Somos un despacho de abogados en CDMX especialistas en el proceso para realizar un juicio intestamentario, contamos con un equipo de abogados especializados en juicios de sucesión intestamentaria, el cual te dará el respaldo que se necesita para proteger sus derechos sobre bienes.
para recibir información y guiarte en tu proceso.
Un juicio sucesorio intestamentario es el proceso legal comienza cuando un familiar ha fallecido sin haber realizado testamento de un bien o propiedad. La parte principal es conocer a los herederos legítimos y repartir el patrimonio del difunto de forma equitativa y presentarlo frente a un juez. Durante el procedimiento se revisan los vínculos familiares, se conocen los bienes y se resuelven posibles desacuerdos, garantizando que la distribución y repartición de los bienes se realice conforme a lo establecido por la ley.
El juicio intestamentario se inicia cuando el propietario del predio fallece y no existe un testamento válido. Cualquier familiar o persona con derecho a heredar puede acudir ante el juez para solicitar la apertura del juicio sucesorio intestamentario, presentando documentos que acrediten el parentesco. A partir de esa solicitud, el área correspondiente notificará a los herederos y establece las etapas para valuar y, finalmente, repartir los bienes de manera justa y conforme a derecho.
El proceso de intestado ante un juez no es la única opción disponible; también puedes optar por acudir a un notario público. Debido a lo complicado que puede ser lidiar con un juicio sucesorio, contar con asesoría legal y una estrategia jurídica adecuada te proporcionará un mejor respaldo durante este proceso.
Para iniciar el trámite de un Juicio Sucesorio Intestamentario, es fundamental contar con la siguiente documentación:
Nota: Todos los documentos se presentarán en original y copias
Conoce las 4 etapas del Juicio Sucesorio Testamentario:
La denuncia de la sucesión intestamentaria, declaratoria de herencia intestada y nombramiento de albacea, se trata de una investigación legal que acredite a los interesados de los bienes como familiares legítimos del propietario.
Inventarios y avalúos de la sucesión de todos los bienes.
Administración de los bienes de la sucesión (los herederos no pueden hacer uso de las propiedades mientras sean objeto de juicio).
Proyecto de partición y adjudicación de la sucesión. Es la etapa final del proceso, donde el juez o notario determinará quiénes son los herederos legales y qué porcentaje le corresponde a cada uno de los beneficiarios.
La duración del proceso de un juicio de una propiedad intestada dura, aproximadamente de 1 a 2 años como máximo.
El tiempo puede depender de distintos factores como: la entrega correcta en tiempo y forma de la documentación solicitada, y que no exista conflicto entre los herederos.
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, los herederos deben iniciar un juicio sucesorio intestamentario para legalizar la transmisión de los bienes. Sin embargo, si el inmueble no cuenta con escrituras inscritas en el Registro Público de la Propiedad, este proceso puede volverse más complejo y lento.
La falta de inscripción impide demostrar de forma clara la propiedad, lo que puede generar conflictos entre herederos, impugnaciones o incluso la pérdida del bien. En Saucedo Abogados te ayudamos a regularizar esta situación, brindándote acompañamiento legal en todo el proceso del juicio sucesorio intestamentario y en la inscripción de escrituras, para que puedas proteger tu patrimonio y el de tu familia.
Reclamar una herencia sin testamento en México implica iniciar un juicio sucesorio intestamentario, el procedimiento legal necesario para reconocer a los herederos y repartir los bienes del fallecido conforme a la ley.
En Saucedo Abogados, sabemos que este proceso puede ser confuso y emocionalmente difícil. Nuestro equipo de abogados especialistas en herencias te acompaña en cada etapa del juicio sucesorio intestamentario, asegurando que tus derechos como heredero sean respetados y que puedas acceder a tu herencia de forma clara y segura.
¡Contáctanos hoy mismo! Estamos aquí para ayudarte a proteger tu patrimonio y el legado de tu ser querido.
Que la persona falleció sin testamento válido o que el testamento no alcanza a cubrir todos los bienes; por lo tanto, la ley decide quién hereda y en qué proporción.
Para:
1) determinar quiénes son los herederos.
2) nombrar albacea.
3) inventariar y administrar bienes.
4) pagar deudas y cargas.
5) adjudicar y transferir legalmente la propiedad a los herederos cuando no hay testamento válido.
1) Acta de defunción.
2) Escrito de denuncia intestamentaria en donde se señalarán los posibles herederos y se adjuntarán los documentos que acrediten el parentesco como actas de nacimiento o acta de matrimonio.
No es posible dar un costo estimado, ya que cada juicio tiene su propia problemática, para poder fijar un honorario se tiene que estudiar bien el antecedente de la misma sucesión.
Hijas/os y, junto con ellos, el/la cónyuge o concubina(o) (por partes iguales).
A falta de descendencia: el/la cónyuge o concubina(o) comparte con los padres del difunto; si no hay padres, el/la cónyuge hereda todo.
Si no hay descendencia ni cónyuge/concubinato: heredan los ascendientes (padres; si faltan, abuelos).
Si tampoco hay ascendientes: colaterales hasta cierto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos).
Si no existe nadie con derecho: hereda el Estado.
Notas prácticas: Las hijas y los hijos adoptivos heredan igual; el reconocimiento de concubinato exige probar convivencia o descendencia.
Los tiempos de cada juicio son variables, ya que si todos los posibles herederos están de acuerdo puede resultar bastante rápido; sin embargo, sí existe controversia o hay unos que no aparecen o que ya fallecieron, puede tardar mucho toda vez que a todos se les tiene que notificar la sucesión ya sea de forma personal o por conducto de sus albaceas.
Dos audiencias, la primera es la Información Testimonial (para reconocer el caracter de herederos) y la segunda es la Junta de Herederos (Para darles el caracter de herederos y señalar albacea)
1) Descendientes (hijos y sus descendientes): Los hijos del fallecido tienen la primera prioridad. Si un hijo ya falleció, sus propios hijos (nietos del difunto) heredan por representación, dividiendo la parte que le hubiera correspondido a su padre o madre. Si hay cónyuge sobreviviente, este comparte herencia con los hijos en partes iguales.
2) Cónyuge sobreviviente: Si no hay hijos ni descendientes, el cónyuge tiene derecho a heredar. Si hay hijos, como se mencionó, hereda junto con ellos; si no, puede tomar una parte significativa o la totalidad (dependiendo de otros parientes).
3) Ascendientes (padres y abuelos): Si no hay descendientes ni cónyuge, los padres del fallecido heredan en partes iguales. Si uno de los padres ya murió, su parte puede pasar a los abuelos (si viven).
4) Colaterales (hermanos y sobrinos): En ausencia de descendientes, cónyuge o ascendientes, heredan los hermanos del fallecido. Si un hermano falleció, sus hijos (sobrinos del difunto) pueden heredar por representación.
5) Otros parientes colaterales: Si no hay hermanos ni sobrinos, se considera a parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos), pero esto es menos común y depende del caso.
6) Concubino(a): Si el fallecido vivía en concubinato (unión de hecho reconocida), el concubino puede heredar como cónyuge, siempre que se cumplan ciertos requisitos (haber vivido juntos al menos 5 años o tener hijos en común, según el artículo 1635).
7) Heredero universal (en ausencia de parientes): Si no hay ningún heredero en las categorías anteriores, los bienes pasan al Gobierno de la Ciudad de México como heredero final.
En realidad, lo intestada es la herencia del dueño fallecido. Mientras no se tramite la sucesión, el terreno sigue a nombre del difunto: no se puede vender ni gravar válidamente, no se regulariza la titularidad y puede complicarse el uso, el pago de contribuciones y la defensa frente a terceros. Solución: abrir la sucesión, obtener la adjudicación y entonces inscribir a nombre de los herederos.
1) Del fallecido: acta de defunción, identificaciones si se tienen, RFC/CURP.
2) De los posibles herederos: identificaciones oficiales, CURP/RFC; actas que acrediten parentesco (nacimiento, matrimonio) o pruebas de concubinato.
3) Para acreditar bienes: escrituras y datos registrales de inmuebles (más predial y agua), tarjetas y facturas de vehículos, estados de cuenta bancarios/inversiones/AFORE, contratos, facturas y títulos de propiedad en general.
4) Constancias complementarias: certificado/constancia de inexistencia o aviso de testamento (RENAT/Archivo estatal), poderes si alguien actuará por otro, avalúos cuando se requieran para adjudicar o pagar impuestos.
5) Vía de trámite: si todas/os son mayores de edad y hay acuerdo, puede llevarse ante notario; si hay menores, incapaces o conflicto, debe llevarse ante juzgado.
Al enfrentar un juicio sucesorio intestamentario, contar con abogados especialistas es fundamental para llevar a cabo el proceso de manera correcta y sin complicaciones. Estos expertos en sucesiones intestamentarias diseñan estrategias jurídicas precisas para gestionar el patrimonio de una persona fallecida que no dejó testamento, garantizando un reparto de bienes conforme a la ley. El papel del abogado es clave desde el inicio del procedimiento, que comienza con la presentación de la denuncia de sucesión ante un juez y la designación de un albacea encargado de inventariar y valuar los bienes del difunto.
Elegir a Saucedo Abogados, con amplia experiencia en juicios sucesorios intestamentarios, te asegura un trámite legal eficiente y la protección de los derechos de todos los herederos. ¡Contáctanos y recibe la asesoría que necesitas para resolver tu proceso de herencia sin testamento!
El costo del juicio intestamentario puede variar dependiendo la situación del caso. En Saucedo Abodagos contamos con expertos que podrán brindarte asesoría legal de la más alta calidad, sin embargo, debes tener en cuenta otros gastos que se generan en proceso tales como: