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OBTENCION DEL FM2 (MIGRACION A MEXICO)

MIGRACION

2 DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de noviembre de 2000
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
.
CIRCULAR 017- 2000, por la que se da a conocer la forma migratoria FM2 tipo fotocredencial para la calidad
de inmigrado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.
ASUNTO: SE DA A CONOCER LA FORMA MIGRATORIA FM2 TIPO FOTOCREDENCIAL PARA LA CALIDAD
DE INMIGRADO.
CIRCULAR 017- 2000
Con fundamento en los artículos 7o., 13, 52, 53, 54, 63 y 65 de la Ley General de Población; 4o., 91
fracción I, inciso A subincisos a, b y f, inciso B subinciso d, 95 y 194 del Reglamento de la Ley General de
Población; 30, 31, 41, 42, 43, 48 fracción II y 49 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; y 1o., 3o. 3 y 7o. del Acuerdo Delegatorio de Facultades a favor del Subsecretario de Población
y de Servicios Migratorios y del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 4 de agosto de 1998.
CONSIDERANDO
Que el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000 dispone que las dependencias
y entidades paraestatales deberán analizar las normas que regulen funciones e identificar aquellas que sean
susceptibles de eliminarse o simplificarse y promover los cambios indispensables al marco jurídico
administrativo aplicable.
Que de conformidad con la Ley General de Población y su Reglamento, en donde se establece que los
extranjeros para entrar o salir del territorio nacional deberán llenar los requisitos de la Ley, el Reglamento y las
disposiciones aplicables y que es facultad del Instituto Nacional de Migración el expedir a los extranjeros y
extranjeras la documentación migratoria de acuerdo con la normatividad aplicable, así como establecer
los formatos que se utilicen para acreditar las distintas calidades y características migratorias con que los
extranjeros(as) se internen y permanezcan en el país y que serán de uso obligatorio al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se acordó emitir una forma migratoria FM2 tipo
fotocredencial, para acreditar la legal estancia de los extranjeros que tengan la calidad de inmigrados,
de conformidad con el artículo 52 de la Ley General de Población y cuya expedición se sujetará a las
siguientes reglas:
1.- FUNDAMENTO JURIDICO
La forma FM2 tipo fotocredencial se expedirá a los extranjeros que tengan la calidad de inmigrado de
conformidad con los artículos 1o., 7o., 13, 52, 54 de la Ley General de Población y 95, 190, 193 y 194 de su
Reglamento.
2.- SUJETOS BENEFICIARIOS
Son sujetos beneficiarios para documentarse con la forma migratoria FM2 tipo fotocredencial, los
extranjeros que hayan obtenido declaratoria expresa de la calidad de inmigrado y mediante la cual hayan
adquirido los derechos de residencia definitiva en el país, de conformidad con los artículos 52 y 54 de la Ley
General de Población.
3.- FORMA MIGRATORIA
La forma migratoria FM2 tipo fotocredencial que se emitirá a los extranjeros que tengan la calidad de
inmigrado, es una fotocredencial de identificación color gris y rojo, que mide 4.8 por 7.8 cms. y que contiene en
el anverso los siguientes datos:
Nombres y apellidos del extranjero.
El fundamento jurídico de la Calidad de Inmigrado, es decir, los artículos 52, 55 y 56 de la Ley
General de Población.
La nacionalidad del extranjero.
La Clave Unica del Registro de Población (CURP).
Miércoles 29 de noviembre de 2000 DIARIO OFICIAL 3
El número del Registro Nacional de Extranjeros y el Número de Expediente.
La fecha de expedición.
La vigencia del documento sólo se llenará en los casos previstos por el artículo 96 del Reglamento de
la Ley General de Población, que se refiere a los Inmigrados menores de edad que deberán renovar
su documentación migratoria cada cinco años, contados a partir de la fecha de expedición del
documento migratorio, en tanto no lleguen a la mayoría de edad.
En los casos que el documento sea expedido a un Inmigrado mayor de edad, el rubro de la vigencia
se llenará con una raya, ya que no aplica para estos casos.
Por el reverso contiene:
Un código de barras.
Las leyendas:
“El Inmigrado podrá dedicarse a cualquier actividad lícita, con las limitaciones que imponga la
Secretaría de Gobernación, de acuerdo con la Ley General de Población artículo 65 y 194 de su
Reglamento; así como con las demás disposiciones aplicables”.
“El Inmigrado podrá salir y entrar al país libremente, pero si permanece en el extranjero más de tres
años consecutivos, perderá su calidad migratoria, lo mismo que si en un lapso de diez años estuviere
ausente más de cinco. Los periodos de diez años se computarán a partir de la fecha de la
declaratoria de inmigrado en la forma y términos que establezca el Reglamento de la Ley
General de Población”.
“Los periodos de diez años se computarán a partir de la fecha de la declaratoria de inmigrado en la
forma y términos que establezca el Reglamento de la Ley General de Población”.
“Documento intransferible”.
“No es válido si presenta tachaduras o enmendaduras”.
Un Código de Lectura Optica denominado OCR.
Los cuales serán verificados con los aparatos de lectura ópticos y electrónicos especiales que se
encuentran en los puntos de internación.
La forma migratoria FM2 tipo fotocredencial, se imprimirá mediante la FM1 simplificada y una vez que se
hayan verificado y anexado los datos del extranjero en la base de datos del sistema del Registro Nacional de
Extranjeros.
La forma migratoria FM2 tradicional denominada tipo libreta seguirá vigente durante un periodo de diez
años a partir de la publicación de la presente Circular, y se podrán documentar los extranjeros inmigrados con
la forma tipo libreta que se irá sustituyendo gradualmente, por la nueva FM2 tipo fotocredencial.
A partir de la publicación de esta Circular, la forma migratoria FM2 tipo fotocredencial se expedirá a los
Inmigrados que se documenten en las oficinas del Registro Nacional de Extranjeros y Archivo Migratorio
adscrita a la Coordinación de Regulación Migratoria en tanto se pueda disponer del equipo requerido para su
expedición en las Delegaciones Regionales en las Entidades Federativas, sujetándose al siguiente:
4.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA NUEVA FM2 TIPO FOTOCREDENCIAL
El interesado presentará la solicitud, su documentación migratoria y los requisitos previstos en el
Manual de Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 21 de septiembre del año 2000.
El funcionario del INM recibirá la solicitud y documentación, acusando el correspondiente recibo y
analizará la misma para expedir la nueva FM2.
En caso de reposición, por robo, pérdida o extravío, el solicitante presentará acta levantada ante el
Ministerio Público por robo; acta de hechos y/o una carta bajo protesta de decir verdad en caso de
pérdida o extravío y los requisitos previstos en el Manual de Trámites del Instituto Nacional de
Migración.
Si el acuerdo de la autoridad migratoria fuere positivo para la expedición de la nueva forma FM2, se
procesará la información, se tomará la foto correspondiente y se le entregará al interesado su nueva
forma migratoria FM2 debidamente requisitada.
4 DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de noviembre de 2000
Los extranjeros inmigrados titulares y portadores de la nueva forma migratoria FM2, que pretendan
salir de territorio nacional o internarse a él, presentarán dicha forma y la forma denominada FME de
color rojo para extranjeros al agente migratorio mexicano en los puntos de internación del país.
5.- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS BENEFICIARIOS DE LA PRESENTE CIRCULAR
Los extranjeros inmigrados que se documenten con la forma migratoria FM2 tipo fotocredencial, están
obligados a cumplir con los preceptos legales aplicables de la legislación vigente en Territorio Nacional.
En el marco de la Ley General de Población y su Reglamento los extranjeros Inmigrados tienen la
obligación de informar de conformidad con los artículos 65 y 68 de la Ley General de Población, y cumpliendo
con los requisitos establecidos en el Manual de Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración, de
sus cambios de nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen dentro de los 30 días
siguientes a su cambio. Dichas anotaciones las realizará la autoridad migratoria electrónicamente, las indexará
en el sistema de la base de datos del Registro Nacional de Extranjeros y a su vez, la autoridad emitirá
constancia para expediente migratorio y copia para el extranjero de los cambios antes mencionados.
En la reposición y duplicado de la forma migratoria FM2 tipo fotocredencial, se aplicarán los montos de
derechos migratorios previstos en la Ley Federal de Derechos vigente.
Corresponde a la Coordinación de Regulación Migratoria del Instituto Nacional de Migración, resolver la
interpretación, aclaración, y alcance del contenido de la presente Circular.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de febrero de 2000.- El Comisionado del Instituto Nacional de Migración, Alejandro
Carrillo Castro.- Rúbrica.

Miércoles 29 de noviembre de 2000 DIARIO OFICIAL 5
Secretaría de Gobernación

SECRETARIA DE GOBERNACION
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION

Nº 21 00589

FOTO ¾
HUELLA PULGAR
DERECHO
HUELLA PULGAR
IZQUIERDO

EL INMIGRADO PODRÁ DEDICARSE A CUALQUIER ACTIVIDAD LÍCITA, CON LAS LIMITACIONES QUE
IMPONGA LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN
ARTÍCULO 65 Y ARTÍCULO 194 DE SU REGLAMENTO; ASI COMO CON LAS DEMÁS DISPOSICIONES
APLICABLES.
EL INMIGRADO PODRÁ SALIR Y ENTRAR AL PAÍS LIBREMENTE, PERO SI PERMANECE EN EL
EXTRANJERO MÁS DE TRES AÑOS CONSECUTIVOS, PERDERÁ SU CALIDAD MIGRATORIA, LO MISMO
QUE SI EN UN LAPSO DE DIEZ AÑOS ESTUVIERE AUSENTE MÁS DE CINCO. LOS PERIODOS DE DIEZ
AÑOS SE COMPUTARÁN A PARTIR DE LA FECHA DE LA DECLARATORIA DE INMIGRADO EN LA FORMA
Y TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.
DOCUMENTO INTRANSFERIBLE.
NO ES VÁLIDO SI PRESENTA TACHADURAS O ENMENDADURAS.

6 DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de noviembre de 2000

TRANSITORIO
Publicado en el D.O.F. el 15 de noviembre de 2005
UNICO.- La presente Circular, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección. Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de
noviembre de dos mil cinco.- El Comisionado del Instituto Nacional de Migración, Lauro López Sánchez
Acevedo.- Rúbrica.

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MATRIMONIO CON EXTRANJEROS

MIGRACION

Autorización para que el Extranjero pueda Contraer Matrimonio con un Mexicano

(Artículo 157 del RLGP)

La autorización para que los extranjeros puedan contraer matrimonio con mexicana o mexicano se otorgará por una validez hasta de treinta días a partir de su expedición, pero no podrá rebasar la temporalidad indicada en el documento migratorio, para permanecer en el país.

Requisitos:

1. Formato oficial de Solicitud de Trámite Migratorio, debidamente contestado y firmado en original y copia,

2. Copia del documento migratorio del extranjero,

3. Copia y original para cotejo de todas las páginas del pasaporte vigente del extranjero,

4. Original y 2 copias del pago de derechos correspondiente por el servicio migratorio solicitado, según lo previsto en la Ley Federal de Derechos,

5. Carta firmada por ambos contrayentes, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que se declaren bajo protesta de decir verdad que ni uno ni otro tienen impedimento legal alguno para contraer matrimonio, indicando el número de la oficialía o del juzgado del registro civil, la ciudad y la entidad federativa del mismo, y la fecha en la que se llevará a cabo la ceremonia de matrimonio,

6. En caso de contrayentes menores de edad, exhibir en original el permiso de los padres, tutores o documento de emancipación, debidamente legalizados,

7. Original para cotejo y copia de una identificación oficial vigente del contrayente y documento que acredite su nacionalidad mexicana, y

8. En caso de que el interesado realice el trámite a través de un apoderado o de un representante legal, éste deberá acreditar tal carácter con poder a su favor otorgado por el extranjero, y copia de una identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del apoderado o representante legal, según corresponda.

Tiempo máximo de resolución: 35 días calendario

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MIGRACION. PREGUNTAS FRECUENTES

MIGRACION

ACTAS DE NACIMIENTO DE ESTADOS UNIDOS

Mi hijo nació en Estados Unidos y tiene un acta americana, ¿debo obtener una forma migratoria para que pueda estudiar en México?

Mi hijo nació en Estados Unidos y tiene un acta americana, ¿debo obtener una forma migratoria para entrar a México?

MATRIMONIOS

¿Qué debo hacer si deseo invitar a un amigo extranjero a visitar México?

Soy mexicana y quiero contraer matrimonio con mi novio que es extranjero y no vive en México. Él vendrá sólo unos días para la boda, ¿puedo realizar obtener la autorización de matrimonio antes de que él viaje a México para ahorrar tiempo?

¿Cuál es el trámite para que dos extranjeros puedan contraer matrimonio en México?

¿En cuanto tiempo un extranjero que se divorcio puede volver a contraer matrimonio?
Para obtener la Autorización para contraer matrimonio ¿se requiere el acta de nacimiento del extranjero, constancia de soltería y carta de antecedentes no penales apostillados o legalizados?

¿Los extranjeros casados con mexicanos que poseen el FM3 pueden ser Inmigrados?

¿En el caso del concubinato que documento se pide para acreditarlo?

Estoy casado(a) con un extranjero(a), ¿qué debo hacer para traer a mi esposo(a) a México?

Quiero casarme con un extranjero, ¿qué trámites debo hacer?

DOCUMENTOS MIGRATORIOS:VIGENCIA, REPOSICIÓN

¿Cuándo la documentación migratoria vence ya sea en el exterior o dentro del país se les otorga a los extranjeros tiempo de gracia?

¿Cuál es el trámite para la reposición de una FMT?

En el caso de que las hojas de las formas migratorias se acaben ¿Cuál es el trámite para que le anexen más hojas?

¿Qué puede hacer un extranjero cuando cambia su domicilio y no tiene el último comprobante del domicilio anterior?

¿Qué ocurre cuando un documento migratorio se vence en el exterior?

¿Cuál es la vigencia que debe de tener el documento migratorio para tramitar la declaratoria de inmigrado?

¿Cuántas prórrogas se le permiten a un turista que al entrar se le otorgaron 20 días de estancia?

¿Los extranjeros pueden permanecer más de 5 años con el FM3?

TRÁMITES

¿Cómo le hago para obtener una visa estadounidense?

¿Cómo le hago para obtener un pasaporte?

¿La Solicitud de Trámite Migratorio es individual o puede ser colectiva?

¿Cuáles son los horarios de oficinas y días de audiencias?

¿Cuando se tramita un documento migratorio en una delegación se puede reponer o prorrogar en
otra delegación aunque no sea la de su domicilio?

¿Las prórrogas se pueden otorgar en 24 horas, cuales son los horarios para realizarlas y en que oficina?

¿Existen los trámites urgentes?

¿Cuál es la temporalidad en que se resuelve cada tramite?

¿Las prorrogas se pueden hacer en los consulados?

¿Se puede cambiar la calidad migratoria de turista a inmigrante?

¿Cómo operan los términos como naturales o hábiles?

¿Cuáles son los requisitos para que un turista cambie su característica migratoria a Ministro de culto y cual es el monto por la recepción estudio y análisis del trámite?

¿El Ministro de Culto puede ser Inmigrante o Inmigrado?

REGULARIZACIÓN

¿Cómo, y quién puede figurar para que se le aplique la regularización migratoria?
INTERNACIÓN DE EXTRANJEROS

¿Qué debo hacer si deseo invitar a un familiar extranjero al país?

¿Un extranjero puede internarse al país como Inmigrante?

¿La “greencard” otorga alguna prerrogativa en México a extranjeros de países que requieren visa?

¿Los extranjeros pueden ser dependientes económicos aunque no exista parentesco?

¿A ciertas nacionalidades se les piden certificados médicos, cuales son y cual es la razón además del fundamento legal?

¿Si las asociaciones civiles sin actividad lucrativa solicitan la internación de extranjeros que documentación presentan?

¿Cuál es el fundamento legal de la acreditación de la amistad?

¿Existen montos mínimos o máximos para acreditar la solvencia económica en caso de turistas y dependientes económicos?

¿Cuál es el monto mínimo y máximo para los cheques de viajero?

¿Cómo opera el Billete de Depósito y en que casos se requiere?
PERSONA DE NEGOCIOS

¿Las personas de negocios pueden obtener el FMN o el FM3?

¿Cómo se realizan las prórrogas para FMN?

¿Un extranjero puede constituir una empresa sin documento migratorio pertinente o figurar en el acta constitutiva?

¿Cuándo un extranjero compra un inmueble debe hacer algún trámite en el INM?

PERMISOS DE TRABAJO

Si el extranjero solicita autorización al INM para laborar en el país ¿en que momento puede comenzar a trabajar?

¿Qué característica migratoria se le otorga a extranjeros que quieren hacer practicas profesionales en el país y cuales son los requisitos?

¿El Inmigrado tiene que dar aviso al INM de todas las actividades que se tengan o se puede realizar cualquiera mientras que esta sea lícita y honesta?

ESTUDIANTES

¿Qué característica migratoria se le otorga a un extranjero que quiere laborar en el país como empleado domestico y cuales son los requisitos?

¿Los estudiantes pueden trabajar o cambiar su característica migratoria?

SALIDA DEL PAÍS

¿Cuánto tiempo puede estar un extranjero fuera del país como No Inmigrante, Inmigrante e Inmigrado?

¿Si un menor extranjero sale de su país solo o con un tercero se le pide el permiso notariado?

¿Si un menor sale de México solo o con un tercero se le pide el permiso notariado?

PAGO DE DERECHOS Y MULTAS

¿Cuál es el monto para la recepción, estudio y análisis del trámite del cambio de calidad de No Inmigrante a Inmigrante?

¿Con que documento se pagan las multas?

REPRESENTANTES LEGALES

¿Las cartas poder que presentan los representantes deben ser simples?

¿Cómo un representante legal o apoderado acredita su puesto o cargo?

¿Qué es una carta apoyo de gestiones?

CURP

¿Un extranjero con estancia legal puede tramitar su CURP en cualquiera de las características migratorias?

1. ACTAS DE NACIMIENTO DE ESTADOS UNIDOS
1. Mi hijo nació en Estados Unidos y tiene un acta americana, ¿debo obtener una forma migratoria para que pueda estudiar en México?:
No, porque de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son mexicanos por nacimiento los hijos nacidos en el extranjero de padre mexicano o madre mexicana.
Para realizar sus estudios y cualquier otro trámite en México, deberán obtener un acta mexicana: primero debe apostillar su acta de nacimiento en Estados Unidos, luego obtener la traducción al español del acta apostillada mediante un perito oficial, y por último insertarla en cualquier oficina del registro civil mexicano.

2. Mi hijo nació en Estados Unidos y tiene un acta americana, ¿debo obtener una forma migratoria para entrar a México?:
No, porque de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son mexicanos por nacimiento los hijos nacidos en el extranjero de padre mexicano o madre mexicana.
Para entrar a México, y si no tienen un documento que acredite su nacionalidad mexicana, deberán demostrar que alguno de los padres es mexicano por nacimiento.

2. MATRIMONIOS
1. ¿Qué debo hacer si deseo invitar a un amigo extranjero a visitar México?:
Debes tramitar ante el Instituto Nacional de Migración un permiso de internación a favor de tu amigo extranjero.
Consulta la sección de requisitos o acude a cualquiera de las delegaciones que el Instituto Nacional de Migración tiene en toda la República, para que te informen de los requisitos exactos para este trámite.

2. Soy mexicana y quiero contraer matrimonio con mi novio que es extranjero y no vive en México. Él vendrá sólo unos días para la boda, ¿puedo realizar obtener la autorización de matrimonio antes de que él viaje a México para ahorrar tiempo?:
Para obtener la “autorización para contraer matrimonio con mexicano” se requiere que el extranjero esté en México, por que este trámite consiste en que el Instituto certifica su legal estancia. Junto con su solicitud de trámite y los requisitos, presente un escrito en el que manifieste esta circunstancia para que su trámite sea atendido con oportunidad.
3. ¿Cuál es el trámite para que dos extranjeros puedan contraer matrimonio en México?:
Cuando los dos contrayentes son extranjeros, no requieren la autorización del Instituto Nacional de Migración para contraer matrimonio. Únicamente deben acreditar, ante la oficina del registro civil, su legal estancia en el país.
4. ¿En cuanto tiempo un extranjero que se divorcio puede volver a contraer matrimonio?:
Deberá estarse a lo que disponga el código civil de la entidad federativa de que se trate.
5. Para obtener la Autorización para contraer matrimonio ¿se requiere el acta de nacimiento del extranjero, constancia de soltería y carta de antecedentes no penales apostillados o legalizados?:
No. Para la autorización para contraer matrimonio con mexicano el Instituto Nacional de Migración no requiere estos documentos, aunque algunas oficinas del registro civil pueden exigirlos, por lo que se sugiere consultar a dicha dependencia.
6. ¿Los extranjeros casados con mexicanos que poseen el FM3 pueden ser Inmigrados?:
Los extranjeros casados con mexicanos pueden obtener la FM2, y luego de refrendar cuando veces este documento, solicitar la calidad de Inmigrado.
7. ¿En el caso del concubinato que documento se pide para acreditarlo?:
Constancia notariada del país donde haya configurado el concubinato, o bien, acreditar tener hijos en común.
8. Estoy casado(a) con un extranjero(a), ¿qué debo hacer para traer a mi esposo(a) a México?:
Debes tramitar ante el Instituto Nacional de Migración un permiso de internación a favor de tu esposo para que ingrese al país como tu dependiente económico; para ello deberás acreditar el vínculo matrimonial.
Consulta la sección de requisitos o acude a cualquiera de las delegaciones que el Instituto Nacional de Migración tiene en toda la República, para que te informen de los requisitos exactos para este trámite.

9. Quiero casarme con un extranjero, ¿qué trámites debo hacer?:
Para casarse con un mexicano, el extranjero debe obtener una autorización del Instituto Nacional de Migración.
Para obtener esta autorización, es necesario que el extranjero esté en México, sin importar su calidad migratoria, y conocer la fecha el lugar y el número de oficialía o juzgado del registro civil en donde se llevará a cabo la boda. Por su parte, el contrayente mexicano debe acreditar su nacionalidad.

Consulta la sección de requisitos o acude a cualquiera de las delegaciones que el Instituto Nacional de Migración tiene en toda la República, para que te informen de los requisitos exactos para este trámite.

3. DOCUMENTOS MIGRATORIOS:VIGENCIA, REPOSICIÓN
1. ¿Cuándo la documentación migratoria vence ya sea en el exterior o dentro del país se les otorga a los extranjeros tiempo de gracia?:
Únicamente cuando la documentación migratoria se vence estando el extranjero fuera del país, existe un “período de gracia”: el No Inmigrante que se encuentre ausente del país al vencimiento de su documentación migratoria podrá, a su regreso, solicitar la prórroga o revalidación que corresponda, para lo cual tendrá un plazo de treinta días a partir de su reinternación, siempre y cuando no se exceda en los plazos de ausencia que señala su propia característica migratoria, o de, sesenta días contados a partir de su vencimiento cuando no tenga señalado plazo de ausencia.
Al Inmigrante que pretenda internarse a México con su FM2 vencida, se le permitirá el ingreso al país para que, en un plazo no mayor de treinta días, solicite su o regularización migratoria.

2. ¿Cuál es el trámite para la reposición de una FMT?:
Para la reposición por robo o extravío de las formas migratorias para Turistas (conocidas como FMTTV), los interesados deben acudir a la delegación o subdelegación del Instituto Nacional de Migración más próxima a su domicilio para solicitar la reposición; deberán presentar una solicitud, su pasaporte, el acta levantada ante el ministerio público por pérdida, robo o extravío de la forma migratoria, y pagar los derechos correspondientes.
3. En el caso de que las hojas de las formas migratorias se acaben ¿Cuál es el trámite para que le anexen más hojas?:
No existe un trámite que permita anexar hojas a un documento migratorio, sin embargo, en aquellos casos en que las hojas de los documentos FM3 o FM2 se agotan por anotaciones o registros de entradas y salidas, el extranjero deberá solicitar la reposición de su forma migratoria; deberán presentar la solicitud de trámite, la forma migratoria original FM2 o FM3, copia de su pasaporte, llenar el formato FM1, presentar fotografías y pagar los derechos correspondientes.
4. ¿Qué puede hacer un extranjero cuando cambia su domicilio y no tiene el último comprobante del domicilio anterior?:
Si el extranjero tiene la calidad de No Inmigrante con característica de Visitante, Visitante distinguido o Corresponsal, basta con que manifieste su domicilio aunque no tenga cómo comprobarlo. Si se trata de un extranjero que cuenta con la calidad de No Inmigrante y característica de ministro de culto o asociado religioso, asilado político, refugiado o estudiante, o bien, tiene la calidad de Inmigrante o Inmigrado, le será requerido presentar por escrito las razones por las que se encuentra impedido para acreditar la fecha en que dejó el anterior domicilio particular, esto únicamente con el objeto de soportar la omisión del comprobante respectivo. El INM podrá imponer sanción al extranjero que avise de su cambio de domicilio dentro de los 30 días a partir de que se genere el cambio.
5. ¿Qué ocurre cuando un documento migratorio se vence en el exterior?:
Únicamente cuando la documentación migratoria se vence estando el extranjero fuera del país, existe un “período de gracia”: el No Inmigrante que se encuentre ausente del país al vencimiento de su documentación migratoria podrá, a su regreso, solicitar la prórroga o revalidación que corresponda, para lo cual tendrá un plazo de treinta días a partir de su reinternación, siempre y cuando no se exceda en los plazos de ausencia que señala su propia característica migratoria, o de, sesenta días contados a partir de su vencimiento cuando no tenga señalado plazo de ausencia.
Al Inmigrante que pretenda internarse a México con su FM2 vencida, se le permitirá el ingreso al país para que, en un plazo no mayor de treinta días, solicite su o regularización migratoria.

6. ¿Cuál es la vigencia que debe de tener el documento migratorio para tramitar la declaratoria de inmigrado?:
Los inmigrantes podrán solicitar la calidad de Inmigrado, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del cuarto refrendo de su forma migratoria FM2.
7. ¿Cuántas prórrogas se le permiten a un turista que al entrar se le otorgaron 20 días de estancia?:
Las necesarias hasta acumular la temporalidad máxima para un turista, que es de 180 días.
8. ¿Los extranjeros pueden permanecer más de 5 años con el FM3?:
Sí, cuando deseen permanecer en México y no tienen intención de residir en forma permanente. Dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de la cuarta prórroga de su FM3, el extranjero deberá solicitar una nueva permanencia, presentando los mismos documentos con los que ha obtenido sus prórrogas. En caso de ser autorizado, se le expedirá una nueva forma migratoria FM3.
4. TRÁMITES
1. ¿Cómo le hago para obtener una visa estadounidense?:
El Instituto Nacional de Migración no tiene competencia en estos asuntos. Debes acudir a la Embajada de los Estados Unidos o a cualquiera de sus Consulados en México, en donde te podrán informar de los requisitos necesarios para la obtención de dicha visa. Puedes consultar la página: www.usembassy-mexico.gov.
2. ¿Cómo le hago para obtener un pasaporte?:
El Instituto Nacional de Migración no tiene competencia en estos asuntos. Debes acudir a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual cuenta con delegaciones en todos los estados de la República. Puedes consultar la página: www.sre.gob.mx.
3. ¿La Solicitud de Trámite Migratorio es individual o puede ser colectiva?:
Si se trata de una familia de extranjeros cuya visita a México tiene un mismo objeto y características, puede llenarse una sola solicitud de trámite migratorio, en cuyo caso, en el apartado de observaciones debe señalarse que la solicitud comprende a más personas y deberá agregarse escrito en el que se mencionen a todas con los respectivos anexos.
4. ¿Cuáles son los horarios de oficinas y días de audiencias?:
El horario para la recepción y entrega de documentos con motivo de trámites migratorios, a nivel nacional, es de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes. Los horarios para audiencias varían de una oficina a otra.
5. ¿Cuando se tramita un documento migratorio en una delegación se puede reponer o prorrogar en otra delegación aunque no sea la de su domicilio?:
Las solicitudes de trámite deberán ser presentadas en la delegación regional que corresponda al domicilio del extranjero o de la empresa donde labore.
6. ¿Las prórrogas se pueden otorgar en 24 horas, cuales son los horarios para realizarlas y en que oficina?:
Este es un servicio que ofrece la Delegación Regional del INM en el Distrito Federal, únicamente en el caso de que el extranjero siga realizando exactamente las mismas actividades que le fueron autorizadas originalmente.
7. ¿Existen los trámites urgentes?:
No existen trámites urgentes, pero es obligación de los funcionarios y empleados públicos respetar el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
8. ¿Cuál es la temporalidad en que se resuelve cada tramite?:
La mayoría de los trámites deben ser resueltos en 30 días naturales; sin embargo algunos trámites cuentan con plazos de resolución menores, para lo que se recomienda consultar el Manual de Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación del jueves 21 de septiembre de 2000.
9. ¿Las prorrogas se pueden hacer en los consulados?:
No es posible solicitar prórrogas de FM3 o FM2 en consulados, puesto que se trata de un trámite de estancia en México.
10. ¿Se puede cambiar la calidad migratoria de turista a inmigrante?:
Sí, cuando manifieste que tiene la intención de residir en México, cuando sea cónyuge o familiar en primer grado de un mexicano o de un extranjero con calidad de Inmigrante o Inmigrado.
11. ¿Cómo operan los términos como naturales o hábiles?:
Si se trata de un plazo, término o temporalidad específicos previstos en un ordenamiento jurídico, como lo señale el propio precepto legal; de no ser así, según se especifique el oficio o resolución respectivos, y si esto no ocurre se tendrán como hábiles los días a que se refiera el plazo o término.
12. ¿Cuáles son los requisitos para que un turista cambie su característica migratoria a Ministro de culto y cual es el monto por la recepción estudio y análisis del trámite? :
Los requisitos esenciales son el escrito del representante legal de la Asociación Religiosa, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que manifieste el objeto de la estancia en México y la actividad a la que se dedicará, así como el ámbito territorial en el que desempeñará las funciones a las que se dedicará; y el oficio de la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación.
Se deberá presentar además, una solicitud de trámite, pasaporte, documento migratorio y comprobantes de solvencia económica.

En caso de que la característica migratoria que posea el extranjero sea la de turista, deberá pagar derechos por la recepción, estudio y análisis del trámite (actualmente 444 pesos).

13. ¿El Ministro de Culto puede ser Inmigrante o Inmigrado?:
Sí, un Ministro de Culto puede ser Inmigrante o Inmigrado. Como Inmigrante se le podrá otorgar la característica de Cargo de confianza.
5. REGULARIZACIÓN
1. ¿Cómo, y quién puede figurar para que se le aplique la regularización migratoria?:
Todo extranjero que no cuente con documento migratorio o éste se encuentre vencido, está en posibilidad de solicitar el trámite de regularización de estancia, cuya solicitud será valorada y resuelta conforme a derecho.
6. INTERNACIÓN DE EXTRANJEROS
1. ¿Qué debo hacer si deseo invitar a un familiar extranjero al país?:
Debes tramitar ante el Instituto Nacional de Migración un permiso de internación a favor de tu pariente para que ingrese al país como tu dependiente económico; para ello deberás acreditar un parentesco en línea recta y en primer grado (hermanos, padres, tíos, sobrinos) y tu solvencia económica.
Consulta la sección de requisitos o acude a cualquiera de las delegaciones que el Instituto Nacional de Migración tiene en toda la República, para que te informen de los requisitos exactos para este trámite.

2. ¿Un extranjero puede internarse al país como Inmigrante?:
Sí, cuando manifieste que tiene la intención de residir en México, cuando sea cónyuge o familiar en primer grado de un mexicano o de un extranjero con calidad de Inmigrante o Inmigrado.
3. ¿La “greencard” otorga alguna prerrogativa en México a extranjeros de países que requieren visa?:
Los extranjeros que acreditan contar con residencia permanente en los Estados Unidos de América, independientemente de su nacionalidad, puede ingresar al país, como turistas, transmigrantes o visitantes personas de negocios o consejeros, sin necesidad de obtener un visa previamente. Podrán obtener la forma FMTTV en líneas aéreas, agencias de viaje en el extranjero y en los puntos de internación.
4. ¿Los extranjeros pueden ser dependientes económicos aunque no exista parentesco?:
No, para que un extranjero se interne como dependiente económico, deberá presentar la solicitud el extranjero con calidad de No Inmigrante del que sea cónyuge o familiar en primer grado.
5. ¿A ciertas nacionalidades se les piden certificados médicos, cuales son y cual es la razón además del fundamento legal?:
El Instituto Nacional de Migración sólo podrá exigir certificados médicos a los extranjeros que se internen al país, cuando las autoridades sanitarias así lo dispongan y en los términos que éstas determinen.
6. ¿Si las asociaciones civiles sin actividad lucrativa solicitan la internación de extranjeros que documentación presentan?:
La asociación civil deberá presentar la solicitud de trámite, escrito en el que exprese los datos de los extranjeros y los detalles de su solicitud, copia de los pasaportes de los extranjeros, copia de su acta constitutiva, identificación oficial con fotografía y firma de quien suscriba la carta de solicitud y, en su caso, copia del instrumento que acredite la personalidad jurídica con que actúa el firmante del referido escrito.
7. ¿Cuál es el fundamento legal de la acreditación de la amistad?:
No existe fundamento legal para ello, por lo que no se trata de un requisito para los trámites migratorios. En algunos casos, la autoridad migratoria podrá requerir documentación relativa al trámite solicitado y exigir la comprobación de los datos y requisitos de la solicitud, para investigar la veracidad de los datos y documentos aportados, pero deberá hacerlo mediante escrito fundado y motivado.
8. ¿Existen montos mínimos o máximos para acreditar la solvencia económica en caso de turistas y dependientes económicos?:
No existen montos mínimos de solvencia económica, aunque el extranjero debe contar con los recursos que le permitan subsistir durante su estancia en México.
9. ¿Cuál es el monto mínimo y máximo para los cheques de viajero?:
No existen montos mínimos de solvencia económica, aunque el extranjero debe contar con los recursos que le permitan subsistir durante su estancia en México.
10. ¿Cómo opera el Billete de Depósito y en que casos se requiere?:
El billete de depósito es una garantía que puede exigir el Instituto Nacional de Migración, con fundamento en el artículo 145 del Reglamento de la Ley General de Población, para asegurar la salida del país de un extranjero que se internó invitado por alguna persona, física o moral, establecida en México. Cuando este requisito es necesario, debe hacerse del conocimiento del solicitante mediante por escrito fundado y motivado en cada caso en específico.
7. PERSONA DE NEGOCIOS
1. ¿Las personas de negocios pueden obtener el FMN o el FM3?:
La FMN fue sustituida en 1999 por la forma FMTTV, que es la que utilizan las personas de negocios que se internan por 180 días y sin realizar actividades remuneradas en México.
Si requiere más de 180 días, o piensa realizar actividades remuneradas en México, deberá obtener una FM3.

Si el extranjero que ingresó con FMN requiere permanecer en México más de 180 días debe solicitar la su cambio a FM3; deberá acreditar las actividades que pretende realizar.

2. ¿Cómo se realizan las prórrogas para FMN?:
La FMN fue sustituida en 1999 por la forma FMTTV, que es la que utilizan las personas de negocios que se internan por 180 días y sin realizar actividades remuneradas en México. Si el extranjero que ingresó con FMN requiere permanecer en México más de 180 días debe solicitar la su cambio a FM3; deberá acreditar las actividades que pretende realizar.
3. ¿Un extranjero puede constituir una empresa sin documento migratorio pertinente o figurar en el acta constitutiva? :
Sí, los extranjeros con legal estancia en el país pueden constituir una empresa o figurar en el acta constitutiva de la misma, ya que independientemente de su calidad migratoria, por sí o mediante apoderado podrán adquirir títulos y valores de renta fija o variable, acciones y partes sociales, activos para la realización de actividades empresariales y otras similares, realizar depósitos bancarios, adquirir bienes inmuebles urbanos y rústicos y derechos reales sobre los mismos, así como derechos de fideicomisario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Inversión Extranjera, y demás leyes y disposiciones aplicables, así como los tratados internacionales de los que México sea parte, sin que para ello requiera permiso de la Secretaría.
Sin embargo; si pretende realizar actividades que deriven de la constitución de la empresa o del o los cargos que le hayan sido conferidos en el instrumento constitutivo de la misma, requiere autorización expresa del Instituto Nacional de Migración.

4. ¿Cuándo un extranjero compra un inmueble debe hacer algún trámite en el INM?:
El extranjero no debe dar aviso al Instituto Nacional de Migración por el solo hecho de haber adquirido un inmueble. Únicamente si el extranjero estableciera en dicho inmueble su residencia, deberá dar aviso de su cambio de domicilio en los 30 días siguientes, siempre que esté obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros.
8. PERMISOS DE TRABAJO
1. Si el extranjero solicita autorización al INM para laborar en el país ¿en que momento puede comenzar a trabajar?:
Un extranjero puede trabajar sólo a partir de que le es notificada la autorización del Instituto Nacional de Migración para realizar dicho trabajo.
2. ¿Qué característica migratoria se le otorga a extranjeros que quieren hacer practicas profesionales en el país y cuales son los requisitos?:
Se le otorga la calidad migratoria de No Inmigrante y la característica de Estudiante. Los solicitantes deberán acreditar que las actividades que pretende realizar forman parte del plan de estudios.
3. ¿El Inmigrado tiene que dar aviso al INM de todas las actividades que se tengan o se puede realizar cualquiera mientras que esta sea lícita y honesta?:
El Inmigrado podrá dedicarse a cualquier actividad lícita, pero debe notificar al INM cualquier cambio de actividad, dentro de los 30 días siguientes a dicho cambio.
9. ESTUDIANTES
1. ¿Qué característica migratoria se le otorga a un extranjero que quiere laborar en el país como empleado domestico y cuales son los requisitos?:
La calidad migratoria se determina en función de la intención del extranjero de residir o no en México de forma permanente. En general, para que un extranjero obtenga la autorización para trabajar debe presentar una solicitud de trámite, su pasaporte, su forma migratoria, la carta oferta de trabajo emitida por el empleador y en la que señale el puesto y sueldo que ocupará el extranjero, identificación del oferente laboral y, si se trata de una empresa, acta constitutiva y última declaración de impuestos.
2. ¿Los estudiantes pueden trabajar o cambiar su característica migratoria?:
Mientras el extranjero tenga la característica migratoria de Estudiante no puede trabajar a menos que se trate de prácticas profesionales que formen parte del plan de estudios de su carrera.
En cualquier momento puede solicitar un cambio de característica migratoria.

10. SALIDA DEL PAÍS
1. ¿Cuánto tiempo puede estar un extranjero fuera del país como No Inmigrante, Inmigrante e Inmigrado?:
En la calidad de No Inmigrante la única característica migratoria que tiene limitaciones en el tiempo que puede permanecer fuera del país es la de estudiante, quien sólo puede ausentarse 120 días cada año de estancia.
Los inmigrantes que permanezcan fuera del país más de dieciocho meses en forma continua o con intermitencias, no podrán solicitar el cambio de su calidad a Inmigrado, en tanto no transcurra de nuevo íntegramente el plazo de cinco años. Cuando el Inmigrante permanezca más de dos años fuera del país, perderá su calidad migratoria.

Los inmigrados no podrán permanecer en el extranjero más de tres años consecutivos, pues perderán su calidad migratoria; lo mismo que si en un lapso de diez años estuvieren ausentes más de cinco. Los periodos de diez años se computarán a partir de la fecha de la Declaratoria de Inmigrado.

2. ¿Si un menor extranjero sale de su país solo o con un tercero se le pide el permiso notariado?:
No es un requisito que exija el Instituto Nacional de Migración. Este permiso lo deberá presentar a las autoridades migratorias del país del que sale.
3. ¿Si un menor sale de México solo o con un tercero se le pide el permiso notariado? :
Para salir del país, los menores, mexicanos o extranjeros, deberán ir acompañados de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, en su caso, o acreditar el permiso concedido al efecto por dichas personas o por las autoridades que tengan facultad para otorgarlo.
Si se trata de menores extranjeros que entraron solos al país, podrá omitirse este requisito.

Cuando se trate de menores de nacionalidad mexicana que salgan del país sin ser acompañados de sus padres o tutores, la presentación del pasaporte vigente se tendrá como prueba de consentimiento.

11. PAGO DE DERECHOS Y MULTAS
1. ¿Cuál es el monto para la recepción, estudio y análisis del trámite del cambio de calidad de No Inmigrante a Inmigrante?:
No se cobran derechos por ese concepto, en términos de la Ley Federal de Derechos en vigor.
2. ¿Con que documento se pagan las multas?:
Las multas y los derechos por los trámites migratorios se pagan en cualquier banco mediante la “Hoja de ayuda”, que es un formato disponible en la página de Internet del Instituto.
12. REPRESENTANTES LEGALES
1. ¿Las cartas poder que presentan los representantes deben ser simples?:
Pueden ser simples, pero deberán agregarse copias cotejadas por el Instituto de las identificaciones de quienes intervengan en ellas.
2. ¿Cómo un representante legal o apoderado acredita su puesto o cargo?:
Los representantes legales acreditan esta condición mediante el instrumento notarial que les confiera tal carácter.
Los apoderados pueden hacerlo con poder notarial o carta poder simple en la que se agreguen copias cotejadas por el Instituto de las identificaciones de quienes intervengan en ella.

3. ¿Qué es una carta apoyo de gestiones?:
Con este término se denomina a las cartas que personas o empresas emiten y dirigen al INM, en apoyo del trámite que realiza un extranjero, generalmente para apoyar o confirmar los datos proporcionados por los solicitantes.
13. CURP
1. ¿Un extranjero con estancia legal puede tramitar su CURP en cualquiera de las características migratorias?:
El Instituto Nacional de Migración solamente otorga CURP a los extranjeros que cuentan con la calidad de Inmigrante o Inmigrado o bien a los No Inmigrantes con las características de ministro de culto o asociado religioso, asilado político, refugiado o estudiante. Los extranjeros que no se encuentren dentro de estos supuestos, deben dirigirse a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público o en su caso al Registro Nacional de Población (RENAPO), para que les oriente en qué otra oficina podrán tramitar su CURP.

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