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Asambleas De Accionistas

Asambleas De Accionistas

En toda Sociedad Mercantil el órgano supremo está representado por La Asamblea General de Accionistas o Junta de Accionistas; quien se encarga de acordar y ratificar TODOS los actos y operaciones de la Sociedad. Sus resoluciones son inapelables y se clasifican en: Ordinarias y Extraordinarias.
ORDINARIAS
La Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) establece que se debe de convocar a una Asamblea Ordinaria por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social (en ejercicios regulares, antes del 30 de abril). En ella se hablará, además de lo incluido en el orden del día, de lo siguiente:
i. Aprobar (o desaprobar) los estados financieros y sus notas.
ii. Discutir, aprobar o modificar el informe de los Administradores, tomando en cuenta el de los comisarios.
iii. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios.
iv. Determinar los emolumentos de los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados.
EXTRAORDINARIAS
Serán las que se celebren en cualquier tiempo y para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
i. Prórroga de la duración de la sociedad;
ii. Disolución anticipada de la sociedad;
iii. Aumento o reducción del capital social;
iv. Cambio de objeto de la sociedad;
v. Cambio de nacionalidad de la sociedad;
vi. Transformación de la sociedad;
vii. Fusión con otra sociedad;
viii. Emisión de acciones privilegiadas;
ix. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
x. Emisión de bonos;
xi. Cualquiera otra modificación del contrato social, y
xii. Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.
ASPECTOS GENERALES:
i. Las Asambleas de Accionistas (ordinarias y extraordinarias) se celebrarán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
ii. La convocatoria para las Asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, de acuerdo a los lineamientos señalados en el artículo 185 de la LGSM.
iii. Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.
iv. Salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, en las Asambleas Extraordinarias, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social.
v. Tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable del número de acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social.

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