantil (sólo le aplica a las personas físicas con actividad empresarial).

En el caso de los seguros de vida, una vez que por ley se ha declarado el concurso mercantil de un asegurado, su cónyuge o descendientes como beneficiarios de este seguro, substituirán al asegurado en el contrato, lo cual significa que ahora ellos serán quienes aparecerán como asegurados aunque ellos no hayan sido quienes contrataron el seguro, a no ser que rehúsen por escrito esta sustitución ante la aseguradora. Lo anterior, se lleva a cabo con el objeto de que estos bienes no formen parte del patrimonio que entrará en el concurso mercantil (sólo le aplica a las personas físicas con actividad empresarial).

Los beneficiarios deberán notificar a la empresa aseguradora la transmisión del seguro, debiendo presentarle prueba auténtica sobre la existencia de la declaración de concurso mercantil del asegurado.

Beneficiarios designados en forma no expresa o específica.

* Si una persona señala en su contrato de seguro como beneficiarios a sus hijos, sin mencionar los nombres de éstos, se entenderá como que ha designado a aquellos descendientes que debieran sucederle en caso de sucesión legítima.
* Cuando se hace mención de herederos o causahabientes designados como beneficiarios debe entenderse que se están refiriendo primero a los hijos del asegurado que legítimamente tengan derecho a la herencia, así como el cónyuge que sobreviva. En el caso de que no hubiera hijos ni cónyuge, los beneficiarios serán las demás personas que por sucesión legítima tengan derecho a la herencia.
* Si en el contrato del seguro fueron designados como beneficiarios los hijos del asegurado y su cónyuge, sin determinar los porcentajes que se les pagarán a cada uno, la empresa aseguradora entregará el 50% de la indemnización al cónyuge y el otro 50% a los hijos que de acuerdo a la Ley tengan este derecho.
* Si en el contrato de seguro, el asegurado no señala claramente a que personas designa como beneficiarios, mencionándolos por el grado de parentesco (por ejemplo señalándolos como: a “mis hijos”, a “mi cónyuge”, “mis hermanos”, etc) o al designar a los beneficiarios de su póliza no indica en forma precisa el porcentaje que se le entregará a cada uno, el seguro se distribuirá entre todas esas personas por partes iguales.
* Si uno de los beneficiarios que han sido designados en el seguro fallece, ésta cantidad se repartirá en porciones iguales entre los demás beneficiarios.
* Si los hijos del asegurado renunciaran a recibir la indemnización del seguro, el cónyuge, los padres, abuelos o hermanos del asegurado que sean beneficiarios, adquirirán los derechos sobre la misma.

¿Qué pasa con la indemnización en el caso de que el asegurado cometa suicidio?

La empresa aseguradora está obligada a cubrir la indemnización de la póliza, aun en caso de suicidio del asegurado, cualquiera que sea el estado mental de éste o el móvil que haya tenido para ello, siempre y cuando el suicidio se verifique después de dos años de la celebración del contrato de seguro, ya que si esto ocurre antes de este plazo, la empresa solo reembolsara la reserva matemática*.

¿Qué hacer si eres beneficiario en una póliza?

Cuando tienes conocimiento de que eres el beneficiario de un seguro, deberás acudir a la aseguradora una vez que se haya verificado el siniestro (al momento de la muerte del asegurado). Lo anterior con el objeto de hacer del conocimiento de la aseguradora que te estás presentando con el fin de llevar acabo el reclamo de la indemnización del seguro.

¿Cuánto tiempo tienes para presentar tu reclamación?

Cuentas con un plazo máximo de dos años para realizar ante la aseguradora cualquier reclamación que se relacione con el contrato de seguro, y este plazo será contado a partir de la fecha del siniestro.

Si no tenías conocimiento de que existía una póliza de seguro en la que eres beneficiario, este plazo correrá a partir del día en que tengas conocimiento de esto, debiendo demostrar a la aseguradora que se ignoraba esta situación.

Por ejemplo si la póliza del seguro se encontraba guardada en una caja de seguridad y ésta fue abierta después de los dos años de que falleció el asegurado, deberás probar a la aseguradora esta situación para que el plazo se empiece a contar a partir de que la caja de seguridad fue abierta y tuviste conocimiento de que eras beneficiario de la póliza de seguro.

¿Qué documentos debes presentar a la Aseguradora para realizar la reclamación?

Los documentos que te serán requeridos varían dependiendo de cada Aseguradora, sin embargo, dentro de los más comunes se encuentran:

* Copia de la póliza de seguro en la que has sido designado como beneficiario;
* Acta de defunción del asegurado;
* Acta de nacimiento, con lo cual demuestras que eres la persona que ha sido designado como beneficiario;
* Copia de identificación oficial en la que demuestras que eres la misma persona que aparece en el acta de nacimiento, y;
* Comprobante de domicilio

¿Qué pasa si no cuentas con la copia de la póliza en la que eres beneficiario?

Deberás acudir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que dicha autoridad te indique cual será el procedimiento a seguir. Regularmente esta Comisión gira un oficio en el que puede requerir a las aseguradoras le informen si tienen una póliza que haya sido expedida a nombre de la persona que estás indicando como aquella que te ha designado como beneficiario.

Algunas exclusiones para el pago de la indemnización

* Es importante que sepas que, de acuerdo a la Ley, el contrato de seguro deberá constar por escrito y ninguna otra prueba salvo la confesional, será admitida para probar su existencia, por lo que este documento es indispensable para el pago de la indemnización, ya que ahí se establecen los beneficiarios.

* El asegurado no siempre es la persona que contrata el seguro, ya que otra persona pudo haberlo contratado a su nombre. Por lo anterior, es importante saber que en el caso de los seguros de vida, si la persona que contrató el seguro de vida es designada como beneficiario por el asegurado y causa injustamente la muerte de este, no se le entregará el pago de la indemnización respectiva. En este caso solo se entregará una parte de la indemnización a los herederos legítimos del asegurado.

Algunos tips de importancia:

* Es muy importante que te informes adecuadamente sobre como designar a tus beneficiarios en sus seguros y que te expliquen correctamente que pasa si no haces la designación de los beneficiarios o si ésta se realiza de manera incorrecta. Recuerda que la empresa aseguradora pagará la suma asegurada que se especifique en el contrato de seguro, a aquella o aquellas personas que hayan sido designadas como beneficiarios por el asegurado.
* No importa si ya designaste tus beneficiarios al momento de contratar la póliza, en todo momento podrás cambiar los beneficiarios o, en su caso, agregar otros mediante un escrito a la aseguradora y que ésta realice el endoso correspondiente.
* Es importante que sepas que para el cobro de la indemnización, en el caso de que no designes beneficiarios en tu póliza y no hayas otorgado tu testamento, tus herederos deberán iniciar un procedimiento legal llamado sucesión legítima, en donde un Juez designará a los beneficiarios que tendrán derecho a recibir la indemnización del seguro.
* La designación de beneficiario le atribuye a esa persona, el derecho de reclamar el importe de la suma asegurada, de manera que son ineficaces las designaciones que se hagan con el propósito de que una persona cobre la suma asegurada y se la entregue o administre a otra persona.
* Por esta razón, se sugiere que en el caso de que el asegurado decida incluir a un menor de edad como beneficiario, lo haga a través de contrato de fideicomiso, en el cual designe a una fiduciaria para que administre el importe del seguro y se lo entregue al beneficiario de acuerdo a sus instrucciones.
* Recuerda que es importante que los beneficiarios de tu seguro conozcan la existencia de la póliza y el lugar donde esta se encuentra, para poder realizar el procedimiento de reclamación de la indemnización del seguro.

Fuente: CONDUSEF

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SEGURO EDUCATIVO

Tipos

Cobertura Básica

- Consiste en entregar la suma asegurada contratada, cuando el menor
asegurado alcance los 18 años.

Coberturas Adicionales

-Invalidez total y permanente. Esta suma se pagará cuando el
contratante se incapacite a consecuencia de un accidente o
una enfermedad.

-Fallecimiento. Se entregará la suma a los beneficiarios designados en
caso de fallecimiento del contratante.

-Muerte accidental y pérdida de miembros. Si el contratante fallece en
un accidente la institución pagará, a los beneficiarios designados, además
de la suma asegurada por fallecimiento la contratada para esta cobertura.
Si el contratante no fallece en el accidente pero sufre alguna pérdida
orgánica la institución lo indemnizará de acuerdo con un tabulador o tabla
de porcentajes.

-Exención de pago de primas. Si el contratante se incapacita total y permanentemente a causa de un accidente o enfermedad, la aseguradora lo eximirá del pago de las primas restantes, quedando vigente la póliza.

-Enfermedades graves. Son padecimientos que se presentan o se diagnostican durante el periodo de la
cobertura, como por ejemplo: un infarto al miocardio y cáncer, por los cuales la aseguradora pagará un adelanto

-Gastos funerarios. Adelanto que se entregará a los beneficiarios, para solventar gastos con motivo del
fallecimiento del contratante.

-Asistencia médica. Este beneficio consiste en ofrecer, asesoría y segunda opinión médica, además de
orientación o realización de trámites de ingreso en hospitales de EUA. Asimismo proporciona servicio de
intérpretes y traductores requerido para la atención médica.

Es importante conocer que:

1. Aunque la finalidad de esta clase de seguro es formar unahorro para proteger la educación de los hijos, las instituciones deberán pagar la suma asegurada, aúncuando no sea destinada para
gastos de educación.

2. Para todas las instituciones el pago de primas y suma asegurada, la conversión a pesos se llevará a cabo de acuerdo al tipo de cambio vigente al día en que se realice la transacción.

3. Salario Mínimo Mensual Vigente en el Distrito Federal.

Fuente CONDUSEF

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SEGURO DE CASA HABITACION

Tipos

Seguros de casa habitación

El seguro para casa cuesta tanto como el de un automóvil, pero el patrimonio familiar es infinitamente más importante.

¿Cómo explicar que la gente se preocupa más por asegurar el coche que su casa?

Sólo tres por ciento de los hogares mexicanos están asegurados, frente al 34 por ciento de los automóviles que circulan en el país.

En nuestra sociedad, poseer coche tiene una connotación muy importante y es increíble cómo la gente asegura su automóvil antes que a su familia.

Los seguros de vida, de gastos médicos mayores y de casa habitación tienen mucho menor demanda que los de automóviles.

Quizás se deba a que pocas veces somos concientes de los riesgos que corremos, pues predomina el pensamiento casi mágico de “Eso no me va a pasar a mí”, cuando vemos en la televisión los miles de damnificados que pierden sus viviendas como consecuencia de un huracán o terremoto.

Si bien es cierto que el coche está más expuesto a accidentes, resulta catastrófico para una familia cuando pierde su casa por un desastre natural o un incendio; el robo es otro peligro permanente.

La tendencia de no asegurar el patrimonio inmobiliario tiene un trasfondo “Falta de información, falta de cultura financiera y falta de cultura del seguro”.

Ni caros ni inútiles

El costo de los seguros para casa habitación se calcula en función de las regiones del país: cuando se trata de una zona sísmica, expuesta a erupciones volcánicas o a huracanes, el precio será más alto. También influye el índice delictivo de una ciudad, colonia o municipio.

Los seguros para casa son equiparables a los de automóvil: las de interés social pagan una prima promedio anual que oscila entre $1,500 y $2,000 pesos, mientras las que cuestan arriba de 500 mil pesos pagan entre $3,000 y $8,000 pesos anuales, dependiendo del valor comercial de la misma. El seguro de un automóvil que en promedio cuesta 150 mil pesos sale entre siete y ocho mil pesos, pero el de un Jetta, con gran demanda en el mercado y altos índices de robo, llega a costar hasta 15 mil pesos.

Por lo anterior, no es ni oneroso, ni descabellado gastar en un seguro para tu casa.

Este tipo de seguros se clasifican en cuatro grandes categorías: de contenido, robo, desastres naturales y gastos extraordinarios.

1.- El seguro de contenidos cubre todos los muebles que posea, como electrodomésticos, ropa, joyas, obras de arte, etc.

2.- La póliza contra robo sólo se paga cuando se trata de robo con violencia, es decir, cuando el peritaje arroja que se empleó la fuerza.

3.- Los seguros de desastres naturales cubren los daños ocasionados por terremotos -sean producidos o no por erupciones volcánicas-, huracanes o inundaciones, entre otros.

Tiene dos modalidades:

* La primera cubre únicamente la construcción.
* La segunda cubre también su contenido.

4.- El de incendios ampara todos los bienes que haya dentro de la casa al momento del siniestro, además de las instalaciones del edificio.

A veces también incluye los llamados gastos extraordinarios, que pagan la renta de otra vivienda mientras se realizan las reparaciones pertinentes en la casa.

Al incluir beneficios extras, como servicios gratuitos de plomería o reparaciones eléctricas, por ejemplo, como parte del seguro para casa habitación, las aseguradoras han incorporado a su estrategia de mercadeo la percepción del asegurado de:

“Al menos ya le saque algo al seguro”

Recomendaciones:

* Declara la verdad desde el principio, si afirmas que cuestan menos aunque valgan más, por la cláusula de proporcionalidad, el pago se hará en función de la prima que contrataste.
* Comprar un seguro a primer riesgo (equiparable al de cobertura amplia en autos) quizá sea lo que más te conviene, pues aunque un poco más caro, la cobertura es mayor, evita papeleo y desgaste.
* Es mejor hacer un inventario de todos los objetos incluyendo ropa, pieles y joyas que tienes en casa y calcula su valor, tengas o no las facturas, aunque lo ideal es guardarlas siempre.
* Se podría sacar fotografías y entregarlas a la aseguradora para evitar problemas al momento de la indemnización.
* Si decides contratar un seguro, procura tener a la mano los siguientes datos para que la cotización sea rápida:
o Especificar si es casa propia o rentada,
o Domicilio donde se localiza el inmueble,
o Valor aproximado, número de niveles, tipo de vivienda (casa o departamento),
o Si es habitada cotidianamente o se usa para descanso, tipo de construcción y acabados.
* Al contratar un seguro de éstos comprarás tranquilidad, evitarás una crisis económica y hasta podrías obtener una reducción de impuestos (en determinadas condiciones es deducible)*
* Puedes ajustar la cobertura a lo que más te convenga.

También te recomendamos que antes de contratarlo, preguntes tus derechos, obligaciones, tarifas, recargos y restricciones, de manera que en el futuro no tengas sorpresas desagradables.

Fuente: CONDUSEF

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SEGUROS EN SERVICIOS NO FINANCIEROS

Derecho Mercantil

Seguros implícitos en servicios no financieros

La atención de consultas o reclamaciones respecto de aquellos productos y servicios ofrecidos por empresas o personas que no son consideradas como instituciones financieras, no se encuentran dentro del ámbito de competencia de ésta Comisión por lo que a la prestación del servicio se refiere y en cuyo caso, la consulta o reclamación deberá hacerse ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

Sin embargo, algunas de estas empresas (aerolíneas, centros comerciales, parques de diversiones, etc.) y ciertos prestadores de servicios (taxistas, metro, microbuses, estacionamientos, etc.) tienen la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para responder por los daños que pudieran ocasionar a los usuarios de sus servicios en sus personas y/o en sus bienes.

En este sentido, cuando se presente alguna consulta o una reclamación en relación con estos seguros, sí se podrá acudir a la Condusef, en el entendido de que se trataría de resolver un conflicto entre una Institución Financiera (compañía aseguradora) y un usuario de un servicio financiero.

A continuación se proporciona información sobre algunas clases de seguros implícitos o adicionales:

* Boletos de avión

* Boletos de autobús

* Transporte público
o El Metro, en el Distrito Federal
o El Metro, en la Ciudad de Guadalajara, Jal.
o El Metro, en la Ciudad de Monterrey, N.L.

* Transporte público concesionado
o Microbuses, en el Distrito Federal
o Taxis, en el Distrito Federal

* Estacionamientos públicos en el Distrito Federal

* Parques de diversiones

Fuente. CONDUSEF

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SEGURO CARRETERO

Derecho Mercantil

Seguros en carretera

Cuando haces uso de las autopistas de cuota administrados por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), el pago de tu cuota incluye un seguro de responsabilidad civil que te protege. Este seguro cubrirá los posibles daños que ocasiones a la autopista o a terceros, así como los daños que sufras por deslaves, derrumbes, objetos y/o animales que obstruyan el camino.

Este seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, esta respaldado por Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V.

Coberturas

SI ERES EL RESPONSABLE

En caso de que tu seas el responsable de algún accidente en la Autopista y/o Puente operado por CAPUFE el seguro responderá por:

* Los daños causados a la autopista
* Los daños que le ocasiones a otros vehículos que circulen por la misma autopista, incluyendo los GASTOS MEDICOS de sus ocupantes y/o de peatones que eventualmente resulten lesionados en el accidente.
* Los GASTOS MÉDICOS y/o FUNERARIOS de los ocupantes del vehículo y conductor del vehículo responsable.

Deducible: No aplica para siniestros ocurridos cuando el usuario conduce un automóvil , pero en caso de que maneje un microbús o autobús, tendrá que pagar la cantidad de $3,000.00 Si conduce un camión de más de 3.5 toneladas tendrá a su cargo un deducible de $6,000.00

En este caso NO SE CUBREN los daños, arrastre, ni maniobras de salvamento que sufra el VEHÍCULO, por ser el responsable del siniestro.

SI ES RESPONSABILIDAD DE LA AUTOPISTA

Si tu no eres el responsable del accidente sufrido en la autopista y/o puente operado por CAPUFE, el seguro te cubrirá:

* Los gastos por daños causados a tu vehículo (incluye gastos de grúa o arrastre derivado del accidente).
* Daños que causes a las vías de comunicación.
* Los Gastos Médicos a los OCUPANTES de tu vehículo incluyendo al CONDUCTOR. (incluye gastos de traslado en ambulancia terrestre al hospital más próximo al lugar del siniestro).

Lo anterior, a consecuencia de derrumbes o deslaves, objetos dentro del camino, baches, semovientes y derrames de substancias que pongan en peligro la vialidad del tramo, accidentes con animales, roturas de cristales, faros y llantas sólo cuando haya pavimento suelto por mantenimiento de la Autopista.

COBERTURAS DE SUMAS ASEGURADAS

Cobertura

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL USUARIO, por daños a bienes de las vías generales de comunicación.

Limite máximo de responsabilidad: Hasta por 33,000 DSMDVDF* por evento.

Cobertura

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL USUARIO por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas (excluyendo ocupantes del vehículo responsable y peatones).

Limite máximo de responsabilidad: Hasta por 33,000 DSMDVDF por evento, sin que la indemnización por persona exceda de 6,000 DSMDVDF* por persona.

Coberura

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL USUARIO por daños a peatones.

Limite máximo de responsabilidad: Hasta por 33,000 DSMDVDF. Por evento, sin exceder de 6,000 DSMDVDF* por persona.

Cobertura
GASTOS MÉDICOS a ocupantes del vehículo cuyo conductor sea responsable:

* Automóvil
* Camionetas
* Camiones
* Microbuses
* Minibuses
* Autobuses
* Tractocamiones
* Motocicletas
* Cualquier vehículo automotor y/o similar

El límite máximo de responsabilidad para la cobertura de gastos médicos a ocupantes del vehículo cuyo conductor sea responsable, será hasta 2,175 DSMDVDF* por persona, sin exceder por evento la suma asegurada que se obtenga de multiplicar el número de pasajeros autorizados en la tarjeta de circulación por el límite máximo por persona.

*DSMDVDF= Días de Salario Mínimo Diario Vigente en el Distrito Federal.

Tarjetas IAVE

El Sistema de Identificación Automática Vehicular (IAVE) es un medio el cual te permite hacer tu pago electrónico de peaje en las casetas de cuota de Caminos y Puentes, sin necesidad de pagar con dinero en efectivo y cargándose automáticamente a tu tarjeta de crédito.

Funciona mediante señales electrónicas, las cuales son leídas por el sistema cada vez que hace uso de las casetas de cuota. Dicho sistema abre automáticamente el paso, registrando la fecha, la hora y la dirección de cruce.

En éste sistema tu como usuario cuentas con el mismo seguro de carretera de cuota (seguro de responsabilidad civil), es decir, como si pagarás la caseta en la forma tradicional.

Principales exclusiones, entre otras:

* Gastos Médicos y/o Funerarios del conductor del vehículo responsable del accidente, cuando éste se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, o carezca de licencia o permiso para conducir (esta exclusión aplica para vehículos, microbuses, minibuses, autobuses y camiones de carga de más de 1.5 toneladas o similar).

* Gastos de Grúa o de arrastre del vehículo cuyo conductor sea responsable del siniestro.

* Gastos de defensa jurídica, fianzas, cauciones de cualquier clase, pensiones por depósitos de vehículos ni perjuicios.

* Daños por pérdida directamente causada por huelguistas, motines, alborotos populares, vandalismos y similares.

* Daños que causen vehículos comerciales de servicio particular o público de más de 3.5 toneladas cuando éstos viajen con exceso de peso y/o dimensiones autorizadas o establecidas por la Ley de Comunicaciones y Transportes.

* Accidentes provocados por causa directa de tornados, nevadas, neblina o mala visibilidad por humo, lluvias, encharcamientos a consecuencia de éstas o piso resbaloso excepto lo previsto en el apartado de descripción de coberturas.

* No cubre los daños que sufra el vehículo del usuario si él es el responsable del accidente.

¿Qué hacer en caso de accidente?

* Coloca de inmediato señalamientos que prevengan a los demás conductores, para no ocasionar otro accidente.

* Utiliza los servicios S. O. S. de la autopista y/o solicita a otro conductor que informe a la caseta más cercana o llama a los teléfonos de Quálitas, Compañía de Seguros al 01-800-800-2880 y 01-800-288-6700.

* Informa sobre tu ubicación dando el kilómetro aproximado, alguna referencia del lugar, la marca de tu vehículo, modelo, color placas y si es que hay más vehículos involucrados.

* Siempre será necesario reportar cualquier tipo de siniestro en la caseta de cobro más cercana (excepto que tu condición física no lo permita). Para este caso, solicita a cualquier conductor que informe a la caseta.

* En la caseta se levantará el reporte respectivo y se dará aviso a la aseguradora para que se presente el ajustador.

* El ajustador tiene la obligación de asistir al lugar del siniestro y levantar la declaración del conductor que haya sufrido un accidente, procediendo a entregar al usuario, volante(s) de admisión al hospital para los ocupantes lesionados que viajaban en el (los) vehículo(s).

* Si la cobertura a afectar es la de RESPONSABILIDAD CIVIL DEL USUARIO, el ajustador levantará la declaración y/o el reporte del siniestro, y emitirá los vales de reparación correspondientes a los terceros afectados, incluyendo los daños a la autopista.

Notas importantes:

* NO CUBRE LOS DAÑOS QUE SUFRA TU VEHÍCULO CUANDO SEAS EL RESPONSABLE DEL ACCIDENTE

* Si la cobertura afectada es la de RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA AUTOPISTA, el ajustador elaborará el volante de reparación de (los) vehículo (s) y lo entregará al (los) usuario(s) afectado(s) y girará instrucciones para el salvamento y arrastre del (los) vehículo(s). En ésta cobertura también se incluyen los daños a la autopista.

* EVITA REALIZAR ALGÚN TIPO DE NEGOCIACIÓN EXTRAOFICIAL.

* OPERARÁ LA CONCURRENCIA DE SEGUROS. Esto es: cuando tu vehículo cuente con una póliza de seguro vigente, ambas aseguradoras convendrán de acuerdo a las responsabilidades contratadas para compartir los gastos que se originen.

* ESTAS COBERTURAS DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ESTARÁN SUJETAS A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA HASTA LOS LIMITES Y MONTOS MÁXIMOS CONTRATADOS.

Documentos probatorios para la aplicacióm de los seguros de responsabilidad civil

Requisitos indispensables:

* El comprobante de pago del peaje (sólo si ya pasaste la caseta de cobro).
* El documento que te entregará el ajustador de la Aseguradora (Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V.).
* La copia del reporte de la caseta.
* Copia del “parte” de la Policía Federal Preventiva (en su caso).
* Copia de las actuaciones ante el Ministerio Público (en su caso).

Para mayor información, puedes consultar: www.capufe.gob.mx

Si deseas realizar una queja en relación con el seguro, dirígete al teléfono de CAPUFE: 01-800-99-03-900

Fuente: CONDUSEF

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SEGUROS POR RESPONSABILIDAD CIVIL

Derecho Mercantil

Planes de seguros

Seguro de Responsabilidad Civil

Introducción

El seguro de responsabilidad civil otorga protección al asegurado si un tercero le exigiere indemnización por daños y perjuicios a consecuencia de un acontecimiento que, produciéndose durante la vigencia del seguro, ocasione la muerte, lesión o menoscabo de la salud de la persona (daños personales) o el deterioro o destrucción de sus bienes (daños materiales).

El seguro comprende la protección sobre la responsabilidad civil legal, producto de la propiedad o arrendamiento de terreno, edificios o locales y de las actividades normales inherentes al giro del asegurado.

Varias son las compañías aseguradoras que en la actualidad ofrecen en nuestro país esta póliza, por ejemplo:

* ABA Seguros
* General de Seguros
* Seguros Allianz
* Chubb de México
* Metropolitana
* Seguros Atlas
* Kemper seguros

Existen compañías de seguros, que además ofrecen este tipo de protección a ciertos mercados específicos, como el de la construcción, medicina, para los arrendatarios de inmuebles, para quienes se dedican a organizar eventos, para quienes realizan filmaciones, etc. A este tipo de pólizas se les llama “seguro de responsabilidad civil profesional”.

Ejemplo: Las compañías que ofrecen estas pólizas para médicos son:

* ING Comercial América:
* Responsabilidad Civil Profesiones Médicas,
* GNP Grupo Nacional Provincial
* Responsabilidad Civil Profesional para Médicos
* Seguros Inbursa

Responsabilidad Civil Profesionales Médicos:

Antes de adquirir un seguro de este tipo, así como de cualquier otro tipo, es necesario comparar varias opciones, lo que permite identificar cuál es el que más se acerca a lo que necesitas.

Para hacer una comparación objetiva, te recomendamos tomar en cuenta aspectos tales como primas, cobertura, riesgos cubiertos, riesgos no cubiertos, alcances en el extranjero (si es el caso), así como obligaciones y responsabilidades tanto del contratante como de la compañía aseguradora.

Dentro del Ramo de Daños, encontramos el Seguro de Responsabilidad Civil, que a su vez, se especializa en el llamado “seguro de responsabilidad profesional”.

Este tipo de seguros da el respaldo económico al médico asegurado y sus empleados, para resarcir los daños que ocasionen a sus pacientes o a terceros, en sus bienes o en sus personas, con motivo de su actividad profesional.

Cubre la responsabilidad profesional del asegurado derivada del ejercicio de su profesión médica, y la de sus empleados que ejerzan una profesión médica, médica auxiliar, farmacéutica o laboratorista, y que por su culpa, ya sea por negligencia o impericia, causen daños corporales o inclusive la muerte a sus pacientes.

Asimismo, ampara la responsabilidad civil legal por los daños que causen a terceros en sus bienes o en sus personas, que se deriven por el uso, posesión o mantenimiento de inmuebles, de aparatos y tratamientos médicos con fines de diagnóstico o terapéutica, y de equipos de medicina nuclear y materias radioactivas empleados para el desarrollo de dichas actividades.

También ampara los gastos de defensa si es presentada una demanda en contra del asegurado, como por ejemplo las primas por fianzas judiciales en garantía del pago de las sumas reclamadas, así como, el pago de las cauciones o de las primas de las fianzas que deban otorgarse como caución para que alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional durante un proceso penal que se siga en su contra.

Además, de forma opcional, cubre las siguientes responsabilidades: primeros auxilios en el extranjero, arrendatario, asumida -responsabilidad ajena que acepta el asegurado por convenio o contrato-, y estacionamiento de automóviles.

El Seguro de Responsabilidad Civil para Profesiones Médicas, está dirigido a médicos titulados de cualquier especialidad, asociaciones, institutos y grupos de colegios de médicos.

En la mayoría de los casos y en términos generales, las Condiciones Generales de las pólizas de seguros de este tipo son:

1. Responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado: Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado médico por muerte o lesión en la integridad corporal de sus pacientes, a consecuencia de culpa, ya sea por negligencia o impericia en el ejercicio de una profesión médica, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

2. Responsabilidad civil del Asegurado: Este seguro también ampara la responsabilidad civil del Asegurado:

a) Derivada de primeros auxilios proporcionados en el extranjero, excluyendo Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y sus territorios.

b) Derivada de los daños ocasionados por cirugía plástica posterior a un accidente, la correctiva de anormalidades congénitas, así como los daños no estéticos derivados de la cirugía estética.

c) En el caso de profesiones veterinarias, derivada de daños causados a los animales entregados para su tratamiento.

d) Derivada de los auxiliares que al servicio del Asegurado ejerzan una actividad médica auxiliar, farmacéutica o laboratorista, ya sea por negligencia o impericia en el desempeño de sus labores.

e) Por el uso u operación de aparatos médicos con fines de diagnóstico, tratamiento o de terapéutica, siempre que dichos aparatos y tratamientos estén reconocidos por la ciencia médica y no se encuentren comprendidos dentro de la obligación de seguro de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, previstos en los capítulos I, II y III de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.

f) Derivada de la aplicación, a pacientes, de materias radioactivas naturales o artificiales en aparatos en los que está incorporado un isótopo irradiador (por ejemplo, la bomba de cobalto) y otras materias radioactivas.

3. Gastos y costas legales por reclamaciones en materia civil: Quedan asegurados los gastos y costas legales por reclamaciones en materia civil, bajo las siguientes bases:

a) Cuando el abogado sea designado por la Compañía, los gastos de defensa estarán asegurados hasta por un monto igual al 50% adicional a la suma asegurada contratada.

b) En caso de que el Asegurado designe a su propio abogado, los gastos de defensa estarán cubiertos hasta por el mismo monto del 50% adicional de la suma asegurada contratada, con un límite por concepto de honorarios de abogados del 20% de dicho monto.

Queda entendido y convenido que los límites establecidos en los incisos a) y b) anteriores operan para uno y todos los siniestros presentados durante la vigencia de la póliza. Cualquier indemnización hecha por la Compañía bajo este concepto, reducirá en igual cantidad la suma asegurada establecida para el mismo, por lo que las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante.

4. Exclusiones: Esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a reclamaciones y/o responsabilidades:

a) Notificadas al Asegurado, judicial o extrajudicialmente, antes del inicio de la vigencia de la presente póliza.

b) Cuando las reclamaciones del paciente afectado y/o sus beneficiarios no sean hechas por escrito al Asegurado.

c) Derivadas de transfusiones de sangre o por la actividad de bancos de sangre.

d) Derivadas de daños causados por servicios profesionales proporcionados bajo la influencia de narcóticos, medicamentos o sustancias que de cualquier manera afecten el buen funcionamiento del sistema nervioso.

e) Derivadas de daños y/o perjuicios que sean consecuencia directa de tratamientos dolosamente innecesarios o por la violación del secreto profesional.

f) Dirigidas a la obtención de reembolso de honorarios profesionales del Asegurado.

g) Derivadas de daños relacionados, de cualquier modo, con el SIDA.

h) Por daños genéticos.

i) Por daños sufridos por cualquier persona que ejerza actividades profesionales, científicas o derivadas de la medicina en el consultorio o lugar de trabajo del Asegurado, y que por el ejercicio de esta actividad sufra daños.

j) Quedan excluidos de la protección de este seguro los anestesiólogos, a menos que sean los asegurados titulares de esta póliza.

k) En el caso de médicos odontólogos u ortodoncistas: Por daños causados por la aplicación de anestesia general o mientras el paciente se encuentra bajo anestesia general, si esta anestesia no fue llevada a cabo en un hospital acreditado para dicho fin.

l) En el caso de la cirugía plástica, no quedan amparados los resultados en la configuración y aspecto físico estético de la operación o tratamiento, así como la insatisfacción del paciente por las mismas causas.

m) Derivadas de un diagnóstico, tratamiento y/o procedimiento quirúrgico que no le corresponda al Asegurado, de acuerdo a su especialidad.

n) Derivadas de los daños ocasionados por los medicamentos recetados por el Asegurado.

o) Derivadas de los daños causados por medicamentos y/o aparatos en fase experimental o que no se encuentren registrados ante la autoridad competente, en caso de ser necesario su registro conforme a la legislación de la materia.

5. Fianza garantizada: En caso de algún siniestro cubierto por la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos, y de acuerdo con los requisitos que la Ley establece respecto a la presentación de una fianza para lograr la libertad provisional, condicional y/o preparatoria del Asegurado, la Compañía pagará el importe de la prima correspondiente a dicha fianza, expedida por una Compañía Afianzadora legalmente constituida.

6. Asistencia legal en lo penal: En caso de algún siniestro cubierto por la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos, mediante esta cobertura también se otorgan los servicios profesionales de asistencia legal necesaria en los procedimientos penales y que, de acuerdo a las leyes vigentes en la República Mexicana, requieren del inicio y seguimiento de cualquier procedimiento, comprometiéndose la Compañía a cubrir los gastos de defensa que permitan gestionar, con la anuencia del Asegurado, su libertad provisional y/o condicional según corresponda de acuerdo al procedimiento iniciado.

FUENTE: CONDUSEF

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SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES

Derecho Mercantil

Planes de seguros

Seguro de Gastos Médicos Mayores

Son los que cubren la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal o la salud del Asegurado, ocasionada por un accidente o enfermedad . En esta clase de seguros la Aseguradora, mediante el pago de la prima correspondiente, cubre los gastos hospitalarios, atención médica, intervenciones quirúrgicas, alimentos, medicamentos, análisis clínicos, rayos x, etc. a los asegurados y en su caso a los dependientes económicos cuando así quede convenido en la póliza del seguro.

Para cada plan de seguro hay una cobertura específica, por lo que es conveniente que revises el contenido de tu póliza y verifiques que la cobertura del plan que contrataste cubra tus necesidades.

Las prestaciones más comunes que tienen estos seguros son:

* Cuarto y alimentación en el hospital (privado o compartido).
* Cama extra para un acompañante cuando el asegurado esté internado.
* Servicios generales de enfermería.
* Laboratorios y rayos X en el hospital.
* Medicamentos en el hospital.
* Gastos varios en el hospital.
* Honorarios de los médicos.
* Operaciones y servicios de anestesia.
* Terapia intensiva.Servicio de transporte de urgencia.
* Cobertura de enfermedades adicionales aumentando el monto de la prima.
* Terapias fuera del hospital como paciente externo.

En el contrato pueden establecerse además los siguientes beneficios adicionales:

a) Una suma asegurada, que percibirían los herederos legales o los beneficiarios designados en la póliza en caso de fallecimiento accidental del Asegurado.

Esta cobertura se puede ampliar de manera que cubra las pérdidas orgánicas originadas a consecuencia de un accidente, para lo cual se establece una Escala de Indemnizaciones que estipulan el porcentaje de la suma asegurada que corresponderá por cada tipo de pérdida orgánica.

b) Una suma asegurada en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente. Cuando se trate de incapacidad permanente parcial, la Compañía de Seguros sólo pagará un porcentaje de la suma asegurada establecida para esta cobertura, de acuerdo con la gravedad de la lesión y conforme a la tabla específica que se encuentra en las condiciones generales de la póliza.

c) Una pensión diaria en caso de incapacidad temporal durante los días en que el Asegurado permanezca inactivo a causa del accidente.

d) Extensión de la cobertura del seguro a algunos países extranjeros.

Términos que debes conocer sobre el seguro:

Período de espera.- Período de tiempo establecido en la póliza, a partir de la contratación del seguro, durante el cual la Aseguradora no cubre los gastos por la atención o tratamiento médico de ciertas enfermedades o padecimientos.

Preexistencia.- Es la enfermedad o padecimiento que se inició antes de la contratación del Seguro de Gastos Médicos y que consecuentemente no están cubiertos por el seguro.

Deducible.- Es una cantidad de dinero a partir de la cual la Aseguradora empieza a pagar el monto de la reclamación. La Aseguradora no pagará accidentes o enfermedades cuya atención o tratamiento implique un monto menor al deducible.

Coaseguro.- Es un porcentaje del total del monto que la aseguradora haya considerado como procedente para la atención o tratamiento derivado de un padecimiento, una vez que ha sido descontado el deducible. Este porcentaje también lo pagará el asegurado.

La mayoría de los seguros de gastos médicos, además del deducible, hacen que el Usuario se solidarice con ellos pagando una parte de los gastos, a lo cual se le llama coaseguro, por lo tanto lo convierten en coasegurador. El pago de esta cantidad tiene como objeto que sólo se utilice el seguro en caso de una enfermedad realmente grave, pero generalmente la Aseguradora no cobra ni deducible ni coaseguro en el caso de accidentes.

Formas de pago en caso de utilizar el seguro

Las formas en que la aseguradora podrá indemnizarte son:

a) Pago directo en el cual el asegurado solo paga el deducible y coaseguro y la aseguradora paga directamente al médico u hospital.

b) Reembolso en el cual el asegurado paga al médico u hospital y después por medio de una reclamación presentada a la aseguradora, ésta paga al asegurado los gastos que hayan sobrepasado las cantidades del deducible y del coaseguro.

Para que la compañía pueda tramitar la indemnización correspondiente, es necesario que entregues toda la documentación e información que ésta requiere, o en su defecto, que lleves a cabo los procedimientos necesarios para la reposición de tales documentos, ya que sin ellos no podrán entregarte la indemnización respectiva.

Claúsulas del Seguro de Gastos Médicos Mayores que es importante que estén en tu póliza

a) Importe de la suma asegurada por evento o reclamación, por período o por la vida del asegurado. Asegúrate de que la suma asegurada se reinstale (vuelva a ser por la misma cantidad) después de cada reclamación o periodo.

b) Que cubra cirugía estética, procedimientos odontológicos y oftalmológicos requeridos a causa de un accidente o enfermedad que sí esté cubierta.

c) Los deportes conocidos como peligrosos (automovilismo, motociclismo, tauromaquia, paracaidismo etc) están excluidos de estas pólizas, sin embargo, si los practicas, pueden estar cubiertos cuando se paga una extraprima.

d) Que cuente con la cobertura de enfermedades graves, Ej.: cáncer, SIDA.

e) Si cambias de aseguradora, verifica que te respeten tu antigüedad.

Plazos para el pago de tu póliza:

Cada una de las Compañías de Seguros podrá ofrecerte diversos plazos para el pago de las pólizas aunque regularmente los tipos de plazo son anual, semestral, trimestral o mensual. Debemos hacer notar que si eliges una forma de pago anual solo pagarás el costo del seguro en una sola exhibición, pero si eliges alguna otra diferente como puede ser el pago semestral, trimestral, etc, la aseguradora incluirá dentro del precio del seguro una cantidad extra como costo de financiamiento.

A partir de que contrates tu seguro de gastos médicos, independientemente de la forma de pago que hayas elegido (anual, semestral, trimestral, etc), de acuerdo a la ley tienes 30 días para realizar el pago de tu póliza, así como para hacer cualquier aclaración en el contenido de la misma. Una vez transcurrido ese plazo si no has realizado el pago del seguro la Compañía Aseguradora podrá cancelar tu póliza y no estarás protegido.

Es importante que estes enterado de que cada vez que se venza el plazo de vigencia de tu póliza, y una vez que hayas informado a tu aseguradora por medio de tu agente de seguros de tu deseo de renovarla, contarás con el plazo de 30 días señalado a partir del vencimiento de la misma.

Existen varias aseguradoras que ofrecen planes de seguros de gastos médicos, por lo que es importante que antes de decidirse por alguno, contactes a los diferentes agentes de seguros de esas Compañías para que te hagan un presupuesto en base al seguro que necesites. Con todo esto, te encontrarás en posibilidad de elegir el plan de seguros que mejor convenga a tu presupuesto y a tus necesidades. No firmes ningún documento sin leerlo, ni tampoco firmes o pagues stu póliza si no estas de acuerdo con las condiciones de la misma.

Ramo de pensiones: Autorización para operar

El primero de julio de 1997, entraron en vigor las Reformas a la Ley del Seguro Social, cambio trascendente para el futuro de los trabajadores afiliados al mismo Instituto . Uno de los cambios importantes a la Reforma, fue el abrir la posibilidad a que las Instituciones de Seguros llevaran a cabo la administración y pago de las Pensiones Derivadas de la Seguridad Social, actividad que desarrollaba anteriormente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de conformidad a lo marcado en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (Artículo Décimo Noveno), es la encargada de autorizar a las Compañías Aseguradoras la operación de los Seguros de Pensiones Derivados de la Seguridad Social a través de dos tipos de autorización:

*
Autorización para que las instituciones de seguros puedan operar el ramo de pensiones a través de constituirse como compañías de pensiones especializadas, las cuales solo podrán manejar los Seguros de Pensiones.

*
Autorización para que las instituciones de seguros que manejan el ramo de vida, puedan ampliar su operación y así comercializar los seguros de pensiones por un plazo de 5 años, obligando a las mismas a separar la operación de pensiones antes del 1o de julio del 2002.

Ambos tipos de autorización están sujetos a previa certificación por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), con la cual se garantiza que todas las compañías que operan el ramo cuentan con la solvencia económica y financiera, los sistemas y la capacidad para operar en forma correcta los seguros de Pensiones.

El plazo de 5 años marcado para las compañías que operan el ramo de pensiones, como un ramo mas de su aseguradora, es un plazo que la Ley les otorga para que se conviertan en compañías exclusivas de pensiones. Lo anterior implica que, lejos que éstas compañías desaparezcan, se formalizarán legalmente como compañías de pensiones terminado dicho plazo, acatando así los cambios que establece la Ley.

Si un trabajador está tramitando su pensión, es importante que tenga presente lo siguiente:

El IMSS es quien determina el derecho a recibir una pensión así como el monto y demás prestaciones contempladas en la Ley.

Las pensiones por incapacidad, invalidez o muerte de un trabajador, que se originen a partir del 1º de julio de 1997, serán pagadas por aseguradoras autorizadas de acuerdo a la Nueva Ley del Seguro Social.

Para que elijas libre y correctamente a la Compañía Aseguradora que te pagará tu pensión, te recomendamos que:

* Recibas y escuches en tu domicilio a los representantes debidamente acreditados de las aseguradoras autorizadas. Ellos te explicarán los beneficios que por Ley te corresponden y aquellos que en forma adicional te ofrecerán sin costo alguno. Asegúrate que los beneficios adicionales que te ofrezcan sean claros y precisos en sus términos.
* Compara todas las ofertas que por escrito te presenten. Toma tu tiempo para analizarlas y no permitas que nadie te presione o quiera intervenir. El trámite debe ser personal ya que estás decidiendo tu futuro y el de tu familia.
* Está prohibido que los representantes de las Aseguradoras te ofrezcan pagos en efectivo antes o al momento de la firma de tu Documento de Elegibilidad; tampoco deben utilizar los beneficios adicionales como medida de presión para que hagas tu elección. Todos los pagos que te correspondan te serán entregados en la fecha establecida, después de que hayas recibido su póliza del Seguro de Pensiones.

Compañías autorizadas:

HSBC Pensiones, S.A.
57 21 33 22
01 800 718 9404

Metlife Pensiones México, S.A.
33 00 22 22
01 800 638 5433

Pensiones Banamex, S.A. De C.V.
12 26 81 00
01 800 888 3676

Pensiones Banorte Generali, S.A. De C.V.
01 800 710 2130

Pensiones BBVA Bancomer, S.A. De C.V.
91 71 40 01
01 800 733 1010

Pensiones Comercial América, S.A. De C.V.
51 69 27 00
01 800 765 824 6637

Pensiones Inbursa, S.A.
54 47 80 00
01 800 90 900 00

Principal Pensiones, S.A. De C.V.
01 800 277 462 4725

Profuturo GNP Pensiones, S.A. De C.V.
58 09 65 55
01 800 71 555 55

Royal and Sunalliance Pensiones, S.A. De C.V.
01 800 723 7900

FUENTE: CONDUSEF

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SEGURO POR DAÑOS

Derecho Mercantil

Planes de seguros

Seguro por daños

Existen diferentes ramos como son:

I. Ramo de Incendio.- Es aquel que garantiza al Asegurado el pago de una indemnización en caso de incendio de los bienes especificados en la póliza o la reparación o reposición de la piezas averiadas, y puede contemplar coberturas adicionales como pueden ser:

Responsabilidad civil, pérdida de rentas, pérdida de beneficios, gastos y daños.

II. Ramo de Responsabilidad Civil.- Se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas que dependen civilmente del asegurado.

III. Ramo Agrícola.- Tiene por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales y sus principales modalidades son:

1. Seguro de Ganado.
2. Seguro de Incendio de Cosechas.
3. Seguro de Granizo.

IV. Ramo de Crédito.- Tiene por objeto garantizar a una persona el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus clientes deudores por créditos comerciales.

V. Ramo de Transportes.- La compañía de seguros se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías y se divide en marítimo, aéreo y ferroviario:

a) Seguro Marítimo.- Garantiza los riesgos de navegación que puedan afectar, tanto al buque transportador como a la carga transportada, y puede ser seguro de buque, carga o flete.

b) Seguro de Aviación.- Tiene por objeto el pago de indemnización derivada de accidentes sufridos por aeronaves.

c) Seguro Ferroviario.- Tiene por objeto el pago de indemnización derivada de accidentes sufridos por ferrocarril.

VI.- Ramo de Diversos.-

a) Seguro de Robo.- La compañía de seguros se compromete a pagar los daños sufridos por la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos a causa de robo, asalto o tentativas.

b) Seguro Cinematografía.- Tiene por objeto cubrir los daños durante una producción cinematográfica.

c) Seguro Cristales.- Éste garantiza al asegurado el pago de una indemnización o reposición en caso de rotura accidental de las lunas o cristales descritos en la póliza.

d) Seguro Ingeniería.- Consiste en un grupo de modalidades de cobertura que amparan determinados riesgos derivados del funcionamiento, montaje o prueba de maquinaria o inherentes a la construcción de edificios. Sus principales modalidades incluyen

i.- Seguro de Construcción.- Garantiza los daños que puedan sufrir los bienes integrantes de una obra ejecutada.

ii.- Seguro de Maquinaria.- Garantiza los daños que puedan sufrir maquinaria, equipos o plantas industriales.

iii.- Seguro de Montaje.- Se asemeja al de construcción pero en el momento de su instalación o montaje.

iv.- Seguro Electrónico.- Garantiza el seguro al equipo de procesamiento de datos descritos en el contrato.

v.- Seguro de Calderas.- Asegura a las calderas en caso de explosión, entre otros.

FUENTE: CONDUSEF

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SEGUROS DE VIDA

Derecho Mercantil

Planes de seguros

Seguro de vida

El seguro de vida es una de los tipos del seguro de personas en el que el pago por parte de la compañía de seguros de la suma asegurada del contrato depende del fallecimiento ó sobrevivencia del asegurado en un momento determinado.

En este tipo de seguro el pago de la indemnización no guarda relación con el valor del daño producido por la concurrencia del siniestro, debido a que la persona no es valuable económicamente. De ahí que este tipo de seguro no constituya un contrato de indemnización propiamente dicho, diferenciándose así, de los seguros de daños.

Existen dos modalidades para este seguro:

Primera:

Seguro en caso de sobrevivencia.- El beneficiario (que en este caso es generalmente el propio Asegurado) percibirá la suma asegurada si vive hasta la fecha predeterminada, éste garantiza el pago de un capital o una renta al beneficiario.

Las modalidades básicas de este tipo de seguro son:

*
De capital diferido.- La compañía de seguros se compromete a entregar la suma asegurada al vencimiento del plazo convenido en el contrato, si el asegurado vive en esa fecha. Puede ser con reembolso o sin reembolso si el asegurado fallece antes de la vigencia del seguro con reembolso opera la devolución de las primas al fallecer el Asegurado antes del vencimiento del seguro.
*
De renta vitalicia inmediata.- La compañía de seguros a cambio de una prima única, garantiza el pago inmediato de una renta a una o varias personas hasta la muerte del asegurado, en cuyo caso cesa dicho pago.
*
De renta diferida.- La compañía de seguros se compromete, al finalizar el plazo de diferimiento estipulado, a pagar al asegurado, mientras viva, una renta constante y periódica. Puede ser sin reembolso de primas si el Asegurado fallece antes de cobrar la renta o con reembolso de primas la compañía de seguros las devuelve a los beneficiarios.
*
De capitalización .- La compañía de seguros se compromete a pagar al asegurado un capital al vencimiento del contrato, a cambio de la obligación del contratante o asegurado de realizar el pago de primas periódicas a la compañía de seguros durante la vigencia del contrato.
*
Seguro de Jubilación .- Consiste en el pago de un capital o renta al asegurado hasta que alcance la edad de su jubilación, la cual puede ser vitalicia, dentro de estas existe el plan de pensiones el cual es un instrumento de previsión voluntaria por el que las personas que lo constituyen tiene derecho, en las condiciones y cuantías establecidas, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudez, orfandad o invalidez, a cambio de las contribuciones económicas que se aporten a tales efectos.

Segunda:

Seguro en caso de fallecimiento.- El Beneficiario (que puede ser una o varias personas) recibirá la suma asegurada estipulada cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado, ya sea por causa natural o accidental. Es una clase de seguro de vida, ya sea que se trate de un capital o de una renta, se pagará por la compañía de seguros al beneficiario (que puede ser una o varias personas), si se produce la muerte del asegurado.

Las modalidades de este seguro pueden ser:

* Seguros de vida entera .- Se garantiza el pago de una suma asegurada inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, sea cual fuere la fecha en que ocurra dicho fallecimiento, del cual puede tener dos modalidades:

I. Con pago de primas vitalicias.- El pago de las primas se mantienen hasta el fallecimiento del asegurado.

II. Con pago de primas limitado a un cierto número de años.- Las primas correspondientes se pagan durante un período determinado de años.

Seguro sobre dos o más vidas .- Es un seguro de vida entera que se caracteriza porque existen simultáneamente, dos o más personas aseguradas que son a la vez beneficiarios recíprocos y en su virtud, cuando el fallecimiento de cualquiera de ellas se produzca dentro del límite estipulado en el contrato, la compañía de seguros pagará la indemnización prevista a el sobreviviente o a los sobrevivientes, según sea el caso.

* Seguro temporal.- Se caracteriza porque la suma asegurada es pagadera inmediatamente después de la muerte del asegurado, siempre que ocurra antes del plazo de duración del seguro, si sobrevive el seguro se cancela y la aseguradora retiene las primas y pueden ser temporal constante, decreciente, creciente, a un año renovable, renovable.
* Seguro de deudores .- En esta modalidad, al producirse el fallecimiento del asegurado, la compañía de seguros se hace cargo automáticamente de la liquidación de los créditos previstos en la póliza, no vencidos, que adeude el Asegurado en el momento de su muerte
* De orfandad .- Tiene por objeto la concesión de una Pensión Temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o la madre trabajadora con el que convivan y del cual dependan económicamente.
* De capital de supervivencia .- El capital es pagadero inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si ocurre antes que el de otra persona designada al contratar el seguro, denominada beneficiario o sobreviviente. Si ésta fallece antes que el asegurado, queda rescindido el seguro y las primas pagadas pueden quedar, ya sea a favor de la compañía de seguros, o bien del sobreviviente, según haya sido pactado al celebrarse el contrato de seguro, la prima anual deja de pagarse al morir el asegurado.

Tercera: Seguro Dotal Mixto .- Es una modalidad especial que se integra por un seguro de riesgo y un seguro de ahorro, en virtud de la cual, si el asegurado fallece antes del plazo previsto, se entregará a sus beneficiarios la indemnización estipulada, y si sobrevive a dicho plazo se entregará al propio asegurado la suma asegurada establecida por el contrato, y tiene las siguientes modalidades:

* Mixto completo .- Si el asegurado vive al vencimiento del plazo del seguro, participará también en utilidades de la póliza con un determinado porcentaje sobre la suma asegurada.

* Mixto simple .- Garantiza el pago de la suma establecida, a los beneficiarios designados, al producirse el fallecimiento del asegurado, siempre que ocurra antes del vencimiento del contrato.
* Mixto doble .- Son iguales al del seguro mixto simple, con la particularidad de que el contrato no se extingue con el pago de la suma asegurada establecida al asegurado si vive al vencimiento de la póliza.
* Mixto Revalorizable .- La suma asegurada aumenta cada año, aunque sus características son iguales al seguro mixto.
* Mixto variable .- En caso de sobrevivencia el asegurado va percibiendo la suma asegurada distribuida en determinado porcentajes y pagada en diferentes momento.
* A plazo fijo .- En esta modalidad se garantiza el pago de la suma asegurada al vencimiento de la póliza, sin importar si el asegurado vive o ya falleció.
* Dotal .- El beneficiario será un menor de edad, sin importar si el asegurado vive o no.
*
Seguro de Vida Universal.- Se combina el proceso de capitalización y el seguro temporal renovable, siendo un plan de ahorro

FUENTE: CONDUSEF

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SEGURO DE AUTOMOVIL

Derecho Mercantil

Planes de seguros

Seguro de automóviles

Este seguro protege el automóvil del asegurado contra riesgos como: choque, robo total, lesiones a ocupantes y daños a terceros en su persona y en sus bienes en caso de accidentes vehiculares.

Normalmente, estos seguros se manejan por paquetes, los cuales incluyen diferentes coberturas que serán contratadas a voluntad del cliente, como pueden ser:

* Robo total del automóvil.- Lo protege en caso de robo total del vehículo.

* Responsabilidad Civil.- Ampara la responsabilidad en que pueda incurrir el propietario o cualquier persona que con su autorización utilice el vehículo por los daños materiales causados a terceros en sus bienes, lesiones corporales o muerte a terceros y la indemnización por daño moral que legalmente se determine. También quedan cubiertos los gastos que tuviera que pagar el asegurado en caso de que se siguiera un juicio civil en su contra por responsabilidad civil.

* Gastos médicos.- Ampara el pago de gastos médicos por lesiones corporales del asegurado o los demás ocupantes del vehículo, en accidentes de tránsito ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados para transportar personas.

* Defensa jurídica y asesoría.- La compañía le ofrece servicios profesionales de abogados en caso de accidente o robo total del automóvil, para tramitar la libertad del asegurado ante las autoridades correspondientes, así como la devolución del vehículo accidentado. Otorga servicios de protección jurídica, tramita la libertad condicional del asegurado durante el juicio, libera el vehículo, tramita las fianzas necesarias y realiza los pagos de gastos excepto las multas administrativas.

* Daños materiales.- Ampara daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de circunstancias que no estén excluídas en la póliza.

¿Sabes cuáles riesgos no están contratados?

Hay riesgos que no se encuentran cubiertos en el seguro contratado, por lo cual es muy importante revisar la póliza para verificar cuáles son las situaciones en las que la Compañía de Seguros no pagará los daños.

Dentro de las causas de no pago más comunes, encontramos:

1. Cuando el conductor no tiene licencia o permiso para conducir, si esta situación influye directamente en la realización del accidente o riesgo.
2. Por rotura, descompostura mecánica o falta de resistencia de piezas, a menos que éstas sean causadas por los riesgos que si están cubiertos por la póliza.
3. Pérdidas o daños a la parte baja del vehículo por transitar fuera de caminos o en caminos en mal estado.
4. Si el conductor se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas cuando éstas situaciones influyan directamente en el accidente que ha causado el daño.

Es importante que sepas que los riesgos que están amparados se encuentran descritos en la póliza que te entregó la aseguradora, donde se especifican los bienes que están protegidos por el seguro, los riesgos cubiertos y las sumas aseguradas para dichos bienes. Asimismo, se estipulan los bienes que no están cubiertos y los riesgos adicionales que pueden estar sujetos a cobertura adicional si tu así lo deseas, pero éstos deberán ser especificados al momento de contratar su seguro.

Cuando por algún motivo solicites alguna modificación en las condiciones de tu póliza de seguro, la compañía aseguradora deberá entregarte un documento llamado endoso en el que consten tales modificaciones para hacerlas válidas.

La omisión o la falsa declaración de hechos que hagas respecto del riesgo que quieres asegurar puede ocasionar la rescisión del contrato y, por lo tanto, la pérdida del derecho a recibir la indemnización.

Formas de indemnización en caso de utilizar el seguro

En caso de siniestro, la indemnización te será pagada a valor comercial del bien amparado, a menos que hayas contratado una póliza a valor de reposición.

El pago de tu automóvil en caso de robo o pérdida total se hará con base en su valor comercial, es decir, el pago contempla la depreciación del mismo de acuerdo con los libros que manejan las aseguradoras para dichos efectos.

Para que la compañía pueda tramitar el pago y/o reparación a causa de los daños, es necesario que entregues toda la documentación e información que ésta requiere, o en su defecto, que lleves a cabo los procedimientos necesarios para la reposición de tales documentos, ya que sin ellos no podrán entregarte la indemnización respectiva.

Plazos de vigencia

El periodo de vigencia de las pólizas es el tiempo durante el cual la aseguradora reconoce su responsabilidad para cubrir en alguna proporción los gastos en que incurras, derivados de algún accidente. El periodo de vigencia puede variar desde anual, semestral, trimestral, etc.

Plazo para el pago de la póliza

Cada una de las Compañías de Seguros podrá ofrecerte diversos plazos para el pago de las pólizas, aunque regularmente los tipos de plazo son anual, semestral, trimestral o mensual. Debemos hacer notar que si eliges una forma de pago anual solo pagarás el costo del seguro en una sola exhibición, pero si eliges alguna otra diferente, como puede ser el pago semestral, trimestral, etc, la aseguradora incluirá dentro del precio del seguro una cantidad extra como costo de financiamiento.

A partir de que contrates tu seguro de automóvil, independientemente de la forma de pago que hayas elegido (anual, semestral, trimestral, etc), de acuerdo a la ley, tienes 30 días para realizar el pago de tu póliza, así como para hacer cualquier aclaración en el contenido de la misma. Una vez transcurrido ese plazo si no has realizado el pago del seguro, la Compañía Aseguradora podrá cancelar tu póliza y tu automóvil no estará protegido.

Es importante que estes enterado de que cada vez que se venza el plazo de vigencia de tu póliza, y una vez que hayas informado a tu aseguradora por medio de tu agente de seguros de tu deseo de renovarla, contarás con el plazo de 30 días señalado en el párrafo anterior.

La mayoría de las aseguradoras ofrecen planes de seguros para automóviles, por lo que es importante que antes de decidirte por alguno, contactes a los diferentes agentes de seguros para que te hagan un presupuesto con base al seguro que necesites y que mejor convenga a tus necesidades. Con todo esto, podrás elegir el plan de seguros que mejor convenga a tu presupuesto necesidades. No firmes ningún documento sin leerlo, pregunta cualquier duda que tengas, tampoco firmes o pague tu póliza si no estas de acuerdo con las condiciones de la misma.

Mayor información acerca de la contratación del seguro de automóviles

Cualquier persona física o moral puede contratar un seguro contra daños, teniendo en cuenta que la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta por el importe del limite de la suma y valor asegurados.

El contrato de seguro o póliza, es aquel comprobante de seguro donde se especifican las condiciones como suma asegurada, costos y demás obligaciones de ambas partes.

En la póliza o contrato de seguro de automóvil existen tres partes:

1. El contratante: La persona que paga por los servicios de alguna aseguradora,
2. El beneficiario: La persona que goza de los servicios que ofrece la aseguradora, y
3. La aseguradora: La empresa que ofrecerá los servicios en caso de algún siniestro

Es así como la póliza o contrato de seguro de automóvil está diseñado específicamente para proteger el bien material (automóvil), dependiendo del tipo de cobertura que adquieras.

Cabe señalar que el vehículo es el asegurado, y los beneficios que otorgue la aseguradora en caso de algún siniestro, no dependen de la persona que conduzca el vehículo asegurado, salvo en casos como los siguientes:

1. Que el conductor vaya en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas.
2. Que el conductor maneje el vehículo sin autorización del contratante.
3. No traer licencia o permiso para conducir.
4. No contar con los documentos requeridos, como tarjeta de circulación.
5. No haber realizado el pago de la póliza oportunamente, o no haber pagado la renovación dentro de los treinta días correspondientes al vencimiento de la póliza anterior.

Recuerda que en caso de algún accidente es recomendable:

1. Guardar calma.
2. No celebrar convenio alguno con las partes involucradas.
3. No discutir o aceptar responsabilidades.
4. No ordenar reparación de los vehículos sin la autorización expresa del ajustador o de la aseguradora.
5. Identificar los vehículos con sus números de placas y, de ser posible, nombre y dirección de los conductores.
6. No abandonar la unidad, salvo causas de fuerza mayor.
7.
Reportar el accidente a la aseguradora.

Los datos que se deben tener a la mano cuando ocurre algún accidente son:

1. Número de póliza.
2. Nombre del asegurado y nombre del conductor.
3. Marca, modelo, placas y número de serie de motor del vehículo asegurado.
4. De ser posible, el lugar exacto del accidente indicando calle, colonia y alguna referencia que permita su mas pronta localización.

NOTA : En la mayoría de los casos la cobertura que adquieres cubre todo el territorio nacional, sin embargo, existen casos en los que ésta también te proteje en el extranjero, para lo cual debes confirmar con la institución aseguradora el alcance de la póliza que hayas adquirido o estés por adquirir.

FUENTE: CONDUSEF

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UTILIDAD DE LOS SEGUROS

Derecho Mercantil

Seguro de vida

Día a día usted está expuesto a diversas situaciones
que pueden modi?car su vida y afectar la estabilidad
económica familiar, entre otras se encuentran: acci-
dentes, invalidez, supervivencia en edad avanzada y
muerte. Para la aseguradora, se llaman “riesgos”.
Utilidad del seguro.

El fallecimiento o la invalidez de la persona que cons-
tituye la fuente principal de ingresos para la econo-
mía familiar tiene consecuencias graves. También la
supervivencia en edad avanzada sin medios econó-
micos propios hacen al individuo un dependiente de
la familia.

¿Qué es el seguro de vida?

No es otra cosa que el contrato establecido por una
persona física con una empresa aseguradora. En dicho
contrato, denominado “póliza”, la empresa se compro-
mete a pagar a los bene?ciarios, en caso de fallecimien-
to del asegurado, la cantidad de dinero acordada (suma
asegurada) en la póliza. A este pago se le conoce como
“indemnización”.

De la misma forma, la póliza establece la cantidad de
dinero, “prima”, que el asegurado deberá pagar a la
compañía de seguros cada mes o el tiempo que ambos
hayan acordado.

El seguro de vida puede contratarse, generalmente,
hasta los 70 años y de acuerdo con la naturaleza del
riesgo se identi?can dos modalidades:

1) Seguro en caso de fallecimiento. En él, pueden ser
una o varias personas las bene?ciarias, quienes
reciban la suma asegurada al ocurrir la muerte del
asegurado, ya sea por causa natural o accidental.

2) Dotal Puro o seguro en caso de supervivencia, el bene?-
ciario puede ser el propio asegurado, si vive al ?nal de
la vigencia de la póliza.

3) La combinación de los dos casos anteriores se llama
Dotal Mixto y se integra de un seguro de vida y otro
de supervivencia.

Cobertura básica en el seguro de vida

El pago de la suma asegurada a los bene?ciarios, si el ase-
gurado muere dentro de la vigencia de la póliza.
La vigencia de la cobertura puede ser: vitalicia, es decir,
desde la fecha de emisión de la póliza hasta que fallece el
asegurado; o temporal, en ella se determina un periodo ?jo
para la duración del seguro, al término del cual, se extin-
gue la responsabilidad para la aseguradora en caso de no
haber muerto el asegurado.

¿Qué son los valores garantizados?

En planes con duración igual o mayor a 10 años, y
después de cubrir tres anualidades consecutivas de
primas, si el asegurado no desea seguir realizando
los pagos de las mismas, tiene el derecho a solicitar
uno de los siguientes valores garantizados:

a) Rescate o valor en efectivo. Cantidad de dinero
(porcentaje de la reserva matemática) que se
entrega al asegurado, con lo que se cancela el
seguro automáticamente.

b) Seguro saldado. Se suspende el pago de primas
y el seguro continúa en vigor hasta el ?nal del
plazo pactado originalmente, pero por una
suma asegurada menor.

c) Seguro prorrogado. El pago de primas se suspen-
de y el seguro continúa en vigor por la suma
asegurada pactada originalmente, pero por un
plazo menor.

Los valores dependen de la edad del asegurado y el
número de primas pagadas a la fecha en que se soli-
citen. La compañía de seguros debe entregar una ta-
bla en la que se especi?quen los valores garantizados
a los que tendrá derecho cada año el asegurado.

Coberturas adicionales

Las aseguradoras ofrecen coberturas adicionales al
seguro de vida, como la de accidentes o invalidez. Es
necesario revisar las de?niciones de accidente, y/o
invalidez, así como la escala de indemnización, las
edades de cancelación y, principalmente, las exclu-
siones de dichas coberturas.

FUENTE: CONDUSEF

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SEGUROS APLICABLES A TARJETAS DE CREDITO

Derecho Mercantil

Por Sandra Hernández Hernández
Radio Trece Noticias

Ciudad de México, 7 de Septiembre.- Las elevadas comisiones que cobra la banca por el uso de tarjetas de crédito también obedece a que ofrecen importantes beneficios, cuyos costos se encuentran incluidos en lo que pagamos por utilizarlas, dependiendo de la tarjeta se haya contratado.

Es importante que usted conozca de lo que tiene derecho ya que la mayoría de las tarjetas tienen un seguro por fallecimiento, seguro por robo o extravío, protección contra fraudes, seguro de accidentes o enfermedades en viajes, seguro por daño, pérdida o demora de equipaje y seguro de compra protegida.

El Director de Estudios de Mercado de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Marco Antonio Carrera Santacruz indicó en entrevista que en numerosos casos, hay una relación entre el costo de tu tarjeta de crédito y los seguros que ofrece, por lo que si analiza sus características podrá elegir mejor la tarjeta que conviene o sacarle más provecho a la que ya tiene.

La mayoría de las tarjetas cuenta con un seguro de fallecimiento del titular de la tarjeta de crédito. Para hacerlo efectivo, los interesados deberán presentar al banco: notificación escrita, original o copia certificada del acta de nacimiento, acta de defunción y acta ministerial en su caso, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la fecha del fallecimiento.

En American Express por caso de fallecimiento, los herederos o causahabientes del tarjetahabiente básico quedarán liberados de la obligación del pago del saldo que quede pendiente de cubrirse al momento del fallecimiento.

En Banamex, sólo si el cliente se encuentra al corriente en sus pagos, el banco liberará el saldo insoluto de la cuenta a la fecha de fallecimiento hasta por el límite de crédito otorgado; Bancomer utiliza este seguro en la Tarjeta Clásica Internacional y Oro Internacional que cubre los consumos realizados con la tarjeta hasta la fecha del fallecimiento del titular de la cuenta y hasta el límite de crédito autorizado.

En Banorte, cubre el saldo deudor que hubiere en la cuenta hasta la fecha del fallecimiento. Es necesario no tener más de 2 pagos vencidos y realizar el trámite en un plazo no mayor a 180 días a partir del fallecimiento.

También existe el seguro por robo o extravío que cubre la pérdida económica derivada del uso fraudulento de la tarjeta de crédito, a causa de la pérdida o del robo de la misma.

American Express ofrece un seguro por robo y extravío, para proteger al cliente a partir del momento mismo en que notifique o reporte la pérdida o el robo de la tarjeta y confirme dicho reporte por escrito
Banamex, aplica el seguro de robo y extravío para todas aquellas transacciones fraudulentas efectuadas hasta 72 hrs. antes del aviso telefónico al banco. Se requiere que el tarjetahabiente: 1) De aviso inmediato del suceso, 2) Confirme por escrito con cuando menos 10 días hábiles posteriores al aviso telefónico y 3) Presente la documentación necesaria.

En Bancomer se cubren consumos realizados con la tarjeta posteriores al reporte de robo o extravío; mientras que Banorte se deberá dar aviso telefónico de inmediato, debiendo confirmar por escrito dentro de las 72 hrs. siguientes a dicha notificación. También deberá proporcionar al banco una carta de inconformidad, dentro de los 45 días naturales posterior a la fecha de corte.

En tarjetas de crédito también existe el Seguro por daño, pérdida o demora de equipaje: Este seguro aplica cuando el tarjetahabiente se encuentre viajando y ampara el equipaje desde el momento en que haya sido registrado, documentado y entregado a las líneas transportistas dentro o fuera del territorio nacional.

También existe Seguro de accidentes o enfermedad en viajes: Este seguro aplica cuando el tarjetahabiente realiza un viaje nacional a más de 100 km del lugar de residencia o internacional, mientras se encuentre viajando, abordando o descendiendo de un transporte comercial autorizado y siempre y cuando los pasajes o boletos hayan sido pagados en su totalidad con la tarjeta.

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Patentes, Marcas Registradas y Derechos de Autor

Derecho Corporativo, Derecho Mercantil

La Definición de una Patente

Una patente, la abreviación legal para patente de privilegio, en su significado más general es un documento expedido por un gobierno que otorga algún derecho o privilegio especial. En los EE.UU. el término está actualmente restringido principalmente a patentes para las invenciones otorgadas bajo los estatutos federales. Las propiedades específicas de la innovación del articulo para el cual se solicita una patente se llaman reclamaciones. Una patente le provee al inventor el privilegio exclusivo de utilizar un proceso particular o de hacer, utilizar y vender un producto o aparato específico por un período de tiempo específico.

Historia

En América, las primeras patentes para invenciones fueron expedidas en 1641 por los gobiernos coloniales. Las primeras leyes de patentes de los EE.UU. fueron establecidas por el Congreso en 1790 bajo la autoridad del Artículo 1 Sección8 de la Constitución. La Ley de Patentes de 1790 fue administrada por una comisión com puesta por el secretario de estado, el secretario de guerra, y el procurador general de los EE.UU. La fundación del sistema actual de patentes es la ley del 4 de julio de 1836. Muchas acciones legislativas han modificado la ley original de patentes. El más importante de ellos es la ley del 8 de julio de 1870, y el acta subsecuente del 19 de julio de 1952 que modificó y codificó la ley de patentes y la cual, con enmiendas, constituye la ley de patentes actualmente vigente. En 1849 la Oficina de Patentes se convirtió en una división del Departamento del Interior; fue transferida por orden ejecutiva del presidente al Departamento de Comercio en 1925. El 2 de enero de 1975, se le cambió el nombre a Oficina de Patentes y Marcas Registradas ["Patent and Trademark Office."]

Propósito

En los EE.UU. la ley estipula que una patente puede ser otorgada a cualquier persona para la invención o el descubrimiento de cualquier arte, máquina, fabricación o composición de materia útil o para cualquier mejoramiento nuevo y útil al mismo; para la invención de la reproducción asexual de cualquier variedad nueva y distinta de planta, menos las plantas propagada por tubérculos; o para un diseño cualquiera ornamental nuevo y original para un artículo de fabricación. En 1980, dicha cobertura de patentes también se extendió a los productos de la ingeniería genética, incluyendo semillas, plantas, y cultivos como a los mismos métodos nuevos de ingeniería genética. Una patente se otorga solamente cuando se registra una aplicación completa en todos sus aspectos y cuando se pagan todas las cuotas, y sólo después de que se haya hecho una determinación de que la declaración es completa y que la invención es nueva y útil.
La patente se expide en nombre de los EE.UU. bajo el sello de la Oficina de Patentes y Marcas Registradas. Consiste de un título breve, junto con una copia impresa de las especificaciones y reclamaciones, un número de patente, y un otorgamiento al titular de la patente y a sus herederos y apoderados por un período de 17 años. En el caso de patentes de diseño, el período de la patente es de 14 años. El inventor verdadero tiene que hacer una solicitud para cada patente, y si dos partes o más hacen una invención conjuntamente, deben hacer la solicitud conjuntamente. Si el inventor se muere o se vuelve loco antes de hacer la aplicación, se permite que la haga su representante legal o su guardián. Las patentes pueden ser transferidas de una parte a otra, la asignación escrita se registra en la Oficina de Patentes y Marcas Registradas
Una vez se haya otorgado una patente, queda fuera de la jurisdicción de la Oficina de Patentes y Marcas Registradas, y las cuestiones de usurpación, del alcance de la patente y cualquier otra cuestión que surja de dicho otorgamiento están dentro de la jurisdicción de los tribunales de distrito de los EE.UU. La usurpación consiste en hacer, utilizar o vender ilícitamente una invención patentada. La ley requiere que los artículos patentados se marquen con el número de la patente; el no hacerlo dificultará la recuperación de daños y perjuicios por la usurpación, a no ser que el dueño de la patente pueda comprobar que una debida notificación de la usurpación fue proporcionada a la persona a quien se acusa de la usurpación de la patente, y dicha persona continuó haciendo o vendiendo el producto patentado después de recibir la notificación. El recurso en caso de una usurpación es la acción legal para recuperar daños y perjuicios o para recibir una prohibición judicial de restricción, o las dos. Es costumbre que el fabricante de un artículo para el cual se solicita una patente marque el producto “la patente está pendiente” o “se ha solicitado para la patente”, dicha notificación al público proporciona una oportunidad a otros que pueden alegar que han inventado los mismos productos para comenzar los procedimientos, que se llaman procedimientos de interferencia, en la Oficina de Patentes y Marcas Registradas para determinar la originalidad de las alegaciones del solicitante.
En general, la patente proporciona protección contra la usurpación sólo dentro de la jurisdicción del gobierno que la expide, y por lo tanto es necesario recibir una patente en cada país en donde se desea dicha protección. Hay leyes de patentes en la mayoría de los países; el tratado internacional más importante es la Convención Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial ["International Convention for the Protection of Industrial Property"] (de 1883 y modificada desde entonces).
Copias de patentes de los EE.UU. se pueden comprar de la Oficina de Patentes y Marcas Registradas en Washington, D.C. También se pueden obtener copias fotostáticas de patentes extranjeras al pagar las cuotas requeridas, ya que están disponibles conjuntos casi completos de las patentes de muchos países extranjeros en la biblioteca de la Oficina de Patentes y Marcas Registradas. Los derechos de autor no son una patente, porque se aplican a obras literarias y a otras obras.

La Definición de una Marca Registrada

Una marca registrada, es cualquier símbolo, como una palabra, número, ilustración o diseño utilizado por fabricantes o comerciantes para identificar sus propios productos y para distinguirlos de los productos que otros hacen y venden. Por lo tanto, una marca registrada identifica la fuente de un producto y establece responsabilidad por su calidad. Si a los clientes les gustan los productos, la marca registrada permite saber lo que quieren comprar en el futuro; si no les gustan los productos, evitarán los productos con esa marca registrada.
El nombre de un tipo de producto no puede ser una marca registrada, porque cada fabricante de ese producto está libre para utilizar su nombre. Por ejemplo, Sony, es una marca registrada bien conocida para televisores, radios y equipos auditivos, sin embargo nadie puede tener derechos de marca registrada para la palabra televisión o radio. Sin embargo, en varias ocasiones ha habido palabras que los fabricantes deseaban utilizar como marcas registradas para sus productos nuevos pero que los clientes a su vez utilizaron para nombrar los productos mismos, estas palabras perdieron su estado legal como marcas registradas. Ejemplos de las mismas incluyen aspirina, celofán, y escalera mecánica.

Historia

A través de los tiempos, los fabricantes de productos han puesto sus nombres a las cosas que han producido. Algunos productores inventaron símbolos o ilustraciones para identificar y distinguir sus productos. Artículos muy diversos como espadas medievales y cerámica china han sido marcados con símbolos de identificación para que la persona que los compre pueda trazar el origen y determinar la calidad de los objetos. Antes del siglo 20, las marcas registradas eran ordinariamente símbolos o ilustraciones en vez de palabras, ya que la mayoría de las personas no podían leer.
Al aumentar el comercio en el siglo 19, se reconocieron los derechos legales de los dueños de las marcas registradas, y las leyes previnieron que otros comerciantes utilizaran una marca parecida que pudiera confundir a los clientes con respecto a la fuente de los productos. En 1883, un grupo de naciones creó la Convención de París, una organización de tratados internacionales que requería que los países miembros reconocieran los derechos de marca registrada de los productores extranjeros. La Convención de París ha sido modificada varias veces; actualmente la mayoría de los países son miembros. El Congreso de los EE.UU. aprobó por primera vez una ley en 1870 que permitió la inscripción federal de marcas registradas. La ley actual de la inscripcion federal de marcas registradas en los EE.UU., conocida como la Ley Lanham, fue establecida en 1946.

La Ley de Marcas Registradas de los EE.UU

Bajo el derecho tácito de cada estado, un comerciante que utiliza cualquier símbolo como marca registrada obtiene el derecho legal de prevenir que otros comerciantes utilicen una marca similar. Muchos estados inscriben las marcas registradas para mantener un registro público y permitir que otros examinen el mismo antes de seleccionar y utilizar una marca registrada nueva. En la Ley Federal Lanham, el Congreso ha proporcionado un registro nacional de marcas para los que practican comercio interestatal. Aunque el dueño de una marca registrada puede fiarse de los derechos de las leyes estatales al utilizar simplemente la marca, la inscripción federal proporciona una apreciable protección adicional. Por esta razón, muchos comerciantes inscriben sus marcas registradas a nivel federal.
En los EE.UU. un símbolo no se puede inscribir como marca registrada hasta que los productos o los servicios identificados por la marca se han vendido en realidad. Por lo tanto, una persona no puede seleccionar una marca registrada e inscribirla antes de utilizarla. Sin embargo, la ley en la mayoría de los países permite que una marca se inscriba antes de que se utilice en realidad, aunque muchos países requieren que se debe utilizar en un cierto número de años después de que se inscriba.
Las marcas registradas están inscritas a nivel federal en la Oficina de Patentes y Marcas Registradas del Departamento de Comercio. Cuando un comerciante solicita una inscripción, la oficina examinará la solicitud para ver si la marca satisface las condiciones establecidas por la ley federal. La condición más importante es que la marca registrada no pueda causar confusión por ser tan parecida a otra marca registrada anteriormente o que se utiliza en los EE.UU. Una vez que se haya aprobado la solicitud, la marca registrada se publica en la gaceta oficial para permitir que se presente cualquier objeción en un procedimiento de oposición. Si se otorga una registración, dura 20 años y se puede renovar en intervalos de 20 años mientras se siga utilizando la marca registrada. Una vez que se haya obtenido una inscripcióun federal, el dueño puede proporcionar la notificación de la misma al utilizar el símbolo “R” al lado de la marca registrada.
Cualquier comerciante que utilice una marca tan parecida a una marca registrada inscrita que tiene la probabilidad de causar confusión entre los clientes, se considera un usurpador y se puede denunciar en un tribunal estatal o federal. El tribunal compara las marcas registradas que están en conflicto en cuanto a su similitud en sonido, imagen y significado. No es necesario que las partes vendan productos que estén en directa competencia para la probabilidad de que ocurra confusión entre ellas; por ejemplo, el uso de la marca registrada “Yale” en linternas eléctricas fue declarada una usurpación de la misma marca registrada en candados. La usurpación de las marcas registradas es diferente de la usurpación de patentes o de derechos de autor en que se define solamente basándose en la probable confusión de los clientes. Después de un juicio ante un juez que decide que existe una usurpación de la marca registrada, el recurso ordinario es una prohibición judicial que impide que el usurpador utilice esa marca.
Muchas veces una marca registrada es una propiedad apreciable que tiene un comerciante o un fabricante, porque es el símbolo del buen nombre de la compañía y de sus productos y servicios. Por lo tanto, una marca registrada se puede vender o asignar cuando se vende una compañía con sus bienes y la producción de los mismos. También se puede licenciar para que otros la utilicen con tal que el dueño ejerza control sobre la calidad de los bienes o los servicios que suministra el concesionario. La mayoría de los restaurantes de comidas rápidas, como “Kentucky Fried Chicken”, u otros negocios a los que se les han concedido una franquicia tienen la licencia de utilizar la marca registrada de la compañía matriz (vea “Franquicia”).
Una contribución de:
J. Thomas McCarthy

La Definición de los Derechos de Autor

Los derechos de autor, son el cuerpo de derechos legales que protegen contra la reproducción, la actuación o diseminación de obras creativas por otras personas o entidades sin permiso. El dueño de los derechos de autor tiene el derecho exclusivo para reproducir una obra así protegida; para preparar obras derivadas que solamente modifican ligeramente la obra protegida; para vender o prestar copias de la obra protegida al público; para la actuación de obras protegidas en público con fines de lucro; y para exhibir públicamente las obras protegidas por los derechos de autor. Estos derechos básicos exclusivos de los dueños de los derechos de autor están sujetos a excepciones dependiendo del tipo de obra y del tipo de uso que hacen otras personas de la obra.
El término obra que se utiliza en las leyes de los derechos de autor se refiere a cualquier creación original producida por un autor en un medio tangible. Por lo tanto, las obras que se pueden proteger con los derechos de autor son obras literarias, composiciones musicales, selecciones dramáticas, bailes, fotografías, dibujos, pinturas, esculturas, diagramas, anuncios, mapas, películas, programas de radio y de televisión, grabaciones auditivas, y programas de “software” en informática (bajo legislación especial aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 1980).
Los derechos de autor no protegen la idea o el concepto; sólo protege la manera en que el autor ha expresado una idea o un concepto. Por ejemplo, si un científico publica un artículo que explica un proceso nuevo para hacer una medicina, los derechos de autor previenen que otros puedan sustancialmente copiar el artículo, pero no previene que alguien utilice el proceso que describe para preparar la medicina. A fin de proteger el proceso, el científico debe obtener una patente.

Historia de los Derechos de Autor

En realidad, la primera ley de los derechos de autor fue establecida en 1710 por el Parlamento Británico y se conoce como el Estatuto de Anne. Dicha ley prohibía la impresión, la reimpresión o la importación de libros por un número limitado de años.
En los Estados Unidos los padres de la República reconocieron la necesidad de fomentar la creatividad con la protección de los autores. En la Constitución de los Estados Unidos incluyeron una estipulación que le proporciona al Congreso el poder de “promover el progreso de la ciencia y de las artes útiles, al asegurar el derecho exclusivo para los autores y los inventores de sus escrituras y descubrimientos respectivos durante períodos limitados ” (Art. I, Sec 8.). Esa estipulación proporcionó al gobierno federal el poder de establecer estatutos de derechos de autor y de patentes. En 1790, el Congreso aprobó la primera ley de derechos de autor de los EE.UU.; desde entonces, los estatutos de los derechos de autor han sido extendidos y modificados varias veces por el Congreso. En 1909, en El Acta de Derechos de Autor se realizó una modificación extensa de esas leyes en los EE.UU. Esa acta se mantuvo como la estructura fundamental de protección hasta el 1º de enero de 1978, cuando se puso en vigencia la Ley de Derechos de Autor de 1976. La Ley de 1976, que es la base legal para la protección de los derechos de autor hoy en día, realizó modificaciones sustanciales e importantes en las leyes de los EE.UU.

Los Derechos de Autor en los Estados Unidos

La Ley de Derechos de Autor de 1976 estableció un sistema único de protección legal federal para todas las obras elegibles, tanto publicadas como no publicadas. Para las obras creadas después del 1º de enero de 1978, los derechos de autor se convierten en la propiedad del autor en el momento que se crea la obra y permanecen durante la vida del autor y 50 años adicionales. Sin embargo, cuando un empleado crea una obra en el curso normal del trabajo, los derechos de autor se convierten en propiedad del patrón y duran 75 años a partir de su publicación o 100 años a partir del momento de su creación, dando preferencia al que sea más corto. Para obras creadas antes de 1978, la ley antigua estipulaba que los derechos de autor duraban 28 años y se podían extender por otros 28 años, con un máximo de 56 años a partir de su publicación. La nueva ley “extendió” el período de los derechos de autor en vigencia desde el 1º de enero de 1978, para que los mismos duraran aproximadamente 75 años a partir de su publicación.

Notificación

Aunque los derechos de autor se ponen en vigencia en cuanto se crea una obra, se pierden a no ser que una notificación ya prescrita de los derechos de autor se ponga en todas las copias divulgadas públicamente. Esta notificación consiste en las palabras Derechos de Autor ["Copyright"], la abreviación de las mismas ["Copr.", en inglés] o el símbolo © junto con el nombre del dueño y el año de la primera publicación (por ejemplo, © Juan del Pueblo 1982). En la mayoría de los libros impresos la notificación de los derechos de autor aparece en el reverso de la página titular. Utilizar la notificación es la responsabilidad del dueño de los derechos de autor y no requiere permiso previo de la Oficina de Derechos de Autor, ni la inscripción con la misma. Una notificación similar que incluya el símbolo ? (por ejemplo, ? 1982 la Compañía de Discos “Doe”) se requiere para proteger las grabaciones auditivas como los discos y los casetes fonográficos.
Una obra no está completamente protegida hasta que una reclamación de los derechos de autor se haya inscrito con la Oficina de Derechos de Autor en Washington, D.C. Para inscribise, el autor debe llenar la solicitud, pagar la cuota, y enviar dos copias completas de la obra o de la grabación, que se pondrán en la Biblioteca del Congreso. Cuanto antes se inscribise la reclamación a los derechos de autor, habrá mayores recursos para el autor en cualquier litigio o reclamación.

Otorgamiento de una Licencia

Los derechos de autor se pueden vender o se puede otorgar un permiso para el uso de los mismos a otras personas o entidades. Ordinariamente, las licencias o permisos de los derechos de autor se otorgan por contratos escritos en los cuales estén de acuerdo todas las partes involucradas. Por ejemplo, el autor de una novela puede otorgar un permiso a una editorial para que imprima la obra en libros encuadernados, a otro editorial para producir las copias en libros en rústica, y a una compañía de películas para que haga una película basada en la novela. La venta o el otorgamiento de un permiso de los derechos de autor que se realice después del 1º de enero de 1978 puede ser terminado por el autor (o por la familia del autor) 35 años después de la venta o el otorgamiento de la licencia. El propósito del permiso para dicha terminación es para permitir que un autor pueda obtener mayores beneficios económicos si la obra se mantiene comercialmente productiva durante un período largo. Para una venta u otorgamiento de un permiso de los derechos de autor que se realizó antes de 1978, el autor tiene el derecho de terminación similar 56 años después de la fecha de la concesión de los derechos de autor.
La Ley de 1976 establece las condiciones bajo las cuales las bibliotecas y los archivos pueden reproducir copias y para la transmisión de programas audiovisuales u otros y prohibe la duplicación de grabaciones auditivas no autorizadas. Estipula que se tienen que hacer pagos de regalías por la música grabada, por tocarla públicamente en grabaciones auditivas en fonógrafos que funcionan con monedas, y por la transmisión en algunos programas de televisión. Una estación de radio que transmite una grabación de música protegida bajo los derechos de autor está tocando la música públicamente y con fines de lucro y debe estar autorizada para hacerlo. Sin embargo, en 1984, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió que el uso no comercial de las grabadoras de videos no es una infracción de la ley de los derechos de autor.
Usurpación
La usurpación de los derechos de autor es cualquier infracción de los derechos exclusivos antes mencionados — por ejemplo, hacer una copia no autorizada de un libro protegido por los derechos de autor. La usurpación no tiene que constituir una reproducción de palabra por palabra. La “similitud sustancial” también puede ser usurpación.
Generalmente las usurpaciones de los derechos de autor se tratan en demandas civiles en los tribunales federales. Si se prueba la usurpación, el dueño de los derechos de autor tiene varios recursos a su disposición. El tribunal puede decretar una prohibición judicial contra la usurpación adicional en el futuro; la destrucción de las copias de la usurpación; el reembolso por cualquier perdida económica sufrida por el dueño de los derechos de autor; una transferencia de las ganancias que resultaron de la venta de las copias de usurpación; y recompensa por los daños y perjuicios establecidos (ordinariamente entre $250 y $10,000) por cada obra usurpada, además del pago de los costos judiciales y las cuotas de los abogados. En algunos casos, una pena criminal de encarcelamiento y/o una multa se puede imponer si la usurpación de los derechos de autor ocurrió a sabiendas y con fines de lucro.

Uso Imparcial

Una excepción a las reglas de la usurpación de los derechos de autor es el concepto conocido como uso imparcial, lo cual permite la reproducción de pequeñas cantidades de material que está protegido por los derechos de autor cuando las copias tengan poco efecto sobre el valor de la obra original. Los ejemplos de uso imparcial incluyen citar extractos de un libro, un poema o una obra de teatro en un repaso crítico con el objetivo de ilustración o comentario; citar de partes breves en un libro escolástico o técnico para ilustrar o clarificar las observaciones del autor; el uso de una parte de una obra de la que se está haciendo una parodia; el resumen de un discurso o de un artículo, con cita breves, en un informe noticiero, y la reproducción por un maestro o estudiante de una parte pequeña de una obra para ilustrar una lección. Ya que las obras producidas y publicadas por el gobierno de los EE.UU. no se pueden proteger con los derechos de autor, se puede reproducir material de muchas de las publicaciones que produce la Oficina de Imprenta del Gobierno de los EE.UU. sin ningún problema de usurpación.
Adelantos en la Tecnología
El desarrollo tecnológico ha producido, y seguirá produciendo maneras nuevas y diferentes de almacenar información en lugares más y más pequeños, recuperable por métodos electrónicos. Al aprobar la Ley de Derechos de Autor de 1976, el Congreso reconoció que no podía prever todos los nuevos métodos para fijar o almacenar información. Por consiguiente, definió ampliamente la categoría de material que se podía proteger con los derechos de autor para incluir todas las “obras originales producidas por un autor y establecidas en cualquier medio de expresión tangible, conocidas actualmente o desarrolladas después, de los cuales se puede percibir, reproducir o comunicarse de alguna otra manera, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o un aparato.” Por lo tanto, un autor que escribe a máquina una historia en el teclado de una computadora, y la guarda en una cinta o en un disco en la memoria de la misma, ha “establecido” la obra en una “copia” suficiente para la protección de los derechos de autor.
Los Derechos de Autor Internacionales
Casi todas las naciones tienen algún tipo de protección de los derechos de autor para los autores y los artistas. Sin embargo, pocas de ellas requieren las formalidades necesarias bajo las leyes de los EE.UU., como marcar las copias publicadas con una notificación formal de los derechos de autor e inscribir la reclamación con la Oficina de los Derechos de Autor.
Los Estados Unidos es miembro de la Convención Universal de los Derechos de Autor ["Universal Copyright Convention" (UCC)], una organización de tratados internacionales en vigencia desde 1955, diseñada para eliminar la discriminación contra los extranjeros en la protección de los derechos de autor. Más de 70 naciones pertenecen al UCC. Cada país miembro debe proporcionarle a las obras extranjeras la misma protección de los derechos de autor como le proporciona a las obras y a los autores domésticos. Una ciudadano americano que desee asegurar la protección de los derechos de autor en los Estados Unidos y en países miembros de la UCC a la misma vez lo puede hacer al marcar todas las copias publicadas con una notificación de los derechos de autor que satisface las estipulaciones tanto del tratado de la UCC como las leyes de los EE.UU. Esta notificación incluye el símbolo ©, el nombre del dueño de los derechos de autor y el año de la primera publicación. Aunque no existen “los derechos de autor internacionales”, es fácil para un autor obtener la protección de los derechos de autor en muchos países.
Varias otras convenciones internacionales también proporcionan protección de los derechos de autor. A partir del 1º de marzo de 1989, los Estados Unidos se hicieron miembros de la Convención de Berna, la cual protege sin formalidades cualquier obra que se haya publicado primero en un país miembro de la organización. La Convención de Buenos Aires, un tratado multilateral de las naciones de América del Norte y del Sur, incluyendo a los Estados Unidos, requiere que se incluya una declaración como “Se reservan todos los derechos” en la notificación de los derechos de autor. En febrero de 1995, los Estados Unidos y China firmaron un acuerdo para prevenir que las compañías en China fabriquen ilegalmente artículos, como discos compactos y “software” informático, infringiendo los derechos de autor de los Estados Unidos. Los Estados Unidos consideraron que esa piratería estaba causando una pérdida de mil millones de dólares cada año para los negocios del país. Para suspender las infracciones de los derechos de autor, China accedió a establecer fuerzas operantes y aumentar el poder de los oficiales de la aduana.
Una contribución de:
J. Thomas McCarthy

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PROPIEDAD INDUSTRIAL

Derecho Corporativo, Derecho Mercantil

La legislación en materia de Propiedad Industrial define la propiedad intelectual como “El conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo, que otorga el Estado por un tiempo determinado”, sin embargo dentro de esta denominación existen dos vertientes la primera de ellas son los llamados derechos de autor que comprende los derechos que el Estado establece en beneficio del autor de toda obra intelectual o artística y la salvaguarda del acervo cultural de la Nación.

La segunda vertiente tiene como denominación Propiedad Industrial y según la regulación de la misma se define como “la facultad otorgada por el mismo, para el uso o explotación en forma industrial y comercial, las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado”. Es decir, que la Propiedad industrial regula aspectos comerciales como patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos industriales, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales y denominación de origen.

Todos los aspectos antes mencionados requieren de una protección por parte del Gobierno, quien extensivamente provee de garantías para la salvaguarda de estas cuestiones, así como para su posible uso y explotación por parte de los creadores de éstas

CLASIFICACIÓN DE SERVICIOS

*
Asesoría, registro y tramitación de:
o Patentes;
o Modelos de utilidad;
o Diseños industriales;
o Secretos industriales;
o Marcas;
o Avisos comerciales;
o Nombres comerciales; y
o Denominación de origen.
* Asesoría, registro y tramitación de derechos de autor cuyas características correspondan a cualesquiera de los ramos siguientes:
o Literarias;
o Científicas, técnicas y jurídicas;
o Pedagógicas y didácticas;
o Musicales, con letra o sin ella;
o De danza, coreográficas y pantomímicas;
o Pictóricas, de dibujo grabado o litografía;
o Escultóricas y de carácter plástico;
o De arquitectura;
o De fotografía, cinematografía, audiovisuales, de radio y televisión;
o De programas de computación, y
o Todas las demás que par analogía pudieran considerarse comprendidas dentro de las tipos genéricas de obras artísticas e intelectuales antes mencionadas.
* Asesoría en aspectos de Secretos Industriales.
* Asesoría y elaboración de contratos, convenios, licencias y autorizaciones de uso, en materia de propiedad intelectual.
* Asesoría, relación y seguimiento de las demás líneas de trabajo de la Firma.
* Relación y concordancia con los aspectos circundantes a la línea de la Firma.

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