PROPIEDAD INDUSTRIAL

Derecho Corporativo, Derecho Mercantil

La legislación en materia de Propiedad Industrial define la propiedad intelectual como “El conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo, que otorga el Estado por un tiempo determinado”, sin embargo dentro de esta denominación existen dos vertientes la primera de ellas son los llamados derechos de autor que comprende los derechos que el Estado establece en beneficio del autor de toda obra intelectual o artística y la salvaguarda del acervo cultural de la Nación.

La segunda vertiente tiene como denominación Propiedad Industrial y según la regulación de la misma se define como “la facultad otorgada por el mismo, para el uso o explotación en forma industrial y comercial, las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado”. Es decir, que la Propiedad industrial regula aspectos comerciales como patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos industriales, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales y denominación de origen.

Todos los aspectos antes mencionados requieren de una protección por parte del Gobierno, quien extensivamente provee de garantías para la salvaguarda de estas cuestiones, así como para su posible uso y explotación por parte de los creadores de éstas

CLASIFICACIÓN DE SERVICIOS

*
Asesoría, registro y tramitación de:
o Patentes;
o Modelos de utilidad;
o Diseños industriales;
o Secretos industriales;
o Marcas;
o Avisos comerciales;
o Nombres comerciales; y
o Denominación de origen.
* Asesoría, registro y tramitación de derechos de autor cuyas características correspondan a cualesquiera de los ramos siguientes:
o Literarias;
o Científicas, técnicas y jurídicas;
o Pedagógicas y didácticas;
o Musicales, con letra o sin ella;
o De danza, coreográficas y pantomímicas;
o Pictóricas, de dibujo grabado o litografía;
o Escultóricas y de carácter plástico;
o De arquitectura;
o De fotografía, cinematografía, audiovisuales, de radio y televisión;
o De programas de computación, y
o Todas las demás que par analogía pudieran considerarse comprendidas dentro de las tipos genéricas de obras artísticas e intelectuales antes mencionadas.
* Asesoría en aspectos de Secretos Industriales.
* Asesoría y elaboración de contratos, convenios, licencias y autorizaciones de uso, en materia de propiedad intelectual.
* Asesoría, relación y seguimiento de las demás líneas de trabajo de la Firma.
* Relación y concordancia con los aspectos circundantes a la línea de la Firma.

Sin Comentarios

Leave a Reply

You must be logged in to post a comment.