SEGUROS EN SERVICIOS NO FINANCIEROS

Derecho Mercantil

Seguros implícitos en servicios no financieros

La atención de consultas o reclamaciones respecto de aquellos productos y servicios ofrecidos por empresas o personas que no son consideradas como instituciones financieras, no se encuentran dentro del ámbito de competencia de ésta Comisión por lo que a la prestación del servicio se refiere y en cuyo caso, la consulta o reclamación deberá hacerse ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

Sin embargo, algunas de estas empresas (aerolíneas, centros comerciales, parques de diversiones, etc.) y ciertos prestadores de servicios (taxistas, metro, microbuses, estacionamientos, etc.) tienen la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para responder por los daños que pudieran ocasionar a los usuarios de sus servicios en sus personas y/o en sus bienes.

En este sentido, cuando se presente alguna consulta o una reclamación en relación con estos seguros, sí se podrá acudir a la Condusef, en el entendido de que se trataría de resolver un conflicto entre una Institución Financiera (compañía aseguradora) y un usuario de un servicio financiero.

A continuación se proporciona información sobre algunas clases de seguros implícitos o adicionales:

* Boletos de avión

* Boletos de autobús

* Transporte público
o El Metro, en el Distrito Federal
o El Metro, en la Ciudad de Guadalajara, Jal.
o El Metro, en la Ciudad de Monterrey, N.L.

* Transporte público concesionado
o Microbuses, en el Distrito Federal
o Taxis, en el Distrito Federal

* Estacionamientos públicos en el Distrito Federal

* Parques de diversiones

Fuente. CONDUSEF

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