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Asambleas ordinarias y extraordinarias

Asambleas Ordinarias Y Extraordinarias

ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS

La Ley General de Sociedades Mercantiles define a la Asamblea General de Accionistas como el Órgano Supremo de una Sociedad, en donde ésta podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que se designe o bien por el Administrador o por el Consejo de Administración.

Las sociedades actúan por instrucción del órgano societario correspondiente, siendo este la Asamblea General de Accionistas el órgano supremo de la misma, en donde se tendrán facultades amplísimas para instruir a la sociedad en sus asuntos.

Para la celebración de una Asamblea General de Accionistas, se deben seguir las formalidades y plazos indicados por la Ley aplicable y los Estatutos Sociales.

El primer paso es la realización de una convocatoria, la cual tiene por objeto dar publicidad e informar a los accionistas y que de esta manera puedan concurrir oportunamente a su celebración. Como excepción de lo antes señalado, “no será necesaria la convocatoria si todos los accionistas estuvieren presentes o representados”.


Las asambleas son constitutiva, ordinaria o extraordinaria


Además se reconocerán las asambleas especiales.

Cada una de ellas tiene atribuciones particulares, identificadas a continuación:

La Asamblea General Constitutiva

Tiene por objetivo comprobar los actos inherentes a la formación de la sociedad y declararla regularmente constituida.


La Asamblea General Ordinaria

Se reunirá por lo menos una vez al año y deberá conocer los siguientes temas: deliberar y estatuir sobre la cuentas anuales; nombrar y revocar a los administradores y a los comisarios de cuentas (si los hubiere); fijar las retribuciones de los miembros del consejo de administración y los comisarios de cuenta, si no están determinados en los estatutos; decidir sobre la aplicación del resultado del ejercicio social; tomar acta de las acciones suscritas y pagadas durante el año; y, nombrar a los auditores externos.

De igual forma, le corresponde a esta Asamblea ratificar aquellas operaciones que pueden ser consideradas importantes que entran dentro de las facultades del Consejo de Administración, así como tomar todas las decisiones que no sean competencia de la Asamblea General Extraordinaria.


La Asamblea General Extraordinaria

Conocerá sobre los procesos relevantes para la vida social. Dentro de los cuales se encuentran: la modificación de los estatutos; el aumento o reducción del capital social autorizado; la transformación, fusión o escisión; la disolución y liquidación; la enajenación total del activo fijo o pasivo; emisión de valores; y, las limitaciones del derecho de preferencia.

No podrá, sin embargo, aumentar las obligaciones de los accionistas, salvo la aprobación unánime de los mismos.


La Asamblea Especial

Reúne sólo a los titulares de las acciones de una categoría determinada.

En esta asamblea no podrán participar ni a título personal ni como apoderados, los accionistas que no sean titulares de la categoría de acciones de que se trate.

Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las asambleas están reguladas por esta ley y son la herramienta encargada de trazar el rumbo comercial y financiero de una empresa, pues en ellas se adoptan todas las decisiones que la afectan; vela por el bien común de los socios y es el órgano supremo encargado de acordar todos los actos y operaciones.

El ordenamiento regulatorio prevé la existencia de dos tipos de asambleas: ordinaria y extraordinaria, según el tema que se pretenda tratar, estableciendo distintos requisitos para cada una.

Las Asambleas Ordinarias de Accionistas, como se señala con anterioridad se tiene que celebrar por lo menos una al año, toda vez que si no se celebran estas se incumplirían las disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles y también del Código Fiscal de la Federación que, en su Artículo 27 señala la obligatoriedad de que las personas morales deberán anotar en el libro de socios y accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma, así como también informar sobre el nombre y clave del Registro Federal de Contribuyentes de cada uno de los socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la naturaleza orgánica de la sociedad.

Es de suma importancia que las empresas se encuentren regularizadas en los rubros antes mencionados, recomendamos se acerque a un abogado corporativo a efecto de que revise el estatus de su sociedad y determine si es necesario realizar Asambleas Generales de Accionistas.


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