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TESTAMENTOS. Lo que hay que saber.

¿Qué es un testamento y cuáles son sus tipos?

Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legitimo propietario o testador , para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legitimos herederos de su bien.

Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte

Tipos de testamentos

Los testamentos se pueden otorgar a título universal o particular, también conocido como legado.

Testamentos a título universal

Testamentos a título universal: Es cuando transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe. Basta con que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona, que por lo general es al cónyuge, o por partes iguales para los hijos, en caso de que falte el cónyuge.

Testamento a título partícular

Testamento a título partícular: A esta acción se le llama también legado y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso el legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, por lo cual es necesario que proporcione los datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero.

Es posible en un testamento reconocer hijos fuera de matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación de documentos o escritos.

Las leyes mexicanas contemplan diversas modalidades de testamento, la más usual y la que recomiendan los especialistas es el testamento público abierto, el cual se otorga ante Notario Público(funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento).

Esta modalidad le permite disponer libremente de sus bienes, para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos, padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc.

Existen otro tipo de testamentos como:

El testamento público cerrado: En este caso el Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Este tipo de testamento deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien además, pondrá su sello.

Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado.

Testamento Público Simplificado: Puede cambiar de nombre según cada Estado, en este tipo el Notario Público da fe del acto jurídico en el cual la persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma escritura pública de adquisición. Al mismo tiempo, realizará el aviso de testamento y se integrará a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento.

Testamento ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad.

Testamento con ocasión de calamidad pública.

Testamento marítimo o aeronáutico.

Testamento militar o asimilado: es el que hacen las personas que gozan del fuero militar, manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario.

Testamento común o mancomunado: es el que hacen conjuntamente dos personas, disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.

Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.

Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta.

Testamento vital: Es la manifestación de voluntad anticipada, en caso de que la persona no estuviese con facultades para decidir acerca de su tratamiento médico.

Las instrucciones de estos testamentos se aplican sobre una condición terminal, bajo un estado permanente de inconsciencia o sobre un daño cerebral irreversible.

Es un testamento vital se indica que el tratamiento a practicarse se limite a las medidas necesarias para mantener confortable, lúcido, aliviado del dolor (incluyendo los que puedan ocurrir como consecuencia de la suspensión o interrupción del tratamiento).

¿Para qué hacer un testamento?

* El testamento es la opción más sencilla, económica e inmediata de distribuir los bienes.

* Un testamento es un acto de amor, porque significa que se preocupó por sus seres queridos en vida. Con ellos se asegura que los suyos reciban su mayor legado, cuando usted ya no este.

* Uno de los principales motivos para testar, es asegurar el sustento de los hijos menores de edad. Le dará la seguridad de que en su ausencia, ellos podrán contar con los bienes que usted decida heredarles.

* Si se trata de estudiantes, a través de un testamento se les puede asegurar económicamente a sus hijos para que puedan terminar con sus estudios o para que tengan un inicio profesional menos accidentado.

* En adultos, el testamento pueden servir como un refuerzo en su posición financiera.

* El realizar un testamento, evita pleitos entre padres e hijos y entre hermanos; asi como desavenencias serias entre familiares en segundo o tercer grado que se sienten con derecho a recibir parte de la herencia.

* Tanto a los propietarios como herederos del bien, un testamento les ofrece seguridad jurídica.

¿Qué puedo heredar y a quien debo acudir?

Pueden heredar propiedades inmobiliarias, cuentas bancarias, acciones, obras de arte, autos, muebles, libros y cualquier cosa que tenga un valor económico o estimativo para usted.

Para elaborar su testamento, debe acudir con un Notario Público y manifestarle a quién o a quiénes desea heredar sus bienes y cómo distribuir su patrimonio.

Ya con esta información, el notario redactará un documento, se lo leerá y una vez que esté de acuerdo debe firmarlo; asi también deberán firmar el notario y en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado. Concluido el trámite, se convertirá en una escritura.

Hoy en día el hacer su testamento es un procedimiento rápido y los requisitos son muy sencillos de cumplir; generalmente no se requieren testigos, basta con que el testado muestre una identificación oficial, además el costo de este trámite es muy accesible, en promedio varía entre mil quinientos y dos mil pesos.

En nuestro país, durante el mes de septiembre, se lleva a cabo una campaña para motivar a los mexicanos que no lo han hecho a que elaboren su testamento; es asi que los Notarios de la República mexicana es este tiempo, reducen sus honorarios y amplian su horario de atención al cliente.

¿Qué es una albacea y un tutor en un testamento?

Una albacea es quien será responsable de cumplir su última voluntad. Será quien cuide de sus bienes y les dé el destino que usted haya decidido.

Converse con esta persona con anticipación para asegurarse que esté dispuesta a asumir esa responsabilidad.

Cuando llegue el momento, el albacea deberá acudir a cualquier notaría de la ciudad en la que usted haya vivido y presentar su acta de defunción y la escritura del testamento.

Con esta documentación, el notario indicará los trámites y procedimientos que debe seguir y si es necesario los papeles requeridos para que sus bienes pasen a nombre de sus herederos.

Si la documentación que se presente al notario está en orden, los herederos desigandos son mayores de edad y no hay conflicto entre ellos, se dará pauta a la preparación de una una primera escritura en la que los herederos y el albacea aceptarán lo que usted dispusó.

El notario debe publicar dos avisos de esta primera escritura y posteriormente otorgará una segunda y última escritura llamada de adjudicación, en la que los bienes quedarán a nombre de sus herederos, quienes por su parte finalizan el trámite al firmarla.

La escritura de adjudicación de bienes genera un cargo a sus herederos, impuesto de adquisición, derecho de registro, honorarios y gastos notariales, los cuales en su conjunto representan entre el 5% y el 7% del valor de los bienes inmuebles que se adjudiquen.

¿Qué es un tutor?

Es la persona designada en un testamento cuando se tienen hijos menores de edad; ya que ella se encargará de representarlos, vigilarlos y hacerse cargo de su educación.

En ningún caso, el tutor puede disponer de los bienes que se le hayan legado a los menores, a menos que tenga autorización de un Juez de lo Familiar.

¿Qué pasa con mi esposa(o) en mi testamento?

Si está casado por “bienes mancomunados”, es mejor que su pareja y usted, realicen su testamento en forma simultánea, aunque en escrituras por separados, contemplando que las voluntades de ambos se “crucen”.

De no otorgarse los testamentos en forma simultánea, se corre el riesgo de que la mitad de los bienes que forman el capital de la sociedad conyugal quede intestada.

Si está casado por “bienes separados” y el patrimonio que su cónyuge y usted han adquirido está a nombre de uno de ustedes o la titularidad de los bienes está dividida, cada uno podrá disponer en forma libre de sus bienes o de los derechos de copropiedad, pudiendo ser herederos el cónyuge que sobreviva, los hijos o cualquier otra persona.

¿Qué es y cómo funciona un fideicomiso testamentar

Esta es una alternativa empleada generalmente por las personas que tienen un patrimonio cuantioso, donde se incluyen activos cuyo valor es variable, como acciones, participaciones en fondos o en empresas, obras de arte y otros bienes.

Esta es una alternativa muy viable también, cuando el testador duda que sus herederos puedan administrar exitosamente dicho patrimonio, ya sea por su corta edad o por falta de experiencia.

Ante una u otra situación, se decide encargar la administración de su patrimonio a una institución bancaria. Esta institución quien previamente ha cobrado los honorarios fiduciarios pactados, entregará a los herederos los productos del patrimonio invertido en ese fondo.

En un fideicomiso participan el fideicomitente(persona que aporta el patrimonio y es propietaria de los bienes que entrega al fideicomiso); el fiduciario(el banco encargado de administrar el patrimonio) y el fideicomisario,quien recibe los activos que se incluyen en el fideicomiso.

Para llevar a cabo un fideicomiso, debe acudir a una institución bancaria, que en este caso será como la albacea.

Un fideicomiso testamentario tiene un costo inicial que va de los cuatro mil a los seis mil pesos. A ello se suma un cobro anual que va entre 1% y 2.5%, sobre el monto de los activos.

Una vez que usted haya aceptado las condiciones, el fideicomiso será responsable de administrar sus bienes o la parte de ellos que usted determine. Mientras viva, puede disponer del patrimonio que haya incluido en este fondo asi como también modificar la lista de beneficiarios.

¿Más dudas sobre su testamento?

* Toda persona que tenga la capacidad de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente, puede testar.

* Para realizar su testamento, debe contar con la mayoría de edad.

* Recuerde que debe hacer su testamento en plenitud de sus facultades, ya que si tiene alguna incapacidad cuando lo dicte, el testamento puede ser impugnado.

* No posponga este trámite, hágalo de inmediato, aunque goce de buena salud, pues la vida está llena de imprevistos.

* Si fallece sin haber hecho su testamento sus seres queridos tendrían que hacer frente a un proceso complicado, prolongado y costoso para disponer de sus bienes.

* Si usted no cuenta con testamento, su propiedad será distribuida según las leyes de su estado. Esta ley puede disponer la distribución de su propiedad de manera distinta a sus deseos.

* Una vez hecho su testamanento, puede modificarlo en cualquier momento y las veces que sea necesario.

* Usted debe revisar y actualizar su testamento cada vez que se produzcan cambios significativos en su vida, o en la de aquellos nombrados en su testamento, por ejemplo en caso de cambio en el número de herederos, cambio de lugar de residencia, cambio en su situación financiera o cambio en su estado civil.

* Para modificar su testamento, debe acudir a un Notario Público, de preferencia el mismo que hizo la escritura anterior, indicarle los cambios que desea hacer, presentar una identificación, escuchar la lectura del testimonio y firmarlo.

* Si ha hecho varios testamentos, el que se tome en cuenta, será el último.

* Es muy importante que usted conozca las diferentes modalidades en las que tiene la propiedad de sus bienes y cómo éstos cambiarán de manos después de su muerte. Si tiene dudas, consulte un abogado.

* Un testamento no significa cambio alguno en su patrimonio. Mientras viva, puede disponer de todos y cada uno de sus bienes en la forma que más le convenga, ya que mientras no muera sigue siendo el único dueño.

* La escritura del testamento se le entrega a usted, también se envía un aviso al Archivo General de Notarías en el que se mencionan los datos relevantes del testamento, a fin de que registre el trámite.

* Si se le pierde la escritura, puedes obtener una copia.

* Recuerde informar a sus familiares dónde guardará el documento, para que puedan localizarlo cuando usted ya no este.

* Si al momento de su deceso, existiese alguna deuda no cubierta, los bienes que conformen su herencia responderán del pago hasta donde su valor alcance, pues las herencias se reciben “a beneficio de inventario”. Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, sus herederos no tendrán la obligación de aceptar la herencia. En cambio, si es menor, podrán saldarlo y quedarse con la cantidad restante.

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