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BENEFICIARIOS DE SEGUROS DE BANCOS

Derecho Mercantil, Fiscal

¿Cómo designar beneficiarios?

Bancos

En el ámbito bancario, el beneficiario es la persona ante la cual se obliga un banco a cumplir una prestación que ha quedado establecida en el contrato que celebró con su cliente. Esto es, a entregarle a los beneficiarios, los recursos depositados en la cuenta del cliente, de acuerdo a los porcentajes que él mismo haya establecido en el contrato.

Consideraciones importantes:

¿A quién puedes designar como beneficiario?

Puedes designar como beneficiario a cualquier persona física o moral, pero si se trata de una persona física que es menor de edad, deberá existir una persona que se haga cargo del manejo de los bienes del menor hasta que éste sea mayor de edad.

¿En dónde se establecen los beneficiarios?

Regularmente los beneficiarios serán designados por el titular de la cuenta en el contrato que firma con el banco al momento de abrir una cuenta. Sin embargo, el titular puede en cualquier momento modificar los porcentajes establecidos para cada beneficiario, así como nombrar nuevos beneficiarios o anular a aquellos que había establecido como tales, a lo cual se le llama revocación de beneficiarios.

¿Cuándo puede el beneficiario hacer el retiro del dinero?

Una vez que se compruebe plenamente que el titular de la cuenta ha fallecido, el beneficiario puede acudir al banco para que se inicien los tramites para la entrega de las cantidades correspondientes.

¿Cómo se reparten las cantidades a los beneficiarios?

En el contrato celebrado con el banco, el titular de la cuenta establece los porcentajes que serán entregados a cada una de las personas que designó como beneficiarios.

Sin embargo, el articulo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito indica que en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por escrito para estos fines, pero sin exceder el límite que resulte mayor entre los dos siguientes:

I. El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por operación o

II. El equivalente al setenta y cinco por ciento del importe de cada operación.

Esto no quiere decir que el banco se va a quedar con las cantidades restantes, si no que a ti, como beneficiario, te harán entrega de la cantidad que resulte mayor entre las dos anteriores y el resto será entregado conforme a la Ley.

¿Qué pasa con las cantidades que por ley no se entregan al beneficiario?

Si hubiera un excedente en las cantidades señaladas en los dos supuestos anteriores, estas cantidades serán entregadas por el banco a aquellas personas que conforme al testamento del cliente han sido designadas como herederos. Estas personas en algunos casos pudieran resultar ser las mismas que están designadas como beneficiarios en el contrato que el titular celebró con el banco, por lo que entonces recibirán la totalidad de los recursos que se encuentre ahí depositados.

¿Cómo se designan a los herederos si el titular no realizó su testamento?

En este caso deberá iniciarse un juicio llamado sucesión legítima, en el que un juez dictará una sentencia indicándole al banco quienes son los herederos legítimos del titular de la cuenta para que les entregue el restante de las cantidades que se encuentran aún depositadas en la cuenta, de acuerdo a lo que a cada uno por sucesión legítima le corresponda.

¿Qué pasa en caso de embargo?

En el caso de las cuentas de ahorro, las cantidades que tengan por lo menos un año de haber sido depositadas no estarán sujetas a embargo siempre y cuando no excedan al cálculo que resulte de los siguientes supuestos:

I. El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal multiplicado por un año, por cada una de las operaciones (esto quiere decir por cada una de las cuentas) ó

II. El equivalente al setenta y cinco por ciento del importe de cada operación (o sea de cada cuenta)

Lo anterior solo será aplicable a una cuenta por persona, independientemente de que una misma persona tenga diversas cuentas de ahorro en una o varias instituciones bancarias.

¿Qué pasa si el contratante de la cuenta es una persona física con actividad empresarial y ha sido declarado en concurso mercantil?

Las cuentas corrientes (cuentas en las que el cliente tiene recursos depositados y cuenta con una chequera como medio para retirarlos) se darán por terminadas anticipadamente y se pondrán en estado de liquidación para exigir o cubrir los saldos correspondientes, a no ser que el comerciante lleve a cabo las gestiones necesarias para obtener el consentimiento del conciliador para que se declare de modo expreso que la cuenta continuará funcionando normalmente.

Algunos tips de importancia

* Es muy importante que te informe adecuadamente sobre como designar a tus beneficiarios en tus cuentas bancarias, solicitando que te expliquen correctamente como se lleva a cabo la entrega de los recursos a los beneficiarios y que sucederá en el caso de que no hagas esta designación.

* El banco pagará las cantidades que se encuentran en las cuentas del cliente, de conformidad a los porcentajes señalados en el contrato que celebró con el cliente.

* Es importante que sepas que en el caso de que no se hayan designado beneficiarios en el contrato celebrado con el banco y tampoco haya otorgado su testamento, las personas que consideren tener derecho sobre estos recursos, deberán iniciar un procedimiento llamado sucesión legítima, en el que un Juez resolverá y dictará sentencia, señalando al banco quienes son las personas que legalmente tienen derecho a recibir los recursos depositados en la cuenta y en que porcentajes les serán entregados.

* El banco solo podrá entregar una parte de los recursos depositados en su cuenta a los beneficiarios y la repartición del excedente será entregado conforme a la ley a los herederos legítimos después de abierto el testamento o en su caso después de llevar a cabo el juicio de sucesión legítima. Ante esta situación, podrías optar por nombrar co-titulares de tus cuentas en lugar de beneficiarios. Esto tiene la ventaja de que una vez que el titular de la cuenta ha fallecido, los co-titulares pueden disponer libremente de ese dinero sin necesidad de autorización del banco y sin verse en la necesidad de tener que esperara que se haga la lectura del testamento y su correspondiente adjudicación de la herencia, o iniciar un juicio de sucesión legítima con su correspondiente sentencia.

* Si bien la solución anterior puede ser muy conveniente para sus beneficiarios, evitándoles tramites que en ocasiones pueden resultar largos, también es algo que deberás decidir con mucho cuidado ya que “las personas designadas como co-titulares también podrán hacer uso del dinero de las cuentas sin tu autorización o permiso y sin que el banco responda de ninguna manera ante este hecho”, ya que al nombrarlos como co-titulares les estas otorgando los mismos derechos que tu tienes sobre tus cuentas y por supuesto sobre el capital que se encuentra en ellas.

* Si nombras como beneficiarios a menores de edad, te solicitarán que nombres a otra persona a la que se le entregarán los recursos para que los entregue a los menores cuando cumplan 18 años de edad.

* Recuerda que es importante que tus beneficiarios conozcan la existencia de tus cuentas, así como el lugar donde se encuentran los documentos que certifican la existencia de las mismas para poder reclamar los recursos a la institución bancaria.

Fuente: CONDUSEF

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Impuesto a Depositos en Efectivo (IDE)

Fiscal

Como ya han oido muchos en radio o visto en television o periodicos, el IDE o sea el Impuesto a Depositos en Efectivo ya empiezó a funcionar a partir del primero de julio del 2008.

Aqui les va la información:

A partir de esa fecha a cualquier depósito en efectivo en instituciones financieras que exceda de 25 mil pesos se le aplicará un impuesto de 2%.

Enrique Castillo Sánchez Mejorada, presidente de la Asociación de Bancos de México (ABM), destacó que los intermediarios están listos para acreditar y retener el nuevo gravamen.

El Impuesto a Depósitos en Efectivo (IDE) que fue aprobado por los legisladores se calcula de multiplicar el importe que exceda de 25 mil pesos por la tasa de 2%.

Por ejemplo, si una persona deposita26 mil pesos, se aplicará 2% al excedente, que en este caso es de mil pesos, así el impuesto que recaudará el banco será en este caso de 20 pesos.

Un punto que hay que tomar en cuenta es que el monto del depósito en efectivo será acumulable en un mes, es decir, que si se realizan diversos depósitos menores a 25 mil pesos, pero al final del mes éstos superaron esa cantidad, se aplicará el impuesto. De acuerdo con un folleto que distribuyen los intermediarios a sus clientes, las personas físicas o morales deben pagar el gravamen cada vez que realicen un depósito en efectivo en moneda nacional o extranjera y en cualquier tipo de cuenta.

De acuerdo con fiscalistas, esta medida tiene como objetivo evitar la evasión de personas que manejan mucho efectivo, como algún sector de profesionistas independientes y comerciantes.

Hacienda detalla que no pagarán este impuesto las dependencias del gobierno federal, empresas con fines no lucrativos, las entidades financieras por los depósitos que reciban por cuentas propias por su intermediación o por la compra-venta de moneda extranjera y personas físicas o morales que reciban recursos en sus cuentas por un crédito bancario.

El IDE es acreditable, es decir, que se podrá compensar contra el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El dirigente de los banqueros manifestó que una vez que se descuente el IDE, los bancos deben entregarlo a la Tesorería de la Federación.

“La entrada en vigor del gravamen será un incentivo para un menor uso de efectivo y un aumento en la demanda de los medios electrónicos como internet”, dijo.

Hacienda puntualizó que el IDE es un complemento del ISR, por lo que su aplicación no significa un aumento de impuestos y agregó que se recaudará el último día de cada mes y se tomará de cualquiera de las cuentas abiertas del contribuyente.

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IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA (IETU)

Fiscal

Qué es el IETU?

Por Nydia • 11 Febrero 2008

El pasado 1° de enero, entró en vigor la Ley que regula al impuesto empresarial a tasa única (IETU), por lo que las empresas deben efectuar los ajustes necesarios en sus sistemas de contabilidad, así como realizar los cálculos para determinar los pagos provisionales, que se presentarán por primera vez el lunes 18 de febrero. Están obligados a su pago las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen por la realización de las siguientes actividades:

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enajenación de bienes
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prestación de servicios independientes
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otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Se dice que se acumulan los ingresos cuando éstos sean efectivamente cobrados. En el caso de que la contraprestación se pague con un cheque, cuando éste sea efectivamente cobrado. Básicamente podrá deducir todas las erogaciones que resulten indispensables para realizar actividades gravadas con el IETU. No obstante, los siguientes conceptos no serán deducibles:

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Los salarios
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Los intereses que deriven de contratos de préstamo, mutuo, financiamiento o arrendamiento financiero
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Las regalías pagadas a partes relacionadas
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Las siguientes contribuciones: IETU. ISR, IDE, aportaciones de seguridad social y contribuciones que deban trasladarse (IVA e IESPS)

Aun cuando se trata de un concepto no deducible, la LIETU permite la determinación de un crédito que se aplicará contra el IETU a cargo. Dicho crédito, se determina conforme al siguiente procedimiento:

Aportaciones de seguridad social
Más: Ingresos gravados por salarios y asimilables
Igual: Base del crédito
Por: Factor (0.165 en 2008, 0.17 en 2009 y 0.175 a partir del 2010)
Igual: Monto del crédito por nómina

Por lo anterior, la parte de la nómina que podría generar pago de IETU, será hasta por el monto de los ingresos exentos de los trabajadores para efectos del ISR.

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IMPUESTOS A DEPOSITOS EN EFECTIVO

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El impuesto al Depósitos

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