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ANULARAN MARCAS REGISTRADAS SIN USAR

Anularan Marcas Registradas Sin Usar

Aprueba la Cámara de Diputados expedir la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

La Ley de Propiedad Industrial aprobada por el Legislativo contempla la nulidad de marcas en desuso, por lo que la estrategia de registrar varias marcas asociadas a un producto, ya no podrá utilizarse.

Este ordenamiento, aprobado con el paquete de leyes para cumplir con el T-MEC, entrará en vigor 90 días después de la publicación en el Diario Oficial.

En ocasiones, una persona o empresa ostenta la titularidad de una marca en ciertas clases sin fines comerciales, pero con la intención de que nadie más pueda comercializar un producto o servicio con una marca similar.

Por lo que la Ley contempla una nulidad parcial para los registros en categorías que no se usan activamente. Si un titular tenía una marca registrada en 20 productos y nada más la usaba en uno, con la nueva ley se pueden nulificar los 19 productos en desuso.

El objetivo es proteger la propiedad industrial por medio de la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

Asimismo, regular los secretos industriales; prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos.

Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas, la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles, y la difusión de los conocimientos tecnológicos en el país.

El proyecto, que abroga la Ley de la Propiedad Industrial, precisa que la patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud y estará sujeta al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad.

Se establecen infracciones administrativas a quienes realicen actos contrarios que impliquen competencia desleal; actos que causen o induzcan al público confusión, error o engaño; y desprestigio de los productos, servicios, actividad industrial o comercial.

Además, a quienes hagan parecer como productos patentados aquéllos que no lo estén y a la fabricación, elaboración, importación, venta, uso, circulación, imitación, almacenamiento de productos sin consentimiento del titular de la patente.

En el texto, se fijan multas hasta por el importe de 250 mil unidades de medida y actualización y multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción.

La nueva ley señala como delitos la falsificación de una marca con fines de especulación comercial: producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender con fines de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas, así como aportar o proveer de cualquier forma materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten dichas falsificaciones. A quienes cometan estos ilícitos se les impondrá hasta 10 años de prisión.

También se aplicará de dos a seis años de prisión y multa de mil a cien mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el delito, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con el fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley.

El documento indica que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tendrá las facultades de tramitar y otorgar patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, certificados complementarios, marcas, marcas colectivas o de certificación; publicar nombres comerciales, entre otras.

El Instituto determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública por causas de emergencia sanitaria o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo las enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, cuando de no hacerlo así se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.

Puedes consultar la ley completa en la siguiente liga:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596010&fecha=01/07/2020

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